Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167333

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00014-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Abril de 2017

Fecha20 Abril 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero p onente: S.J.C. BASTO (E)

Bogotá D.C., veinte (20) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001 - 03 - 27 - 000 - 2017 - 00014 - 00(22986)

Actor : V.H.G.R.

Demandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

AUTO

Encontrándose el presente asunto al despacho para decidir sobre la admisión de la demanda de nulidad promovida por el señor V.H.G.R., la Sala advierte que carece de competencia para conocer sobre la misma.

En efecto, el 21 de marzo de 2017, el señor V.H.G.R., en ejercicio del medio de control de simple nulidad pretende que se anule la Resolución No. 0067 del 12 de febrero de 2014, mediante la cual el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, le impuso una multa por operar comercialmente en calidad de establecimiento de alojamiento y hospedaje sin estar inscrito en el Registro Nacional de Turismo.

De conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 058 de 1999, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado le corresponde conocer de los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales.

También le compete conocer de los procesos de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, distintos a los de carácter laboral, relacionadas con actos administrativos expedidos por las siguientes entidades: Consejo de Política Económica y Social- Conpes, Superintendencia Bancaria, Superintendencia de Valores, Junta Directiva del Banco de la República, Ministerio de Comercio Exterior y Fondo de Garantías de Instituciones Financieras.

Tratándose de los proceso de nulidad y restablecimiento del derecho dictados por estas autoridades, conoce en única instancia, de aquellos que carezcan de cuantía. [Artículo 149 Num 2 CPACA]

Ahora bien, el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) prevé la posibilidad de demandar, en ejercicio del medio de control de nulidad, un acto administrativo de contenido particular, cuando con la demanda no se persiga o de la sentencia no se genere el restablecimiento automático de un derecho subjetivo. La norma enuncia los siguientes casos: (i) recuperación de bienes de uso público; (ii) cuando se vea afectado el orden público, económico social o ecológico; (iii) en el caso que la ley lo disponga expresamente.

Con fundamento en lo anterior, el...

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