Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-00926-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166869

Sentencia nº 08001-23-31-000-2005-00926-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 0800 1 - 23 - 31 - 000-20 0 5 -00 926-01(47 751 )

Actor: W.R.S...B.

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Responsabilidad del Estado por precluir una investigación, con fundamento en que no se demostró que el sindicado cometió el delito por el cual se lo vinculó. / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS LUCRO CESANTE - Cuando no se cuenta con prueba acerca del monto de los ingresos, se presume el equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. / VALOR PROBATORIO DE RECORTES DE PRENSA - Deben analizarse junto con los demás medios de prueba.

Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes en contra de la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2012, por el Tribunal Administrativo del Atlántico, por medio de la cual se hicieron las siguientes declaraciones y condenas:

“1. DECLÁRASE no probada la excepción de inexistencia de la parte demandada planteada por la Fiscalía General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

2. DECLÁ RESE administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados al señor W.R.S.B., como consecuencia de la privación injusta de su libertad, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

3. Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, al demandante, señor W.R.S.B., la suma de 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar al señor W.R.S.B., por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de cinco millones de pesos ($ 5'000.000), valor que deberá ser debidamente indexado de conformidad con los parámetros señalados en la parte considerativa de esta providencia.

“5. NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

“6. N IÉGUENSE las pretensiones respecto de la llamada en garantía, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

“7. DÉSELE cumplimiento a este proveído por parte del ente oficial, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. Para tal efecto, en firme esta providencia, por Secretaría expídase copia auténtica de la sentencia con destino a la interesada con la precisión de ser primera copia y prestar mérito ejecutivo. La entrega se hará al apoderado que ha llevado la representación del demandante dentro del proceso”.

I. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

El señor W.R.S.B., a nombre propio y a través de apoderado judicial, formuló demanda de reparación directa en contra de la Nación-Fiscalía General de la Nación para que se la declarara patrimonialmente responsable, como consecuencia de la privación de la libertad que soportó en desarrollo de una investigación penal.

Se solicitó indemnización del perjuicio moral en cuantía de 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el cual no solo se causó por la restricción de la libertad, sino también por la publicación en la prensa de su captura.

Por concepto de indemnización del daño emergente se solicitó la suma de $ 5'000.000, representados en los honorarios que pagó a un abogado para que lo asistiera dentro de la investigación penal que lo privó de la libertad.

La indemnización del lucro cesante se estimó en $ 100'000.000, equivalente a los ingresos dejados de percibir por el término que estuvo privado de la libertad, dado que no pudo ejercer su profesión de biólogo en la Fundación Ecológica Paz Verde, así como dictando conferencias en colegios. También se dedicaba al diseño gráfico. Se señaló en la demanda que el actor “perdió su trabajo y con posterioridad a su libertad dejó de laborar varios meses”.

Como fundamento fáctico de las pretensiones se expuso que el señor W.R.S.B. fue vinculado a una investigación penal, porque se lo sindicó del delito de porte ilegal de armas.

Se señaló que el actor resultó privado de la libertad por el término de cinco meses, hasta que la Fiscalía precluyó la investigación. Según lo expuesto, se demostró que a pesar de que la Policía encontró en su domicilio un arma del ejército de Venezuela, este delito resultaba endilgable a un pariente suyo.

2. Trámite en primera instancia

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo del Atlántico el 7 de abril de 2005 y fue admitida mediante auto fechado el 26 de mayo de ese año, el cual se notificó en debida forma a la entidad demandada y al Ministerio Público.

La Nación - Fiscalía General contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Como razones de su defensa indicó que la entidad actuó de conformidad con sus obligaciones constitucionales y legales, toda vez que la vinculación del demandante a una investigación penal se ajustó a la normativa de la época, por lo que no se configuró una falla en el servicio.

Adicionalmente, el ente investigador señaló que todas las actuaciones se llevaron a cabo con base en las pruebas que obraban en el expediente.

De otra parte, el Ministerio Público solicitó que se vinculara al proceso a la señora A.M.B.C., en calidad de llamada en garantía con fines de repetición. Se indicó que esta señora fue la fiscal que precluyó la investigación a favor del demandante, de ahí que debía calificarse si actuó con culpa grave o dolo y, por tanto, si resultaba posible que la Fiscalía repitiera en su contra la indemnización de los perjuicios que llegare a pagar, como consecuencia de la privación de la libertad que soportó el accionante.

Mediante auto proferido el 6 de marzo de 2006, el Tribunal Administrativo del Atlántico admitió el llamamiento en garantía. La mencionada funcionaria intervino para oponerse a que se la declarara responsable. Afirmó que ella no fue la persona que decretó, en contra del demandante, la medida de aseguramiento que lo privó de la libertad, sino que, por el contrario, decidió precluir la investigación.

Concluido el período probatorio, mediante providencia calendada el 22 de noviembre de 2011, se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo. En esta oportunidad procesal solo intervino la parte actora para reiterar lo expuesto en la demanda.

3. La sentencia de primera instancia

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante sentencia dictada el 16 de noviembre de 2012, accedió a las pretensiones de la demanda. En este sentido declaró responsable a la Fiscalía General de la Nación, porque privó de la libertad al demandante en desarrollo de una investigación penal que precluyó con fundamento en que él no cometió el delito de tráfico, fabricación y de porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas.

En relación con el llamamiento en garantía, el Tribunal Administrativo del Atlántico negó las pretensiones con fundamento en que la señora A.M.B.C. no fue la persona que decretó la medida de aseguramiento, sino que precluyó la investigación. Es decir, su decisión no incidió en la causación del daño por el cual se demandó indemnización.

En lo que tiene que ver con la indemnización de perjuicios morales, el Tribunal Administrativo del Atlántico condenó a la Fiscalía General de la Nación a pagar 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes, en consideración a que el demandado estuvo privado de la libertad por 6 meses y que este hecho “tuvo despliegue publicitario en medios de prensa”.

Respecto de la indemnización del lucro cesante, representado en los ingresos dejados de percibir por el término que el demandante estuvo privado de la libertad, el Tribunal de primera instancia negó la pretensión.

Sobre este punto se descartó una certificación expedida por la Fundación Ornitológica del Atlántico como soporte de ingresos percibidos por el demandante, por cuanto su contenido hacía alusión a que efectuaba trabajos esporádicos, pero anteriores a la privación de la libertad.

4. Los recursos de apelación

- El presentado por la Fiscalía General de la Nación

Básicamente reiteró los argumentos de defensa expuestos con la contestación de la demanda:

“Del proceso penal que obra como prueba dentro del proceso contencioso, se puede observar claramente que la pérdida de la libertad de W.R.S.B. obedeció a razones jurídicamente atendibles en ese momento determinado, a una decisión que por la época de expedición se ajustaba a todas las exigencias sustanciales y formales de ley, mas no a una actuación indebida por una desfasada subsunción de la realidad fáctica en la hipótesis normativa o a una grosera utilización de la normativa jurídica”.

-El presentado por la parte actora

Solicitó que se incrementara la indemnización de los perjuicios morales para el demandante de 50 a 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Como fundamento de esta petición, expuso que obraban en el expediente recortes de prensa que daban cuenta del despliegue noticioso que tuvo la captura del demandante, lo que permitía deducir que padeció “una muerte civil” como circunstancia que permitía reconocer el tope indemnizatorio.

La parte actora también pidió que se le indemnizara el lucro cesante con base en la “indagatoria y respaldada por la certificación de la Fundación Ornitológica del Atlántico y como tesis subsidiaria, se plantea que el lucro cesante se liquide con base en el salario mínimo que se presume en todo...

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