Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00489-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166849

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00489-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 25000-23-26-000-2009-00489-01 (42995)

Actor: S.C.B.M. Y OTROS.

Demandado: NACIÓN- FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y RAMA JUDICIAL

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Contenido: D.: Se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de agosto de 2011, al encontrar que en el caso se daban los presupuestos para declarar administrativa y patrimonialmente responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad causada a la señora S.C.B.. Restrictor: Presupuestos de la responsabilidad del Estado, El derecho a la libertad individual, Imputación de responsabilidad al Estado por privación injusta de la libertad, Unificación jurisprudencial sobre la indemnización del perjuicio moral en los casos de privación injusta de la libertad.

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 24 de agosto de 2011.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 05 de junio de 2008, S.C.B.M., quien actúa en nombre propio y en representación de X.M.B.; A.E.M.C., Á.M.M. y M.E.B.M., a través de apoderado, presentaron demanda de reparación directa en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, por la privación injusta de la que fue víctima S.C.B.M. desde el 16 de febrero de 2003, hasta el 12 de agosto de 2005. En consecuencia, solicitaron que se declarara que las entidades demandadas eran administrativamente responsables por los daños materiales y morales a ellos ocasionados, los cuales estimaron de la siguiente forma: por concepto de perjuicios morales, 100 smlmv para la víctima directa de la privación, 80 smlmv para X.M.B., A.E.M., M.Á.M. y M.E.B.M.. En razón de los perjuicios causados a título de lucro cesante, pretenden que se cancele la suma dejada de percibir por la señora S.C.B. mientras estuvo privada de la libertad, teniendo en cuenta que para la fecha devengaba $600.000 en el establecimiento de comercio: “V.Y.. Finalmente, a título de daño emergente, solicitan que se reconozca y cancele la suma de 5 millones que se cancelaron al abogado que representó a la demandante en una parte del proceso penal.

2. Los hechos en que se fundan las pretensiones

El 13 de enero de 2003, el grupo antiterrorismo de la SIJIN, Bogotá, elaboró un informe de inteligencia, con base en una llamada anónima que indicaba que varios individuos pertenecientes a las FARC preparaban atentados terroristas contra los puentes de Honda, G. y Flandes. En razón de lo anterior, se realizaron algunas capturas de sujetos que confesaron hacer parte de la guerrilla, delatando a otros presuntos colaboradores, entre los que se encontraba E.M.M. y su esposa, la señora S.C.B.M..

La demandante fue capturada el 16 de febrero de 2003 y, posteriormente, le fue impuesta medida de aseguramiento por la presunta comisión de los delitos de rebelión, concierto para delinquir y terrorismo.

El proceso penal le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, el cual profirió sentencia absolutoria el 10 de agosto de 2005, decisión que, posteriormente, fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 2 de octubre de 2006.

3. El trámite procesal

Admitida y notificada a las partes en debida forma, las entidades demandadas procedieron a presentar la correspondiente contestación.

La Fiscalía se opuso a las pretensiones de los demandantes, arguyendo que no se configuraron los elementos requeridos para estructurar la responsabilidad de la entidad demandada; lo anterior, por cuanto el ente acusador actuó conforme a los lineamientos constitucionales y legales vigentes para la época.

Resaltó el ente acusador, que la captura de S.C.B., su esposo E.M.M., alias “J.T. y M.C.M., obedeció a la existencia de una serie de indicios de responsabilidad y señaló específicamente que la demandante ostentaba a su nombre un parqueadero en Honda, el cual era usado de forma recurrente por las FARC. De la misma forma, cuestionó el ingreso de algunos dineros al patrimonio de la señora B. y su esposo, los cuales presuntamente estaban destinados a la compra de un inmueble para el desarrollo de actividades subversivas.

En consecuencia, consideró que, teniendo en cuenta el material probatorio recolectado en el curso de la investigación, existía mérito para capturar y acusar a la demandante, así como para imponer la medida de aseguramiento y, en consecuencia, solicita que sean negadas las pretensiones de la demanda.

Por su parte, la Rama Judicial presentó escrito oponiéndose a las pretensiones de los demandantes, específicamente en lo referente a las actuaciones de los jueces que tuvieron conocimiento del proceso, ya que, como los mismos demandantes lo reconocieron, fue en las instancias judiciales en las que se produjo la absolución de la demandante. En consecuencia, propusieron la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitaron al juez distinguir los momentos procesales, reconociendo que la privación de la libertad de la señora S.B. fue producto, exclusivamente, de una decisión tomada por la Fiscalía General de la Nación.

II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL

En providencia del 24 de agosto de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación por la privación injusta de la libertad, de la que fue víctima S.C.B.. Lo anterior, toda vez que se encontraba demostrado que la demandante había sido privada de su libertad en el marco de la investigación penal adelantada en su contra, de la cual había sido absuelta en sede judicial, pues el único elemento que presentó la fiscalía para demostrar su presunta responsabilidad en la comisión del delito de rebelión y otros, fue la relación sentimental que tenía con el señor E.M., militante de la guerrilla de las FARC.

Recordó el Tribunal que los jueces de conocimiento del proceso penal cuestionaron fuertemente que la fiscalía hubiese vinculado a la demandante a la investigación, ya que no existían verdaderos elementos que comprometieran su responsabilidad y las pruebas presentadas únicamente versaban sobre la existencia de una relación sentimental entre la señora S.B. y E.M.M.. En consecuencia, la demandante fue absuelta, en aplicación del principio in dubio pro reo.

Así las cosas, y de acuerdo a la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de privación injusta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que había lugar a imputar el daño padecido por la demandante a la Fiscalía General de la Nación.

III. EL RECURSO DE APELACIÓN

Contra lo así decidido se alzó la Fiscalía General de la Nación, con fundamento en las siguientes razones:

En escrito presentado el 19 de septiembre de 2011, la Fiscalía General de la Nación solicitó revocar la sentencia proferida en primera instancia. Para fundamentar su pretensión, refirió que la imposición de una medida de aseguramiento solo se tornaba injusta cuando era abiertamente arbitraria y manifestó que, en el caso de la señora S.B., se había dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley para privarla de su libertad.

De la misma forma, expuso que al ente acusador no se le exige tener certeza sobre la comisión de la conducta, toda vez que es en la fase de juzgamiento en la que, una vez valoradas las pruebas, se toma una decisión respecto de la responsabilidad penal de los procesados. Al respecto, resaltó que no se le podía demandar a la fiscalía los mismos requisitos impuestos por la ley al juez encargado de dictar sentencia y que, contrario a lo señalado por el Tribunal, el ente acusador había presentado las correspondientes pruebas, las cuales, sin embargo, no fueron suficientes para convencer al juez penal sobre la responsabilidad de la señora S.B..

Teniendo en cuenta entonces que las actuaciones de la fiscalía cumplieron con la normatividad aplicable respecto de la imposición de medidas de aseguramiento y la vinculación de un sujeto a un proceso penal, solicitó la entidad que la sentencia proferida en sede de primera instancia, fuera revocada.

El 13 de febrero de 2012 fue admitido el recurso de apelación y el 16 de abril de 2012 se corrió traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión.

El 10 de mayo de 2012, la Rama Judicial presentó escrito oponiéndose a las pretensiones de la demanda, alegando la falta de legitimación en la causa por pasiva en cabeza de la entidad y solicitando confirmar la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en lo que a ella respecta.

El 15 de mayo de 2012 la Fiscalía General de la Nación presentó escrito reiterando los argumentos expuestos a lo largo del proceso, a saber, que la entidad actuó conforme a las normas aplicables para el momento de la imposición de la medida de aseguramiento; que dicha decisión estuvo fundamentada en material probatorio recaudado por la entidad y que la absolución de la demanda se dio en virtud de la aplicación del principio in dubio pro reo, según el cual las pruebas presentadas no convencieron plenamente al juez de la responsabilidad penal de la señora S.B. o, en otras palabras, no fueron suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, decisión judicial que no implica que la fiscalía no diera cabal cumplimiento a sus obligaciones.

De la misma forma, cuestionó la aplicación de un régimen objetivo para determinar la responsabilidad de la entidad en casos de privación y reiteró que el ordenamiento jurídico colombiano no exige a la Fiscalía General de la Nación tener certeza respecto de la responsabilidad penal de un sujeto para imponer una...

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