Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699166921

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00646-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 26 de Abril de 2017

Fecha26 Abril 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUB SECCI Ó N A

Consejero ponente: G.V.H. Á NDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 15 - 000 - 2017 - 00646 - 00 (AC)

Actor: M..E.V. HERRERA Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO Y OTROS

Decide la Sala la acción de tutela interpuesta por los señores maría eucadis velázquez herrera, aurora de jesús herrera de velásquez, sonia doris velásquez herrera, blanca lucia velásquez cataño, amanda del socorro velásquez herrera, omar alexis velásquez herrera y jennifer velásquez zapata, en contra del Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Administrativo de Descongestión de Mocoa.

ANTECEDENTES

Los señores maría eucadis velázquez herrera, aurora de jesús herrera de velásquez, sonia doris velásquez herrera, blanca lucia velásquez cataño, amanda del socorro velásquez herrera, omar alexis velásquez herrera y, jennifer velásquez zapata, mediante apoderado, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Administrativo de Descongestión de Mocoa, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, la dignidad y la igualdad, así como el principio de primacía de la realidad frente a las formas, con base en los siguientes

Hechos

Los accionantes formularon demanda de reparación directa ante el Juzgado Administrativo de Mocoa por la muerte de su hijo, hermano y sobrino jhony adrián velásquez grajales, la cual ocurrió el día 14 de enero de 2007 en el Municipio de Puerto Asís, Departamento del Putumayo, y se presentó una emboscada por parte del frente 48 de la farc mientras prestaba sus servicios como Patrullero de la Policía Nacional.

La demanda de reparación directa fue interpuesta en contra de la Nación - Ministerio de Defensa y Policía Nacional por fallas en el servicio, teniendo en cuenta que los accionantes consideraron que tanto el fallecido jhony adrián velásquez grajales, y otros 11 compañeros también fallecidos fueron expuestos a un riesgo excepcional debido a la omisión en la prevención de un acto terrorista, de cuya ocurrencia ya se tenía conocimiento.

Los accionantes fundamentan su acusación exponiendo que a través de labores de inteligencia fue detectada la presencia de subversivos de las farc y el eln, en la zona, así como la inminencia de un ataque por parte de éstos hacia la fuerza pública; tal información, fue suministrada a los superiores quienes no tomaron ninguna medida preventiva, exponiéndolos así a un riesgo excepcional por lo cual afirman que los accionados incurrieron en falla del servicio.

La demanda de reparación directa correspondió en primera instancia al Juzgado de Descongestión del Circuito de Mocoa (Putumayo) con radicado No. 6001333100120080029400 en la cual formularon las siguientes pretensiones:

«PRIMERA: Declarar administrativa y contractualmente responsable a la nación - ministerio de defensa en forma solidaria con la policía nacional, de los daños y perjuicios materiales e inmateriales (morales) causados a los tutelantes con motivo de la muerte del subintendente jhony adrián velásquez grajales ocurrida el 14 de enero de 2007 en el Municipio de Puerto Asís (Putumayo), por falla en el servicio incurrida por los demandados al no tomar las acciones preventivas, tácticas, para que no ocurriera el atentado perpetrado por grupos al margen de la ley, que le causó la muerte al citado velásquez grajales y a once compañeros suyos.

SEGUNDA: como consecuencia de lo anterior se condenara a los demandados al pago de perjuicios materiales e inmateriales (morales) a los hoy tutelantes así como el reconocimiento pago a los padres del fallecido jhony adrián velásquez, por la pérdida de este a la edad de 21 años, en calidad de vida probable, así como el pago de la indemnización integral y las costas del proceso

Mediante sentencia de primera instancia del 28 de febrero de 2014 la titular del Juzgado Administrativo de Descongestión del Circuito de Mocoa negó las súplicas de la demanda al señalar que el señor jhony adrián velásquez grajales falleció en la prestación del servicio, por lo que no hubo ninguna falla de la administración, conclusión a la que arribó sin realizar una completa valoración de las pruebas, ya que algunas no fueron tenidas en cuenta y sobre otras se realizó una interpretación sesgada. Además se incurrió en desconocimiento del precedente judicial, con lo que se vulneraron sus derechos fundamentales.

La sentencia fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño, a través de decisión judicial que incurrió en los mismos defectos.

Fundamentos de la acción

Los accionantes consideraron que tanto el A quo como en Ad quem solo hicieron referencia a algunas pruebas documentales, las valoraron sesgadamente, con lo que se incurrió en la falta de valoración de las mismas y se desconoció su derecho al debido proceso como lo hicieron con las pruebas obrantes en los folios 32, 156, 159, 162 a 186, 196 a 197, 218 a 224, 233 a 225, 231 a 241, 252, 257- 269, 271, 281 a 284, 397 a 401 y 402 a 547, 531 a 534, 573 a 597, 573 a 534, 573 a 597, 600 a 700 sobre los cuales argumentaron el fallo absolutorio concluyendo que la muerte del señor jhony adrián velásquez grajales se dio como consecuencia de la prestación de su servicio.

Además, estimaron que debió valorarse en su totalidad la prueba obrante en el folio 231 a 233, la cual contiene el informe de novedad oficio 018 realizado por el Capitán marino andrés solano salazar, Comandante de emcar 45, dirigida al Coronel harold martín lara concha, Comandante del Departamento de Policía de Putumayo - Mocoa donde relata los hechos ocurridos el día 14 de enero de 2007, las personas fallecidas y heridas y como parte importante las circunstancias en que fueron expuestos los patrulleros por parte del superior las cuales no fueron valoradas.

En tal informe de novedad quedó consagrado que existía una orden emitida por el Comandante del Segundo Distrito de Policía, en la cual debía apoyarse al personal de la DIPOL para realizar labores de registro e identificación de personas en los muelles «Hong Kong» y «La Playa», la cual debieron realizar a partir de las 5:30 horas donde acudiría una escuadra por cada uno de los muelles y siendo las 6:·30 horas no se presentó el personal de la dipol por lo cual organizó un solo dispositivo para registrar el Muelle de la Playa donde ocurrieron los hechos; también aclaró que por parte de la Policía no se presentó ninguna reacción armada debido a que después de la explosión no fueron atacados con armas de fuego.

De lo descrito infieren los accionantes que los policías fueron expuestos a un riesgo excepcional por parte de los superiores ya que la zona había sido registrada como de riesgo de ataque por parte del frente 48 de las farc documentado en la prueba obrante a folio 252, donde se evidencia la respuesta por parte del Capitán jair salonso parra archila, J.S. de Policía, en el cual señaló que las informaciones de inteligencia muestran las intenciones permanentes del frente 48 de las farc de ejercer acciones contras las unidades fijas y móviles de las fuerzas ubicadas en el Municipio de Puerto Asís.

Por lo anterior los accionantes alegan que el Capitán marino andrés solano salazar, Comandante emcar 45, debió abortar la operación de registro al no contar con las unidades de la dipol, poniendo como blanco fácil a los policías; además afirman que el señor jhony adrián velásquez grajales y sus compañeros también fallecidos fueron expuestos a un mayor riesgo que sus demás compañeros a cargo del Subteniente hoyos garcía, teniendo en cuenta que eran dos escuadras las encargadas de realizar el patrullaje, una comandada por el Subteniente hoyos garcía arturo y la otra por el Capitán marino andrés solano salazar y como no llegó la dipol encargada de manejar la táctica y acompañamiento de los patrullajes una de las escuadras no salió y la otra lo hizo al mando del Capitán marino andrés solano salazar afirmación que se encuentra a folio 233 del expediente.

Así las cosas los accionantes insisten en que los subalternos a cargo Capitán marino andrés solano salazar quedaron desprotegidos al no contar con la inteligencia estratégica y operacional para el servicio; y con la probabilidad de que un ataque de la guerrilla era un riesgo inminente y previsible.

Reiteran que si se hubiese valorado la prueba obrante a folios 231 a 233 del expediente las providencias judiciales hubiesen sido proferidas a favor de ellos teniendo en cuenta que existe precedente judicial para estos casos y el mismo fue desconocido, incurriendo así en indebida y sesgada valoración de las pruebas.

Y es que en este caso no se configuran los eximentes de responsabilidad teniendo en cuenta que el ataque de la guerrilla no fue un hecho imprevisible e irresistible para la entidad ya que se sabía con antelación la planeación del ataque en contra de las unidades militares y que debían adoptarse todas las medidas necesarias para evitar o neutralizar los ataques.

3. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

«PRIMERA: Se admita la presente acción de tutela por vías de hecho.

SEGUNDA: Tutelar los derechos fundamentales constitucionales, citados, violados por los hoy tutelados a los tutelantes dentro del proceso:Reparacióndirecta, dtes, jhony de jesús velásquez y otros; ddos, La Policía nacional, radicado: 86001333100120080029401, de conocimiento en primera instancia del Juzgado Administrativo de Mocoa (Putumayo) y en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Nariño.

TERCERA: Que como consecuencia de la Tutela de los Derechos fundamentales de los tutelantes se DECLARE LA NULIDAD de la sentencia de primera instancia del Juzgado Administrativo de Mocoa dentro del proceso: Reparacióndirecta, dtes, jhony de...

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