Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-01448-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166897

Sentencia nº 25000-23-36-000-2015-01448-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 25000 - 23 - 36 - 000 - 2015 -01448-02 (58669 )

Actor: J OSÉ SANTIAGO SARMIENTO VARELA

Demandado: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 23 de enero de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual se resolvió sobre el decreto de pruebas.

ANTECEDENTES

El señor J.S.S.V. interpuso acción de reparación directa contra la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de obtener indemnización por los perjuicios a él causados como consecuencia de varias acciones y omisiones de aquella relacionadas con la desvalorización de acciones en Interbolsa S.A.

En audiencia inicial del 23 de enero de 2017 se abrió el proceso a pruebas y, el Tribunal decidió no decretar las pruebas señaladas en los literales B12, F24, F30, F31, F32 y F34 del auto de pruebas contenido en la audiencia inicial, comoquiera que corresponden a documentos aportados por la parte demandada con su escrito de contestación y hacen parte del acervo probatorio obrante en el expediente.

Inconforme con la anterior decisión, la parte demandante interpuso recurso de reposición, bajo el argumento según el cual no decretarlas implicaría renunciar a pruebas solicitadas que podrían no estar aportadas.

En la misma audiencia, el Tribunal explicó que el recurso de reposición no era el procedente y concedió el de apelación, en el efecto suspensivo.

La Superintendencia demandada se opuso al recurso, señalando que los documentos ya obran en el expediente y que ella no se ha opuesto a su contenido.

CONSIDERACIONES

En el presente caso, la discusión versa sobre si debieron decretarse las pruebas pedidas por la parte demandante en los literales B12, F24, F30, F31, F32 y F34 del escrito de demanda.

Al Despacho le corresponde realizar un análisis de las pruebas solicitadas por la parte que apela, tanto en relación con la oportunidad, como acerca de la conducencia, la pertinencia y la utilidad de las mismas, para efectos de rechazarlas si son prohibidas por la ley o de denegarlas si no son idóneas o si no están encaminadas a demostrar los hechos que se pretenden acreditar.

El a quo, en el auto objeto de apelación, indicó que las pruebas solicitadas por la parte demandante ya fueron aportadas y no encuentra motivado que no deba dárseles valor probatorio.

Revisado el expediente se encuentra que las pruebas señaladas en los literales B12 (Resolución 1576 de 2014), F24 (Resolución 1795 de 2012), F30 (Resolución 1796 de 2012), F31 (Concepto 2012094954-0269 de FOGAFIN), F32 (Comunicación...

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