Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00093-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166873

Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00093-03 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 66001-23-33-000-2016-00093-03 (AC)A

Actor: M.D.H. CORREA

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL , EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

La Sala revisa en grado jurisdiccional de consulta la providencia del 16 de marzo de 2017, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Risaralda declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la sentencia del 19 de febrero de 2016, y lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura.

ANTECEDENTES

1.1. Acción de tutela

Mediante sentencia del 19 de febrero de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, vida, igualdad, seguridad social y salud, invocados por el señor M.D.H.C. y, en consecuencia dispuso:

“(…)

2. Se ordena a la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar, que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, le asigne la cita correspondiente para la elaboración de la ficha de egreso, así como para la valoración y calificación de la Junta Médico Laboral Militar para establecer la pérdida de la capacidad laboral.

3. Cumplido el anterior término, la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad Militar, deberá rendir un informe en el cual precise la manera en que fue acatada la presente sentencia”.

1.2. Cuestión Previa

La Sala pone de presente que el actor interpuso incidente de desacato el 28 de septiembre de 2016, por los mismos hechos que se estudian en el sub examine.

Así las cosas, mediante providencia del 18 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la orden impartida en la sentencia del 19 de febrero de la misma anualidad, y lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Esta Sección, en grado jurisdiccional de consulta, por medio de auto de 17 de noviembre de 2016, levantó la sanción impuesta, en atención a que el cumplimiento de la orden tutela impartida se encontraba en curso, pues la Dirección de Sanidad estaba a la espera de que el actor se realizara cuatro exámenes médicos que le fueron solicitados, a saber, conceptos de dermatología, audiometría tonal seriada, potenciales evocados auditivos y otorrino.

1.3. Incidente de desacato y su trámite

-Con escrito radicado el 6 de febrero de 2017, el señor M.D.H.C. solicitó iniciar nuevamente un incidente de desacato.

Argumentó que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional no ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pues no le ha sido asignada fecha para la valoración de la Junta Médico Laboral a pesar de que ha sido “(…) diligente en la presentación de los documentos y de los exámenes médicos solicitados”.

Por auto de 13 de febrero de 2017, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Risaralda, previo a iniciar el trámite incidental de desacato, puso en conocimiento del Director de Sanidad Militar, el escrito de incidente de desacato propuesto por el actor, otorgándole “(…) un término perentorio de tres (3) días, contados a partir del día siguiente de la notificación de la providencia, para que informe a este recinto judicial lo que corresponda respecto de la ejecución de la referida orden de tutela”.

El término mencionado venció en silencio.

La Magistrada Ponente con auto de 2 de marzo de 2017, dispuso abrir incidente de desacato en contra del Brigadier General G.L.G. en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en atención a que dentro del expediente no obraba prueba alguna que acreditara el cumplimiento de la orden de tutela impartida el 19 de febrero de 2016.

De acuerdo con lo anterior, ordenó correr traslado por un término de tres días al mencionado, para que explicara las razones por las cuales no había dado cumplimiento a la sentencia constitucional, específicamente al asunto relacionado con la valoración y calificación de la Junta Médico Laboral.

Así las cosas, el término concedido al funcionario encargado de dar cumplimiento a la orden de tutela venció en silencio.

1.4. Providencia consultada

Mediante providencia de 16 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Risaralda, declaró en desacato al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de la orden impartida en la sentencia del 19 de febrero de la misma anualidad, y lo sancionó con tres (3) días de arresto y multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Como fundamento de la decisión, señaló:

“En el caso concreto estima el Tribunal que sí ha existido un desconocimiento por parte de la autoridad accionada a los derechos fundamentales ya tutelados al accionante, sin que el Director de Sanidad Militar, B. General G.L.G., se allanara a cumplir el fallo de tutela dictado el 19 de febrero de 2016, así como tampoco obra en el plenario manifestación alguna del funcionario vinculado al trámite incidental en cuanto a la imposibilidad o la falta de competencia para dar cumplimiento al fallo de tutela, siendo importante señalar que, pese a requerírsele en sendas oportunidades, con el fin de obtener el cumplimiento de la orden judicial impartida en sede constitucional, garantizando el derecho de defensa y debido proceso de la entidad accionada durante la presente diligencia incidental, a la fecha no se avizora gestión alguna desplegada por parte del funcionario vinculado y obligado al acatamiento del fallo de tutela en el presente asunto, para lograr dicho cometido(…)” .

La decisión sancionatoria fue debidamente notificada al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército, según constancia que obra a folio 62 del expediente.

1.5. Memorial presentado por el Director de Sanidad del Ejército Nacional

Mediante escrito recibido el 23 de marzo de 2017, el Brigadier General G.L.G. contestó el incidente de desacato propuesto por el actor.

Manifestó que el señor H. debe hacer el trámite respectivo ante el Establecimiento de Sanidad Militar más cercano a su lugar de domicilio para la asignación de citas, práctica de exámenes, entrega de medicinas y demás procedimientos médicos que requiera para poder citar a la Junta Médico Laboral.

Aclaró que es responsabilidad de los usuarios solicitar por su propia cuenta la atención pertinente ante los dispensarios, así como asistir a las citas que les sean programadas.

No obstante lo anterior, aseguró que con el fin de garantizar los derechos del accionante, se envió requerimiento de cumplimiento al Establecimiento de Sanidad Militar 3029 Batallón de Artillería No. 08 “San Mateo”, el 21 de marzo de 2017, en donde se indicó la necesidad de colaboración en la prestación de todos los servicios médicos asistenciales que requiera el actor para continuar con el protocolo de definición de la situación médico laboral, específicamente en lo relacionado con los conceptos médicos de otorrino, potenciales evocados auditivos, audiometría tonal seriada y dermatología.

Puso de presente que:

“(…) la ficha médica está efectivamente calificada y posteriormente subida a la plataforma SML, donde se solicitaron los conceptos por las siguientes especialidades: Otorrino, Potenciales evocados auditivos, Audiometría tonal seriada y dermatología, dichos conceptos fueron emitidos correctamente y enviados mediante oficio número 20168451371661, sin embargo, el accionante manifestó no haberlos recibido, por este motivo por segunda vez se volvieron a expedir y enviar los mencionados conceptos médicos mediante Oficio 20173390439741 a la carrera 7 No. 18-80 Oficina 805 Edificio Financiero, así como al email: miguelcorrea2192@gmail.com , de igual forma se tomó comunicación con el accionante al número 3186225442 donde se le indicó la información que aquí se consigna, es decir esta Dirección de Sanidad del Ejército ahora se encuentra a la espera de que el amparado se practique los conceptos médicos especializados para que estos sean remitidos para poder programar Cita Junta Médica Laboral” .

CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia

Esta Sala es competente para conocer de la consulta de la providencia, por medio de la cual se sancionó al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, de conformidad con el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2.2. Problema jurídico

Corresponde a la Sala determinar si modifica, revoca o confirma la sanción impuesta al Brigadier General G.L.G., en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, y si el mismo incurrió en desacato en relación con la orden de tutela impartida por el Tribunal Administrativo de Risaralda que concedió el amparo a los derechos fundamentales de dignidad humana, vida, igualdad, seguridad social y salud del actor, en caso de haberla incumplido -desde el punto de vista objetivo-, debe determinarse si tal conducta obedece al actuar culposo del funcionario.

2.3. Marco normativo y conceptual

En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente:

Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y...

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