Sentencia nº 81001-23-33-000-2015-00056-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167293

Sentencia nº 81001-23-33-000-2015-00056-05 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 20 de Abril de 2017

Fecha20 Abril 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N SEGUNDA

SUB SECCI Ó N A

Consejero ponente: G.V.H. Á NDEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 81001-23-33-000-2015-00056-05 (AC)A

Actor: C.S.M. en representació n de [ J.D.L.S.]

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD

Conoce la Sala, en grado jurisdiccional de c onsulta, de la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca contenida en el auto de 15 de marzo de 2017, que decidió el incidente de desaca to propuesto por la señora C.S.M. , en contra de la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD .

La providencia en consulta dispuso:

« PRIMERO: DECLARAR que el Brigadier General, G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, incurrió en desacato de la orden de tutela proferida dentro del presente proceso, conforme con lo expuesto.

SEGUNDO: IMPONER como sanción una multa de tres (3) SMMLV, que deberá consignar el Brigadier General, G.L.G., Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a nombre de la Rama Judicial (…)

TERCERO: REQUERIR al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional, como superior jerárquico, para que dentro de los cinco (5) días siguientes al recibido de la correspondiente comunicación secretarial, le imponga al Director de Sanidad de la Institución, la obligación de cumplir en forma debida y con inmediatez, con la reasignación y confirmación de la cita de oftalmología pediátrica al menor J.D.L.S., y la entrega de los tiquetes aéreos y de los gastos de hospedaje y alimentación para que el menor y su acompañante asistan a la cita » (f. 36 vto.).

La reseña de la situación fáctica que originó la sanción a la autoridad accionada, presenta los siguientes:

HECHOS

La señora C.S.M., actuando como agente oficioso de su mejor hijo, instauró acción de tutela en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional - Dirección de Sanidad, con el fin de que se le protegieran sus derechos a la salud y a la vida, y en consecuencia, se le sufragaran los gastos necesarios para efectuar el traslado de ambos a la ciudad de Bogotá, donde debía practicársele al menor un examen especializado (resonancia cerebral simple), habida cuenta que padece de un “quiste cerebral”.

El Tribunal Administrativo de Arauca, a través de sentencia de 27 de octubre de 2015, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en cuanto a la realización de la resonancia cerebral simple y contrastada autorizada al menor, pero amparó su derecho a la salud, para que la Dirección General de Sanidad Militar acatara las siguientes órdenes:

(…) que con inmediatez y sin dilación alguna, se le brinde de manera permanente e idónea una atención integran en salud al menor J.D.L.S., en donde se incluyan todos los medicamentos, intervenciones quirúrgicas, exámenes, traslados junto con un acompañante y cualquier tratamiento en la cantidad y con las especificaciones y periodicidad que determine su médico tratante o los especialistas que lo atiendan, conforme con lo expuesto en el acápite 4.2. de la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR a la Dirección General de Sanidad Militar, que procesa a reintegrarle a la demandante en el término máximo de (1) mes a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud de pago que C.S.M. radique, el valor de $445.360, conforme con lo expuesto en la parte motiva” (fol. 46).

Impugnada la decisión por la entidad demandada, la Sección Segunda - Subsección A del Consejo de Estado, en sentencia de 14 de enero de 2016, confirmó en sus precisos términos la providencia recurrida.

Posteriormente, en sede de desacato, mediante auto interlocutorio de 30 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Arauca , resolvió ajustar la orden contenida en la sentencia de tutela de 27 de octubre de 2015 proferida por la misma Corporación, así:

«SEGUNDO: AJUSTAR la orden dada en el proceso de tutela; por lo tanto, el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia del 27 de octubre de 2015 proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca en el presente proceso 2015-00056, quedará así, que a partir de la fecha debe ser cumplido por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional y su Director:

SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a través de su jefe, el Director, que dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente al que se le radique la petición, remisión, orden, receta o cualquier otro documento que se requiera o se expida, le entregue a la demandante los tiquetes aéreos y los gastos de hospedaje y alimentación para el menor y su acompañante, y le autorice o asigne, o cite, o suministre o disponga y obtenga la remisión, traslado, exámenes, consultas, procedimientos, remedios, intervenciones o cualquier otra circunstancia o tratamiento en la cantidad y calidad, con las especificaciones y periodicidad que determine su médico tratante o los especialistas que lo atiendan, para que se le brinde de manera permanente e idónea una atención integral en salud al menor J.D.L.S.” (f. 26 vto. y 27) ”»

TRÁMITE PROCESAL

Mediante escrito radicado el 6 de marzo de 2016 ante el Tribunal Administrativo de Arauca, la accionante solicitó la apertura de incidente de desacato contra el MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO NACIONAL - DIRECCIÓN DE SANIDAD, por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela dictado dentro de la acción de la referencia.

Manifestó, en síntesis, que al menor le fue programado un examen médico con la especialidad de OFTALMOLOGÍA PEDIÁTRICA para el 6 de marzo de 2017 a las 9:40 en el Hospital Militar Central de Bogotá. No obstante, pese a que la madre del menor solicitó desde el 16 de febrero de 2017, la asignación de los viáticos para asistir a la cita, no recibió respuesta alguna por parte de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, lo que ocasionó que no pudiera asistir a la misma.

En proveído de 6 de marzo de 2017, el Tribunal dispuso dar apertura al incidente propuesto por la señora C.S.M. y corrió traslado al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, para que en el término de tres (3) días, aportara y pidiera las pruebas que pretendiera hacer valer para acreditar el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela (f. 16).

Esta providencia se notificó por mensaje de datos, enviado a las siguientes direcciones de correo electrónico el 7 de marzo de 2017 a las 9:39 a.m.: disanejc@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, juridicadisan@ejercito.mil.co y notificacionesDGSM@sanidadfuerzasmilitares.mil.co (ff. 23 a 26).

En memorial visible a folio 39 del expediente, el Vicealmirante CÉSAR AUGUSTO GÓMEZ PINILLOS, D. General de Sanidad Militar, manifestó que dicha entidad tiene la competencia de administrar los recursos que se transfieren en cada vigencia a los establecimientos de sanidad militar.

Aclaró además que el Director de dicha dependencia no es el superior jerárquico de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, razón por la cual remitió el memorial a dicha fuerza, al correo electrónico dispuesto para tal fin (juridicadisan@ejercito.mil.co) el 7 de marzo de 2017, para que ejerza el derecho de contradicción y defensa.

LA PROVIDENCIA CONSULTADA

A través de auto interlocutorio de 15 de marzo de 2017, el Tribunal Administrativo de Arauca, declaró al señor B. General, G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, en desacato a la orden de tutela proferida dentro del presente proceso, y en consecuencia, lo sancionó con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes (fo. 33), al encontrar verificados los aspectos objetivo y subjetivo de la responsabilidad, y los elementos propios del trámite incidental, relacionados con «(i) la identificación de la persona a quien estaba dirigida la orden; (ii) el término otorgado para ejecutar la orden; (iii) el alcance de la misma; y (iv) si existe incumplimiento parcial o total del fallo de tutela»

Frente al primero de los elementos mencionados, sostuvo que desde el 30 de junio de 2016, con el primer incidente de desacato, se radicó el deber de cumplir la orden en el Director de Sanidad del Ejército Nacional, lo que se reiteró en el auto admisorio del presente trámite incidental, a través del cual se vinculó expresamente a dicho funcionario, por lo que estableció de manera clara y concreta cual es el servidor público encargado de darle cumplimiento a la orden de tutela que se emitió y de asumir las consecuencias por no acatarla, y está probado que es conocedor directo de la obligación que le corresponde.

En cuanto al segundo elemento, constató que en el numeral 2º de la parte resolutiva de la providencia de 30 de junio de 2016, se estableció un término preciso de «quince (15) días contados a partir del día siguiente al que se le radique la petición, remisión, orden, receta o cualquier otro documento que se requiera o se expida».

Respecto al tercer elemento citado, relacionado con el alcance de la orden, señaló que este se delimitó de forma expresa al ordenarle al Director de Sanidad del Ejército Nacional «le entregue a la demandante los tiquetes aéreos y los gastos de hospedaje y alimentación para el menor y su acompañante, y le autorice o asigne, o cite, o suministre o disponga y obtenga la remisión, traslado, exámenes, consultas procedimientos,...

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