Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00003-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167061

Sentencia nº 11001-03-06-000-2017-00003-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 24 de Abril de 2017

Fecha24 Abril 2017
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consej ero ponente: G.A.B. ESCOBAR

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-06-000-2017-00003 -00(C)

Actor: COMISARÍA DE APOYO ONCE DE FAMILIA SUBA

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado en cumplimiento de la función prevista en el artículo 39, en concordancia con el artículo 112, numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, procede a estudiar el conflicto negativo de competencias administrativas de la referencia.

I. ANTECEDENTES

Los antecedentes que se sintetizan a continuación provienen de los documentos que acompañan la solicitud del señor C. de Apoyo Once de Familia Suba Uno (Bogotá, D.C.) dirigida a la Sala planteando el presunto conflicto de competencia frente a la Defensoría de Familia Equipo No. 4 para Asuntos Conciliables del Centro Zonal de Suba - ICBF, y del CD arrimado al expediente en cumplimiento de la comisión ordenada por el Magistrado Ponente ante la Comisaría Once de Familia Suba Uno.

Para mejor comprensión, la narración de los antecedentes se agrupa en dos acápites: el primero, que contiene las decisiones proferidas dentro del proceso M.1., adelantado por la Comisaría con base en la solicitud del señor J.L.; y el segundo, que refiere las actuaciones ante el ICBF, Regional Bogotá - y entre las Defensorías de Familia y Centros Zonales de la misma Regional.

A. El trámite de Medida de Protección No. 147-12 - Comisaría de Familia de Suba Uno

1. Bajo la radicación No. M.1., de fecha junio 26 de 2012, la Comisaría de Familia de Suba Uno inició y adelantó el “trámite de Medida de Protección por presuntos hechos de violencia intrafamiliar”, para atender la solicitud presentada por el señor J.A.L. en favor de él y de sus menores hijas V y S L.P., por presuntos hechos de violencia intrafamiliar imputables a la cónyuge del peticionario y madre de las menores, señora G.P., acaecidos el 18 de los mismos mes y año (folios 1 a 6 - CD).

Dicho trámite se adelantó bajo el procedimiento regulado por las Leyes 294 de 1996 y 575 de 2000, que desarrollan el artículo 42 de la Constitución Política yen matera de violencia intrafamiliar.

2. Durante la audiencia realizada el 26 de julio de 2012, el señor L. y la señora P. se comprometieron a “…cesar entre ellos todo acto de violencia física, verbal, psicológica o emocional, así como en contra de sus menores hijas, absteniéndose de involucrarlas en los conflictos entre ellos…”, y a cumplir las obligaciones que habían adquirido en un acuerdo anterior.

La Comisaría, en la misma audiencia del 26 de julio de 2012 (folios 35 a 39 - CD), profirió decisión en la cual resolvió: (i) avalar el acuerdo conciliatorio en los términos transcritos; (ii) emitir medida de protección en favor de las dos menores hijas, consistente en prohibir al padre y a la madre cualquier acto de agresión o maltrato, involucrarlas en sus conflictos o buscar alianzas para favorecer a uno u otro progenitor; (iii) prohibir a la madre ingresar al domicilio o habitación del padre o proferir algún tipo de amenaza o intimidación contra él y su familia cercana; (iv) prohibir al padre el ingreso al domicilio o habitación de la madre o proferir algún tipo de amenaza contra ella o su familia cercana; (v) ordenarles a ambos tratamiento terapéutico al que vinculen a sus menores hijas; (vi) advertir las sanciones por el incumplimiento de las medias impuestas.

3. El 18 de noviembre de 2013 la Comisaría de Familia de Suba Uno inicia el trámite del primer incidente de desacato, con base en denuncia presentada por la señora P. el 13 de marzo del mismo año, porque presuntamente el señor L. había intentado ingresar al lugar de residencia de la denunciante el 19 de febrero de 2013 (folios 50 y 51 - CD).

La Comisaría, en decisión del 19 de diciembre de 2013 (folios 61 a 63 - CD), declaró el incumplimiento, sancionó al señor L. con multa y ratificó el tratamiento terapéutico.

En grado de consulta el Juez Sexto de Familia de Bogotá, en providencia del 11 de febrero de 2014, confirmó la decisión de la Comisaría (folios 158 a 161).

4. El 7 de mayo de 2015, la señora P. radica ante la Comisaría de Suba nueva denuncia contra el señor L. por presunto incumplimiento (folios 181 a 191); y el 1º de junio del mismo año, el señor L. igualmente plantea incidente de desacato contra la señora P. (folios 201 a 207).

El 2 de junio de 2015, la Comisaría dispone la acumulación de las dos peticiones (folios 216 a 220) y el 19 de agosto decreta las pruebas solicitadas por cada uno de los involucrados (folios 314 a 317). En especial, por solicitud del señor L., ordena compulsar copias al Defensor de Familia para su intervención inmediata en el proceso.

Sobre la compulsa de copias y la petición al ICBF - Defensoría de Familia, se tratará en el literal B de los antecedentes.

5. El 25 de octubre de 2016, la Comisaria Once de Suba Uno profirió fallo sobre los incidentes acumulados, en el cual determinó que no se había probado incumplimiento por parte del señor L.; advirtió sobre la legitimidad de los intentos del señor L. para tener contacto con sus hijas, señaló que no constituyen actos de hostigamiento contra la señora P.; observó que “la ruptura de la relación paterno-filial le es imputable a ella” y configura incumplimiento de la prohibición que le fuera impuesta de involucrar a sus menores hijas en los problemas con el señor L.; declaró no probado el incumplimiento del señor L.; impuso sanción de multa a la señora P. y también, como medida de protección complementaria a favor de las niñas, ordenó a la señora P. “vincular, a su cargo, a sus dos hijas y al señor J.A.L.O., a un tratamiento en SISTEMAS HUMANOS para que las niñas V. Y S. L.P., puedan restablecer su relación con su progenitor…”.

La decisión de la Comisaría fue confirmada, con reducción del monto de la multa, por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, en fallo del 24 de noviembre de 2016, en el cual resolvió la apelación interpuesta por la señora P. y el grado jurisdiccional de consulta tramitado por la Comisaría (folios 666 a 670 - CD).

B. Actuaciones entre la Comisaría y el ICBF - Defensorías y Centros Zonales

1. Como se reseñó en el numeral 4 precedente, en el auto de decreto de pruebas de fecha 19 de agosto de 2015, dentro del trámite de los incidentes acumulados, la Comisaria Once de Familia de Suba Uno, a solicitud del señor L. dispuso (folio 316):

“Compulsar copias al Defensor de Familia, con el fin de que intervenga de manera inmediata en el presente proceso y establezca si la progenitora está en capacidad de mantener la Custodia de sus menores hijas y en el evento de que no sea así se realicen los trámites correspondientes para que cese el maltratamiento que sufren las menores por parte de su progenitora.”

Por conducto de la Secretaría, el 20 de agosto de 2015 se libró el oficio correspondiente (folio 322) dirigido a la “DEFENSOR/A DE FAMILIA CENTRO ZONAL ICBF SUBA LAS VILLAS…”, con la transcripción de la petición del señor L. y la decisión de la Comisaría.

2. Por auto del 21 de septiembre de 2016 (folio 4 del Cuaderno de la Sala), la Defensora de Familia del Centro Zonal de Suba ordena el traslado de las diligencias al Centro Zonal de Usaquén “por ser de su competencia”, dado que la madre de las menores informó que su lugar de residencia estaba en el Barrio Chicó Navarra, Localidad de Usaquén.

3. Con memorando de fecha 3 de octubre de 2016 (folio 6, Cuaderno de la Sala), la Coordinadora del Centro Zonal de Usaquén devuelve el expediente a la Coordinadora del Centro Zonal de Suba porque no está organizado “debidamente como lo requiere la Tabla de Retención Documental 2012” y además, (i) debe abrirse una historia por cada menor; (ii) las carátulas están mal marcadas, incompletas y sin el número de identificación de cada beneficiario; (ii) está “mal foliado según ley GAN 594 del año 2000”; (iv) y no allega la lista de chequeo.

4. Con memorando de fecha octubre 10 de 2006, la Defensora de Familia ICBF Equipo 4 Asuntos Conciliables del Centro Zonal de Suba y la Coordinadora del mismo Centro Zonal, dan “nuevamente” traslado de las diligencias a la Coordinadora del Centro Zonal de Usaquén (folio 561 - CD, y folio 5 - Cuaderno de la Sala), reiterando que las diligencias provienen de la Comisaría de Familia y que fueron enviadas al Centro Zonal de Suba por error ya que por razón del domicilio de las menores la competencia es del Centro Zonal de Usaquén.

5. En auto de fecha noviembre 18 de 2016 (folio 7, Cuaderno de la Sala) la Comisaria Once de Familia Suba Uno procede a devolver las diligencias al Centro Zonal de Suba del ICBF “aclarando que dicha actuaciones no provienen de este Despacho y, atendiendo a lo ordenado por la Coordinadora del Centro Zonal de Usaquén del ICBF… (folio 380) en Memorando Devolutivo, radicado el día 5 de octubre de los corrientes, para que una vez sea organizado el expediente, este será recibido por la mencionada Coordinadora del Centro Zonal de Usaquén”.

6. El 24 de noviembre de 2016 (folio 9, Cuaderno de la Sala), la Defensoría de Familia del Centro Zonal de Suba del ICBF, remite “nuevamente” las diligencias a la Comisaría Once de Familia de Suba Uno, pues “por factor territorial” debe conocer el Centro Zonal de Usaquén, dada la ubicación de las menores referida por la madre.

7. El 6 de diciembre de 2016, el C. de Apoyo Once de Familia Suba Uno, solicitó a esta Sala resolver “el conflicto negativo de competencia originado por la remisión realizada por la Defensora de Familia”…” del Centro Zonal de Suba (folio 1, Cuaderno de la Sala).

II. ACTUACIÓN PROCESAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 se fijó edicto en la Secretaría de esta Sala por el término de cinco (5) días, con el fin de que las autoridades...

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