Sentencia nº 63001-23-31-000-2008-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166785

Sentencia nº 63001-23-31-000-2008-00171-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 63001-23-31-000-2008-00171-01(39533)

Actor: JESÚ S ALBERTO CORT E Z GIRALDO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ERROR JURISDICCIONAL por parte de la Fiscalía General de la Nación al proferir la resolución de acusación / FALLA EN EL SERVICIO - incumplimiento de las obligacione s atribuidas a la Dirección de I mpuestos y Aduanas Nacionales (DIAN ) / CONCURRENCIA DE CULPAS - el afectado directo de la privación de la libertad participó con su conducta en el resultado dañoso, al incumplir con sus obligaciones como responsable del impuesto sobre las ventas / LEGIT IMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - la prueba idónea para acreditar el parentesco es el registro civil de nacimiento.

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y por la Rama Judicial contra la sentencia fechada el 15 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante la cual se dispuso lo siguiente:

PRIMERO : D. no probadas las excepciones de ` Culpa de un Tercero ' y `Culpa Exclusiva de la Víctima' propuesta s por los entes demandados.

SEGUNDO : Dec lárase probada la excepción de ` Falta de Legitimación Material en la C ausa' respecto de la demandada Dian y como consecuencia deniéganse las súplicas de la demanda en lo que a ella respecta.

TERCERO : Declárase a la Nación - Rama Judicial - Con sejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecut iva de Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación administrativa y solidariamente responsables de la PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD de la que fue objeto el señor JESÚ S ALBERTO CO RT E Z GIRALDO sufrida entre el 27 de septiembre y el 27 de noviembre de 2007.

CUARTO: Como consecuencia de la declaración anterior se condena a la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación a pagar solidariamente a favor de J.A.C......Z.G., en su calidad de perjudicado directo, a título de indemnización por perjuicios inmateriales en la modalidad de PERJUICIOS MORALES la suma equivalente a treinta salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de la ejecutoria de esta, (30 SMLMV).

Para su compañera permanente L.V.R., su madre B.G.C., su padre A.C.R. y sus hijos J.E. eban y K.A.C. e z E. la suma equivalente a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20) S.M.L.M.V a la fecha de la ejecutoria de esta decisión para cada uno de ellos y a su hermana E.C.G. se le concederá la suma equivalente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (10) S.M.L.M.V, a la fecha atrás citada.

Así mismo, condénase al pago de cuarenta salarios mínimos legales mensuales (40 SMLMV) por concepto de daño inmaterial en su modalidad DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN a favor del señor JESÚS ALBERTO CORT E Z GIRALDO .

QUINTO: Condénase así mismo a la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación a pagar solidariamente al perjudicado directo J.A.C......Z.G., como indemnización por perjuicio material, consistente en el lucro cesante, la suma de un millón doscientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y siete pesos ($ 1.227.477) y por concepto de daño emergente la suma de dos millones doscientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y dos pesos ($ 2.246.262).

(…).

SEXTO: Niéguense las demás súplicas de la demanda” (negrillas y subrayas del original).

A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

En escrito presentado el 13 de noviembre de 2008, el señor J.A.C.G., quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos J.E. y K.A.C.E.; L.V.R., B.G.C., A.C.R. y E.C.G., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Seccional Armenia (en adelante DIAN), con el fin de que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios materiales e inmateriales a ellos ocasionados como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el señor J.A.C.G. dentro de un proceso penal adelantado en su contra.

Como consecuencia, solicitaron que se condenara a las demandadas a pagar, por concepto de perjuicios materiales, los siguientes rubros: i) a título de daño emergente la suma de $2'000.000 en favor del señor J.A.C.G. por lo pagado al abogado que interpuso la tutela contra la sentencia que lo condenó penalmente y ii) a título de lucro cesante los salarios que dejó de percibir el señor J.A.C.G. durante el tiempo que estuvo privado de su libertad.

Igualmente, pidieron que se condenara a las entidades demandadas a pagar, por concepto de perjuicios morales, el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

Por último, a título de daño a la vida en relación, se reclamó el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes.

2. Los hechos

Se narró que el señor J.A.C.G. fue denunciado por la DIAN como autor del delito de omisión del agente retenedor o recaudador, porque, en su calidad de representante legal del establecimiento de comercio “Punto Electrónico”, omitió consignar las sumas de dinero recaudadas por concepto de IVA, correspondientes al sexto bimestre de 2003 y a los cuatro primeros bimestres de 2004.

Se indicó que, durante la fase de instrucción, el ente investigador dejó -en varias oportunidades- constancia de no haber encontrado al señor C.G. en el domicilio informado por la DIAN, por lo que fue declarado persona ausente dentro del proceso penal; no obstante, se afirmó en la demanda que la Fiscalía sí conocía el verdadero domicilio del sindicado, dado que lo tenía consignado en la tarjeta alfabética que estaba en su poder.

Se sostuvo que, el 9 de agosto de 2006, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del señor J.A.C.G. por el mencionado concurso de delitos.

De acuerdo con el libelo, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia, mediante sentencia del 16 de agosto de 2007, condenó al señor C.G. por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador y, a su vez, libró orden de captura en su contra, la cual se hizo efectiva el 25 de septiembre de 2007; sin embargo, según se dijo, para esa fecha el mencionado señor ya había realizado la consignación de las sumas recaudadas por el total de las obligaciones tributarias a su cargo.

Se señaló que el ahora demandante, una vez detenido, interpuso demanda de tutela contra el fallo que lo condenó penalmente, con fundamento en que se le violaron sus derechos a la defensa y al debido proceso.

Dicha demanda fue resuelta por el Tribunal Superior de Armenia en fallo del 26 de noviembre de 2007, mediante el cual se ampararon sus derechos fundamentales y, en virtud de ello, dejó sin validez la providencia que lo condenó penalmente y dispuso su libertad inmediata.

Finalmente, se narró que mediante auto del 27 de noviembre de 2007 el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia dio cumplimiento al fallo de tutela, por lo que decretó la cesación del procedimiento penal.

3. Trámite de primera instancia

3.1. La demanda fue admitida por el Tribunal Administrativo del Quindío, mediante auto del 18 de noviembre de 2008, providencia que fue notificada en debida forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

3.2. La Nación - Rama Judicial contestó la demanda. Señaló que no le asistía responsabilidad, porque si bien el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Armenia profirió sentencia condenatoria, ello ocurrió como consecuencia de las actuaciones adelantadas tanto por la Fiscalía como por la DIAN, de ahí que haya propuesto la excepción de “culpa de un tercero”.

También propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, en razón a que no le era atribuible responsabilidad alguna por los hechos señalados en la demanda.

3.3. La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda oponiéndose a sus pretensiones. Sostuvo que su actuación estuvo acorde con la Constitución Política y con las disposiciones penales sustanciales y procedimentales vigentes, de ahí que no se pudiera estructurar una falla en el servicio.

Así mismo, propuso la excepción de “culpa excluyente y exclusiva de un tercero”, en tanto que el señor J.A.C.G. fue objeto de la investigación penal como consecuencia de la denuncia instaurada por la DIAN.

3.4. La DIAN contestó la demanda y expuso que su actuación estuvo ajustada a derecho, toda vez que, tras enviar requerimientos al domicilio del señor J.A.C.G., no obtuvo respuesta, por lo que instauró denuncia penal en su contra, dado el incumplimiento de las obligaciones tributarias documentadas en las declaraciones de impuesto sobre las ventas presentadas por el ahora demandante, las cuales reflejaban saldos pendientes por pagar.

Adujo que al momento de proferirse sentencia condenatoria ya se habían consignado algunas de las referidas obligaciones, pero no la totalidad de ellas, en tanto que la correspondiente al cuarto bimestre de 2004 aún se encontraba vigente.

En este sentido, señaló que el señor C.G., al incumplir con el pago de sus obligaciones tributarias, asumió la consecuencia que de ello...

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