Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166797

Sentencia nº 52001-23-31-000-2009-00353-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 52001-23-31-000-2009-00353-01(39321)

Actor: J OH N WALTER ARTURO D E VRIES Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: Responsabilidad del Estado por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia / ausencia de daño por vinculación a una investigación penal que terminó con resolución de preclusión en favor del actor, sin privación de la libertad.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2010, por el Tribunal Administrativo de Nariño, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 22 de abril de 2005, el señor J.W.A. De Vries, quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor E.A.A.G., así como los señores C.E.A.M., M.E. De Vries Jurado, A.L.A. De Vries, M.E.A. De Vries y Carolina Arturo De Vries, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación y la Nación-Rama Judicial, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables por los perjuicios tanto morales como materiales y a la vida de relación, ocasionados a los demandantes con la judicialización de que fue objeto el señor J.W.A. De Vries por cuenta de la Fiscalía General de la Nación, lo que se constituye en una clara y evidente falla del servicio judicial.

2.- Las pretensiones

Por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante solicitaron la suma de $20'000.000 y por daño emergente la misma cantidad. Igualmente, a título de perjuicios morales, el equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes y otra suma igual por concepto de daño a la vida de relación.

3.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

El señor J.W.A. De Vries estableció su residencia en la ciudad de Pasto y laboró como promotor de ventas de la Industria Licorera de Nariño desde el año 1988 hasta mayo de 2001, actividad de la cual obtenía un ingreso promedio de $1'000.000, con el que atendía sus necesidades y las de su familia.

En noviembre de 1995, la Secretaria del Departamento de Investigaciones de la Contraloría Departamental de Nariño presentó un informe, en el cual relacionaba unos supuestos faltantes de dinero a cargo del promotor de ventas J.W.A. De Vries, razón por la cual la Fiscalía General de la Nación abrió una investigación en su contra y de otros funcionarios, por el delito de peculado por apropiación.

El 12 de septiembre de 2001 la Fiscalía 16 Seccional de Pasto escuchó en indagatoria al señor J.W.A. De Vries, sindicado del delito de peculado por apropiación, dado que para el mes de mayo de 1995, en su calidad de promotor de ventas de la Industria Licorera de Nariño, tenía un faltante a su cargo superior a los $63'000.000.

En dicha diligencia, el sindicado negó la comisión del delito y señaló que tanto la Contraloría Departamental de Nariño como la Industria Licorera de Nariño lo investigaron y lo exoneraron de toda responsabilidad fiscal y le expidieron los correspondientes paz y salvos, los cuales allegó a la investigación penal.

El señor J.W.A. De Vries explicó que el faltante de dinero que se le atribuía correspondía a unos cheques de clientes girados a favor de la Industria Licorera de Nariño por ventas efectuadas por él y que, posteriormente, fueron devueltos a la tesorería donde seguían manejando todo el proceso, sin que nunca les informaran a los promotores de venta si dichos títulos valores tenían fondos o no, aspecto que le concernía a la oficina jurídica de la empresa.

Pese a la claridad meridiana de sus explicaciones, la Fiscalía 16 Seccional de Pasto, “de forma injusta e ilegal”, siguió adelante con la investigación sin resolver numerosas peticiones sobre su situación jurídica y lo citó para que rindiera una nueva indagatoria el 8 de junio de 2004.

El 10 de noviembre de 2004, la Fiscalía 16 Seccional de Pasto definió su situación jurídica precluyendo la investigación en favor del señor J.W.A. De Vries, motivada en el hecho de que si bien se presentó un faltante de dinero, el mismo fue cubierto por cheques girados por los clientes de la Industria Licorera de Nariño, frente a los cuales esta ejerció la vía ejecutiva, sin que se hubiera configurado el delito de peculado.

La Fiscalía 16 Seccional de Pasto mantuvo judicializado al señor J.W.A. De Vries por un lapso superior a 36 meses, con todas las implicaciones que esto acarrea, para que, finalmente, estableciera lo que desde un principio se encontraba demostrado, esto es, que el sindicado era ajeno a la conducta ilícita que se le endilgaba.

Todo este procedimiento cruel e inhumano” afectó al señor J.W.A. De Vries y a su familia, en su patrimonio moral y material, debido a la forma imprudente, precipitada e irresponsable con que obró inicialmente la Contraloría Departamental de Nariño que lo relacionó injustamente con el faltante de dinero y, posteriormente, la Fiscalía 16 Seccional de Pasto, que sin contar con indicio grave alguno y, por mera sospecha, lo judicializó y lo mantuvo vinculado a la investigación hasta noviembre de 2004 cuando decidió precluir la misma en su favor, “siendo esta actuación abusiva, arbitraria y caprichosa”.

4.- La oposición

4.1.- La Nación-Rama Judicial contestó la demanda y se opuso a las pretensiones en ella contenidas.

Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, fundada en que el presunto error a que aluden los demandantes lo cometió la Fiscalía General de la Nación y, como consecuencia, era esa entidad la que debía salir en defensa de sus intereses mas no la Rama Judicial.

4.2.- La Nación-Fiscalía General de la Nación, por su parte, también se opuso a las pretensiones de la demanda y señaló que la indemnización que pretenden los demandantes se da en los casos de privación injusta de la libertad, pero, en el sub judice, el señor J.W.A. De Vries nunca estuvo detenido con ocasión de la investigación penal.

Sostuvo que a esa entidad, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, le correspondía investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los jueces y tribunales competentes, facultad que constituía la labor jurisdiccional del Estado y fue precisamente en ejercicio de dicha atribución que, con base en la denuncia presentada por la secretaria del Departamento de Investigaciones de la Contraloría Departamental de Nariño, la Fiscalía 16 Seccional de Pasto escuchó en indagatoria al señor J.W.A. De Vries como presunto autor de la conducta punible, sin decretarle medida de detención preventiva.

Señaló que, si bien es cierto que la investigación penal fue precluida en favor del actor, dicha decisión no constituía por sí misma una falla en el servicio, pues la ley penal permite la incautación de bienes, la retención de personas, los allanamientos, las requisas, las detenciones preventivas de ciudadanos y demás medidas que, eventualmente, pueden generar un perjuicio, pero que resultan pertinentes.

Consideró que la absolución de los sindicados no les daba derecho a reclamar indemnización al Estado, pues aceptar tal tesis implicaría desconocer la naturaleza de la función jurisdiccional.

5.- La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Nariño, en sentencia del 16 de julio de 2010, negó las súplicas de la demanda.

Para el a quo, en el caso examinado, los demandantes no aclararon en que consistió el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues lo único claro fue que el señor J.W.A. De Vries estuvo vinculado a una investigación por la presunta comisión del delito de peculado por apropiación y que la misma se precluyó en su favor.

Aseguró que de lo anterior no podía predicarse un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, pues no se evidenció actuación irregular alguna de parte de la Fiscalía, que permitiera imponer una condena en favor de la parte actora, de manera que, si ese era el título de imputación, no había mérito suficiente para declarar la responsabilidad del Estado.

Consideró que la investigación penal al actor se inició por la sindicación que hizo una funcionaria de un órgano de control, por tanto, la Fiscalía se encontraba en el deber de desplegar toda su actividad jurisdiccional en la búsqueda de la verdad y, por este solo hecho, no podía hablarse de un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Señaló que, aunque era posible que con ocasión de la investigación penal adelantada en contra del señor J.W.A. De Vries, se hubieran causado inconvenientes a él y a su grupo familiar, así como perturbaciones emocionales, ello no constituía un daño antijurídico, toda vez que se trataba de la consecuencia del normal desempeño del ente acusador, sin que se tradujera en una falla del servicio por error judicial o por daño especial.

Finalmente, declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por la entidad demandada Nación-Rama Judicial.

6.- Objeto de la apelación

La parte actora interpuso recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia, con el fin de que se revocara dicho proveído.

Precisó que la acción incoada no se fundamentó en una privación injusta de la libertad, sino en un error judicial o en un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia.

Reiteró, como motivo de inconformidad, que el señor J.W.A. De Vries fue injustamente vinculado a una investigación penal por el delito de...

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