Sentencia nº 54001-23-31-000-1999-00762-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166745

Sentencia nº 54001-23-31-000-1999-00762-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 54 001 - 23 - 31 - 000 - 1999 - 00762 - 01 ( 4 7375)

Actor: XXX XXXX Y OTROS

Demandado: INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

Referencia : A CCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Resuelve la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia de 14 de diciembre de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en la cual se decidió (se transcribe tal como obra en el expediente, inclusive los errores):

PRIMERO: Declarar de oficio no probada la excepción de caducidad de la acción de reparación directa por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

“SEGUNDO: DECLARESE al Instituto de los Seguros Sociales, administrativamente responsable por el daño causado al señor XXX XXXX, consistente en la infección por el virus de inmunodeficiencia humana VIH, causada en abril y mayo de 1991, como consecuencia de la transfusión de sangre efectuada en la Clínica del Instituto de Seguros Sociales de la ciudad de Cúcuta, con sangre sin prueba del HIV; asimismo por el posterior contagio de la señora AAA AAAA, esposa del primero, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO:CONDÉNESEal Instituto de los Seguros Sociales o Seguro Social, a pagar por concepto de indemnización de perjuicios las siguientes sumas:

“Por concepto de perjuicios morales se condenará al Instituto de Seguro Social/o quien haga sus veces, a pagarle, a los señores XXX XXXX y CCC CCCC la suma equivalente al valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, esto es, cincuenta y tres millones quinientos sesenta mil pesos ($53.560.000.oo), para cada uno de ellos.

“A la menor BBB BBBB en calidad de hija de las víctimas directas, a los señores DDD DDDD en su calidad de padre de XXX XXXX, a EEE EEEE y FFF FFFF en su calidad de padres de AAA AAAA, la suma equivalente al valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales, esto es, cincuenta y tres millones quinientos sesenta mil pesos ($53.560.000.oo), para cada uno de ellos.

“Ya los señores GGG GGGG, HHH HHHH, JJJ JJJJ y KKK KKKK en calidad de hermanos de XXX XXXX; al igual que a los señores LLL LLLL, MMM MMMM, NNN NNNN y PPP PPPP en calidad de hermanas de AAA AAAA, se le reconocerán la suma equivalente al valor de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales, esto es veinticinco millones setecientos cincuenta mil pesos ($25.750.000.oo), para cada uno de ellos por concepto de perjuicios morales.

“Por concepto de daño a la vida de relación, se reconocerá a los señores XXX XXXX y la señora AAA AAAA, la suma equivalente al valor de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, esto es, ciento siete millones ciento veinte mil pesos ($107.120.000.oo) para cada uno de ellos.

“Para la menor BBB BBBB en calidad de hija también es procedente reconocerle perjuicios por daño a la vida de relación porque además de haber sido expuesta a contraer el virus, la relación con su madre no fue la que tiene un niño normal, pues entre otras cosas hubo de suspenderle la alimentación con leche materna, presenta problemas de comportamientos y está sujeta al deterioro físico y mental de sus padres, por lo tanto se le reconocerán cien (100) salarios mínimos mensuales equivalentes a cincuenta y tres millones quinientos sesenta mil pesos ($53.560.000.oo), para cada uno de ellos.

“Respecto de los perjuicios materiales, condénese en abstracto contra el Instituto de los Seguros Sociales, al pago de lucro cesante que se haya generado al señor XXX XXXX, por los mismos hechos de conformidad con los artículos 172, 178 del C.C.A. y 137 del C.P.C. y normas concordantes, según lo expuesto en la parte motiva der esta providencia.

CUARTO: NEGAR LAS DEMÁS PRETENSIONES DE LA DEMANDA (fls. 586 a 588 cdno. ppal).

ANTECEDENTES:

1. El 26 de julio de 1999, los señores XXX XXXX y AAA AAAA (quienes actúan en nombre propio y en representación de su hija BBB BBBB), CCC CCCC, DDD DDDD, EEE EEEE , HHH HHHH, JJJ JJJJ y KKK KKKK, LLL LLLL, MMM MMMM y NNN NNNN interpusieron demanda contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios morales y materiales a ellos irrogados, con ocasión del contagio de VIH del que fueron víctimas los señores XXX XXXX y AAA AAAA, el primero, como consecuencia de una transfusión de sangre que recibió durante un procedimiento quirúrgico realizado en una clínica del Instituto de Seguros Sociales de Cúcuta y la segunda, de manera indirecta, por las relaciones maritales que tuvo con el señor X.X., sin que ninguno de los dos supiera que éste estaba contagiado de VIH (fls. 3 a 13 cdno. 1).

S. aron que , como consecuencia de la decla ración anterior, se condenara a l demandado a pagarles, por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente a 2 . 0 0 0 gramos de oro para cada uno de los señores XXX XXXX y AAA AAAA y el equivalente a 1.000 gramos del mismo metal para cada uno de los demand antes BBB BBBB , , CCC CCCC, DDD DDDD , EEE EEEE, FFF FFFF, GGG GGGG , HHH HHHH, JJJ JJJJ y KKK KKKK ; por perjuicios materiales , $189 000.000 en favor de XXX XXXX y , por perjuicio fisiológico , la suma equivalente a 2.000 gramos de oro para cada uno de los señores XXX XXXX y AAA AAAA y 1.000 gramos del mismo metal para BBB BBBB (fl s. 9 y 10 cdno. 1 ).

Como fundamento de sus pretensiones, los actores narraron que , el 28 de abril de 1991, el señor XXX XXXX ingresó al servicio de urgencia s de la Clínica del Instituto de Seguro s Social es de Cúcuta , por cuanto tenía heridas causadas , con arma cortopunzante , en hemitórax derecho, abdomen y b r azo derecho.

Señalaron que , desde finales de abril y hasta mayo de 1991, el señor XXX XXXX recibió varias transfusiones de sangre tipo O negativo contaminadas con VIH.

Manifestaron que, según la historia clínica , las unidades de sangre transfundidas al señor XXX XXXX no tenían prueba de VIH y que durante su recuperación de la cirugía de brazo presentó un brote en todo el cuerpo, sin que los médicos le prestaran atención al guna al respecto.

Indicaron que , el 28 de septiembre de 1993 , el señor XXX XXXX contrajo matrimonio con la señora XXX XXXX y que durante este año acudió a varias citas médicas , por cuanto presentaba síntomas de placas bucales, cansancio y sudoraci ón generalizada, sin que el personal médico del Instituto de Seguros Sociales le ordenara exámenes clínicos o de laboratorio.

Adujeron que , el 26 de enero de 1994 , a l señor XXX XXXX le practicaron un procedimiento quirúrgico de circuncisión y después de esa cirugía presentó síntomas de escalofrío, desaliento, cefalea, diarrea y fue gos en la boca, razón por la cual acudió a un médico particular, quien le ordenó una prueba de VIH, la cual se realizó el 27 de agosto de 1997 y arrojó como resultado que el señor XXX XXXX era portador de VIH .

Esgrimieron que el señor XXX XXXX se contagió d e VIH por las transfusiones de sangre que recibió en la Clínica del Instituto de Seguro s Social es de Cúcuta , las cuales no contaban con las pruebas básicas de calidad y salubridad .

Explicaron que, a pesar de que durante más de 3 años el señor X.X. padeció síntomas evidentes de VIH, el Instituto de Seguros Sociales no le ordenó exámenes para diagnosticarle esta enfermedad, circunstancia que le restó oportunidades para recibir tratamiento médico oportuno, conllevó al contagió de su esposa y puso en riesgo innecesario al personal médico que participó en su intervención quirúrgica de circuncisión.

Señalaron que sin conocimiento e intención alguna el señor XXX XXXX contagió de VIH a la señora AAA AAAA , con quien contrajo matrimonio y procreó a su hija BBB BBBB , quien nació el 21 de mayo de 1997.

Concluyeron que e l señor X.X. , antes de ser atendido en la Cl ínica del I nstituto de Seguros Sociales de Cúcuta , era una persona sana y productiva y que la señora AAA AAAA también lo era hasta cuando contrajo ma trimonio con éste (fls. 4 y 5 c . 1).

2. La demanda y su corrección se admitieron el 14 de octubre de 1999 y el 22 de junio de 2000 , respectivamente, y se notificaron en debida forma al demandado, quien se opuso a las p retensiones, solicitó pruebas y señaló que expondría sus argumentos de defensa en los alegatos de conclusión, toda vez que con las pruebas que se practicaran en el proceso demostraría que no tiene responsabilidad alguna por los hechos mencionados en la demanda (fls. 294 a 297 y 318 a 320 cdno. 2).

3. Vencido el período probatorio, el 18 de febrero de 2010 el a quo corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio de Público, para que rindiera concepto (fl. 130 cdno. 2).

La parte demandante, luego de referirse a las pruebas que obran en el proceso, señaló que se demostró que el señor XXX XXXX gozaba de una buena salud antes de la transfusión de sangre del 28 de abril de 1991.

Manifestó que se probó que las unidades de sangre que se le transfundieron al señor XXX XXXX no tenían prueba de SIDA y que, después de abril de 1991, sus visitas al servicio médico del Instituto de Seguros Sociales fueron más frecuentes, ya que su estado de salud se deterioró y, a pesar de esto, el personal médico que lo atendió no le realizó los exámenes pertinentes para determinar la enfermedad que padecía.

Señaló que el demandado no allegó prueba alguna que demostrara que le practicó pruebas de SIDA a las unidades de sangre que le transfundió al señor XXX XXXX; en cambio, se demostró que el demandado incumplió las disposiciones contenidas en el Manual Operativo para Bancos de Sangre.

Adujo que la señora AAA AAAA se infectó de...

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