Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-02930-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166373

Sentencia nº 05001-23-31-000-2007-02930-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2007-02930-01(51560)

Actor: C.S.P.O.

Demandado : NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia : ACCIÓN DE reparación directa (AUTO)

t emas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga copia de la resolución que impuso medida de aseguramiento y la constancia de ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone:

PRIMERO: OFÍCIESE a la Fiscalía 84 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín Unidad seccional única de delitos contra el régimen constitucional, legal y seguridad pública, para que certifique la ejecutoria de la resolución que precluyó la investigación del 8 de septiembre de 2005, proferida dentro del proceso nº. 966481 por el delito de porte y tráfico de estupefacientes seguido contra C.S.P.O., identificada con cédula de ciudadanía nº. 42.892.597.

SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía 84 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Medellín Unidad seccional única de delitos contra el régimen constitucional, legal y seguridad pública, para que remita copia de la diligencia de captura o acta de derechos del capturado y de la providencia que impuso medida de aseguramiento a C.S.P.O.. Así mismo deberá certificar el tiempo que estuvo privada de la libertad C.S.P.O., identificada con cédula de ciudadanía nº. 42.892.597.

En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.

TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la entidad allegue lo solicitado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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