Sentencia nº 2000-12-33-1000-2010-00398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167109

Sentencia nº 2000-12-33-1000-2010-00398-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 24 de Abril de 2017

Fecha24 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero p onente: JAIME ENRIQUE RODRIGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 2000-12-33-1000-2010-00398-01(49117)

Actor: JAIDYS DEL CARMEN MAESTRE Y OTROS

Demandado: E.S.E. HOSPITAL SAN ANDRÉS DE CHIRIGUANÁ

Referencia: ACCIÓN DE REPARA CIÓN DIRECTA , GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA

Descriptores: Responsabilidad por falla médica. Falla del servicio por atención médica tardía. Prueba del parentesco del nasciturus. Hechos indicadores de la convivencia. Valor probatorio de las declaraciones extra proceso. Valor probatorio del testimonio único y sospechoso. Prueba de la muerte del nasciturus. Valor probatorio de las copias simples. Valor probatorio del dictamen pericial. Perjuicio inmaterial -perjuicio moral-: reiteración de jurisprudencia. Restrictor: Falla del servicio de ginecología y obstetricia.

Resuelve la Subsección el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar el 7 de marzo de 2013, por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. La sentencia será confirmada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 12 de julio de 2008 la materna J.d.C.M.T. ingresó a las 01h00 al servicio de urgencias del hospital H.Q.B. en la ciudad de Chiriguaná con fuertes contracciones, siendo hospitalizada y sometida a controles cada hora hasta que a las 05h00 el médico de turno informó que a pesar de haber alcanzado una dilatación de 8 cm y borramiento del cuello uterino en 80% la paciente no evolucionaba por lo que ordenó remitirla al Hospital Regional San Andrés de la misma ciudad con diagnóstico por confirmar de parto prolongado y sufrimiento fetal agudo.

Ingresada por urgencias a las 06h30, y valorada por médico especialista, se decidió dejar evolucionar el trabajo de parto de manera espontánea, pero a las 15h30 del mismo día, cuando se ordena la realización de una cesárea, el nasciturus es extraído sin vida.

ANTECEDENTES

Lo que se demanda

El 24 de agosto de 2010 por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de Reparación Directaestablecida en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, J.d.C.M.T. y V.H.C.R. (padres del nasciturus), quienes actúan en nombre propio y en representación de sus hijos menores de edad: J.J.M.M., M.V.C.P., M.A.C.M., V.H.C.M., L.M.C.M. y J.D.C.M. (hermanos menores del nasciturus), formularon demanda ante los Jueces Administrativos del Circuito de Valledupar, contra la E.S.E. - Hospital San Andrés de Chiriguaná, solicitando se hagan las siguientes declaraciones y condenas:

“Se declare judicialmente en sentencia que la empresa E.S.E. - HOSPITAL SAN ANDRES DE CHIRIGUANA, es administrativamente responsable del fallecimiento del bebe [sic] de nueve meses de gestación de la señora JAIDYS MAESTRE TRESPALACIOS el pasado 12 de julio de 2008, debido a falla en el servicio de atención médica en la ESE - HOSPITAL SAN ANDRES DE CHIRGUANA.

Que en virtud de la Declaración [sic] anterior, se condene a la firma empresarial ESE - HOSPITAL SAN ANDRES DE CHIRIGUANA, a cancelar a favor de los actores demandantes los siguientes perjuicios:

PERJUICIOS MORALES:

El salario mínimo legal vigente para el año 2010 es de $515.000

Se reclama a favor de cada uno de los actores lo siguiente:

Para la señora JAIDYS DEL CARMEN MAESTRE TRESPALACIOS, el equivalente a 100 salario [sic] mínimos legales, es decir la suma de $51'500,000 (cincuenta y un millones, quinientos mil pesos).

Para el señor V.H.C.R., el equivalente a 100 salario [sic] mínimos legales, es decir la suma de $51'500,000 (cincuenta y un millones, quinientos mil pesos).

Para los menores J.J.M.M., M.V.C.P., M.A.C.M., V.H.C.M., L.M.C.M.Y.J.D.C.M., el equivalente a 50 salarios mínimos legales, es decir la suma de $25'700,000 (veinticinco millones, setecientos mil pesos) para cada uno de ellos, para un total de $154'500,000 (ciento cincuenta y cuatro millones, quinientos mil pesos).

TOTAL PERJUICIOS MORALES: $257'500,000 (doscientos cincuenta y siete millones, quinientos mil pesos).

PERJUICIOS POR ALTERACIÓN DE LAS CONDICIONES NORMALES DE EXISTENCIA:

La muerte del bebé alteró las condiciones de existencia y vida de relación de los padres señores JAIDYS DEL CARMEN MAESTRE TRESPALACIOS Y V.H.C.R., razón por lo [sic] cual se solicita para ellos una indemnización equivalente a 100 salarios mínimos, o sea la suma de $51'500,000 para cada uno de ellos, para un total de $103'000,000 (CIENTO TRES MILLONES DE PESOS.)

INTERESES. La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del C.C.A., se reconocerán los intereses legales, desde la época en que sucedieron los hechos, hasta cuando se de cabal cumplimiento a la sentencia que de fin al proceso o hasta que quede ejecutoriado el fallo que le de fin al mismo. Todo pago, se imputará primero a intereses. La parte demandada, dará cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.”.

La parte demandante sostuvo, como fundamento de hecho de sus pretensiones, que la señora M.T., madre de seis hijos, recibió la noticia de su séptimo embarazo el 30 de noviembre de 2007 fecha en la que inició controles prenatales a los que asistió de manera juiciosa. En la sesión de control realizada el 24 de abril de 2008 -ya con 32 semanas de gestación-, se clasificó su embarazo como de alto riesgo por gran multiparidad aun cuando todas las ecografías demostraron bienestar fetal.

El 12 de julio de 2008 con 40.5 semanas de gestación, la señora M.T. acudió al servicio de urgencias del hospital H.Q.B. a las 01h00 con dolores abdominales tipo contracción, y fue hospitalizada con diagnóstico de trabajo de parto y embarazo a término, dilatación de 4 y borramiento del 40%. A las 05h00 se reporta que la dilatación es de 8 y el borramiento del 80%, pero se advierte que la paciente no está evolucionando por lo que se ordena su remisión al hospital de segundo nivel con diagnóstico de trabajo de parto prolongado, sufrimiento fetal y meconio grado 4.

A las 06h30 ingresa por urgencias al hospital regional San Andrés de Chiriguaná donde es hospitalizada con diagnóstico de corioamnionitis, sufrimiento fetal agudo y meconio grado 2. A las 08h00 es valorada por especialista quien decide dejar evolucionar el trabajo de parto, pero a las 15h00 ordena realizar cesárea por sufrimiento fetal agudo, cirugía de la que se extrajo el nasciturus sin vida con “doble circular de cordón apretada”.

Al decir de los demandantes, la atención ofrecida por la entidad demandada fue tardía pues no sólo desconoció el diagnóstico del hospital remitente sino que no realizó exámenes especializados para comprobar el estado de la materna y del feto.

El trámite procesal relevante

Remitido por competencia el expediente al Tribunal Administrativo del Cesar el 20 de septiembre de 2010, la demanda fue admitida el 28 de octubre siguiente, y notificada por aviso al hospital regional San Andrés el 4 de febrero de 2011 sin que hubiera dado respuesta.

Por auto del 5 de mayo de 2011 se abrió a pruebas el proceso, y a través de proveído del 20 de septiembre de 2012 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto, respectivamente. El 16 de octubre siguiente, el apoderado de la parte demandante allegó su escrito insistiendo en los argumentos expuestos en otras etapas procesales, mientras la demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

La sentencia apelada

El 7 de marzo de 2013 el Tribunal Administrativo del Cesar profirió sentencia accediendo a las súplicas de la demanda. Advirtió que la entidad demandada no ejerció su derecho a la defensa por lo que las pruebas que servirían de sustento a su decisión serían las aportadas por la actora y las ordenadas en el auto correspondiente. Encontró probado el daño con el registro de defunción del hijo de J.d.C., y concluyó que el mismo es imputable al hospital S.A. de Chiriguaná con base en lo consignado en el dictamen pericial.

Resolvió así:

“PRIMERO: Declarar responsable administrativa y patrimonialmente administrativa y patrimonialmente [sic] responsable al Hospital San Andrés de Chiriguaná por la muerte del feto ocurrida el 12 de agosto de 2008, de padres JAIDYS DEL CARMEN MAESTRE TRESPALACIOS y V.H.C.R., ordenándole el pago a estos por concepto de daño moral, la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos y de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigente [sic], para cada uno de sus hermanos M.A., V.H., L.M. y JAIRIS DAMAIRA CADAVID MAESTRE, J.J.M.M. y M.V.C.P..

SEGUNDO: Negar las demás pretensiones.

TERCERO: Sin costas en esta instancia.

CUARTO: De no ser apelada esta providencia consúltese ante el superior en rigor a lo establecido en el artículo 184 del CCA.

QUINTO: Para el cumplimiento de la sentencia se observarán los artículos 176 y 177 del CCA.

SEXTO: En firme esta providencia, archívese el expediente, luego de la expedición de las copias correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del C. de P.C.”.

La sentencia de primera instancia fue notificada mediante edicto fijado en lugar público de la secretaría del Tribunal el 13 de marzo de 2013.

Grado jurisdiccional de consulta

El 17 de octubre de 2013, el A quo decidió remitir el expediente a esta Corporación en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 184 del C.C.A., y el 20 de noviembre siguiente la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado dio inicio al trámite del Grado Jurisdiccional de Consulta dando traslado a las partes para arrimar escrito de alegatos, oportunidad que no fue aprovechada por ninguna.

El 29 de...

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