Sentencia nº 11001-23-33-000-2016-01203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166257

Sentencia nº 11001-23-33-000-2016-01203-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 27 de Abril de 2017

Fecha27 Abril 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-23-33-000-2016-01203-01 (AC)

Actor: LUZ ESPERANZA AGUANCHE MORENO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y OTROS

La Sala decide la impugnación presentada por la señora L.E.A.M. contra la sentencia del 25 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar-Sala de Decisión No. 002, que resolvió:

PRIMERO: Negar la solicitud de amparo incoada por la señora L.E.A.M., por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Como medidas afirmativas se conmina i) a la Coordinadora del Patrimonio Autónomo de Remanentes del INCODER para que a la mayor brevedad posible, proceda a dar respuesta a la comunicación con radicado No. 20160120413041 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en los siguientes términos: i) Remita la documentación completa de la señora L.E.A.M. identificada con C.C. 45.780.129, ii) informe si la accionante se encuentra en situación de pre-pensionada y/o amparada por fuero sindical y iii) proceda a actualizar su información en el registro (sic) Público de Carrera Administrativa. ii) (sic) Conminar a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que una vez recibida la anterior documentación, dé prioridad a la solicitud de reincorporación de la señora L.E.A.M. en su condición de madre cabeza de familia.

(…)

ANTECEDENTES

Pretensiones

La señora Luz Esperanza Aguanche Moreno solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud en conexidad a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital y a los derechos de los niños y de las personas de la tercera edad, que estimó vulnerados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- en liquidación, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, la Agencia Nacional de Desarrollo Rural -ADR- y la Agencia Nacional de Tierras -ANT-. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones:

“(…) ordenar que en un término no mayor a 48 horas se me incluya en la planta de personal de la Agencia Nacional de Tierras ANT o la Agencia de Desarrollo Rural ADR, cuya (sic) sedes se encuentren más cercanas a mi domicilio.

Que la Entidad que continúe administrando los recursos económicos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER, liquidado, reconozca y pague todas las prestaciones sociales a que tengo derecho y deje de percibir, hasta que haga efectiva la reubicación en la otra planta de personal que garantice los derechos conculcados, toda vez que no elaboró un plan de reubicación para garantizar los derechos constitucionales de quienes estamos en retén social.”

Hechos

Se advierten como hechos relevantes, los siguientes:

La señora Luz Esperanza Aguanche Moreno laboraba, en carrera administrativa, en el INCODER, en el cargo de auxiliar administrativo, código 4044, grado 15, nivel asistencial.

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 2365 de 2015, suprimió en INCODER y se ordenó la liquidación.

El 15 de noviembre de 2016, se suprimió de la planta de personal del INCODER en liquidación el cargo de auxiliar administrativo que desempeñaba la actora.

La señora A.M. solicitó la incorporación inmediata en la Agencia Nacional de Tierras o en el Agencia de Desarrollo Rural, las cuales asumieron las funciones del INCODER.

El agente liquidador del INCODER, en oficio del 18 de noviembre de 2016, le comunicó a la señora L.E.A.M. la supresión del cargo que desempeñaba y le informó que no se encontró un empleo de igual categoría vacante en las agencias referidas para incorporarla, razón por la que debía optar por la indemnización o por la reincorporación, conforme con lo previsto en la Ley 909 de 2004 y en los Decretos 760 de 2005 y 1083 de 2015.

En respuesta a la anterior comunicación, el 24 de noviembre de 2016, la actora informó que optaba por la reincorporación y solicitó que el proceso se realizara lo más pronto posible por su condición de madre cabeza de familia.

El 7 de diciembre de 2016, el INCODER en Liquidación solicitó a la Comisión Nacional del Servicio -CNSC- la reincorporación de varios exservidores públicos, entre los que se encontraba la señora L.E.A.M..

La Coordinadora de Provisión de Empleo Público de la CNSC, en oficio del 28 de diciembre de 2016, informó que las personas serían reincorporadas dentro de los seis meses siguientes a la actualización del Registro Público de Carrera Administrativa.

La señora L.E.A.M. aseguró que las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud, al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital, por no tener en cuenta los perjuicios ocasionados a las personas beneficiarias del retén social en el proceso de liquidación del INCODER.

Advirtió que la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha ordenado la protección de las madres cabezas de familia que resultaron afectadas por alguna restructuración administrativa. Al respecto, citó las sentencias SU-377 de 2014 y T-802 de 2012.

Allegó copia de los registros civiles de sus hijos menores de edad, con el fin de demostrar su condición de madre cabeza de familia.

Oposiciones

El Asesor Jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil informó lo siguiente:

La Coordinación de Gestión de Talento Humano del INCODER en Liquidación, mediante oficio del 7 de diciembre de 2016, remitió parte de la documentación de la señora L.E.A.M. para adelantar el proceso de reincorporación.

La CNSC solicitó al Patrimonio Autónomo de Remanentes del INCODER allegar varios documentos y datos de la actora, así como la actualización del Registro Público de Carrera Administrativa.

El registro de la actora fue actualizado efectivamente mediante Resolución del 12 de enero de 2017.

Por lo anterior, solicitó la desvinculación dentro del trámite de la acción de tutela.

El Jefe de la Oficina Jurídica de la Agencia Nacional de Tierras advirtió falta de competencia para cumplir lo pretendido en la acción de tutela, por lo que solicitó que no se profiriera orden alguna respecto de dicha entidad.

El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia de Desarrollo Rural presentó excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y pidió ser desvinculados de la acción de tutela.

El Coordinador del Grupo de Atención de Procesos Judiciales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó que se declarara improcedente el amparo solicitado porque la actora contaba con otro medio de defensa judicial.

Alegó que el ente ministerial no vulneró derecho fundamental alguno, razón por la que debía ser desvinculado.

Providencia impugnada

El Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante sentencia del 25 de enero de 2017, negó el amparo solicitado y conminó a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que actualizara la información y el registro de la actora, con el fin de que se diera prioridad a la solicitud de reincorporación por la condición de madre cabeza de familia. Al respecto, presentó los siguientes argumentos:

La Corte Constitucional estableció que el retén social es una medida de protección de estabilidad laboral que cobija, entre otros, a las madres cabeza de familia que tienen a su cargo hijos menos de 18 años o mayores que tengan algún tipo de incapacidad.

Procede la acción de tutela para proteger a las personas beneficiarias del retén social, no obstante, advirtió que en el caso sub lite no se vulneró derecho fundamental alguno, pues las demandadas han cumplido con el procedimiento legal y se encuentra en trámite la reincorporación de la actora.

No puede el juez de tutela decidir sobre la solicitud de reincorporación por ser competencia exclusiva de las entidades administrativas, es decir, la CNSC.

Impugnación

La actora impugnó la anterior decisión, reiteró los argumentos del escrito inicial y alegó que el fallo de primera instancia no resolvió de forma efectiva su situación, pues lo que pretende es que se ordene su reincorporación de forma inmediata, por cuanto su familia depende única y exclusivamente del salario que percibía en el INCODER.

CONSIDERACIONES

La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1 establece: «Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Problema jurídico

¿Vulneraron las entidades demandadas los derecho fundamentales invocados por la actora, por no reincorporarla de forma inmediata sin tener en cuenta su condición de madre de cabeza de familia?

Caso concreto

La señora L.E.A.M. solicitó la protección de los derechos fundamentales a la vida, a la dignidad humana, a la salud en conexidad a la seguridad social, al trabajo, a la igualdad, al mínimo vital y a los derechos de los niños y de las personas de la tercera edad, que estimó vulnerados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural -INCODER- en liquidación, la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC-, la Agencia Nacional de Desarrollo Rural -ADR- y la Agencia Nacional de Tierras -ANT-, por no reincorporarla a un cargo de igual...

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