Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-00133-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 19 de Abril de 2017
Fecha | 19 Abril 2017 |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 11001-03-15-000-2016-00133-01 (AC) A
Actor: C.A.C.C.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C Y OTRO
El señor C.A.C.C. interpuso medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-007-2014-00240-00 contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional ‒ Ejército Nacional, en el que pidió anular la Resolución 517 de 12 de abril de 2012, mediante la cual el comandante de la mencionada institución terminó su nombramiento en provisionalidad, y reintegrarlo al cargo que ocupada. Como súplicas subsidiarias, solicitó declarar a la parte demandada administrativamente responsable de los perjuicios que dicho acto administrativo le produjo y ordenarle resarcirlos.
El Juzgado Séptimo (7.º) Administrativo de Bogotá, en la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adelantada el 4 de agosto de 2015, declaró probada la excepción de caducidad, toda vez que la demanda contencioso-administrativa no se interpuso dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del acto administrativo acusado, decisión confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (sección segunda, subsección C), con proveído de 15 de noviembre de esa anualidad.
El demandante interpuso acción de tutela contra las autoridades indicadas en el epígrafe, en procura de que se le protegieran sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
De la anterior acción conoció en primera instancia esta subsección, que, mediante sentencia de 12 de febrero de 2016, accedió al amparo deprecado en los siguientes términos:
1º. Tutélanse los derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia y debido proceso del señor C.A.C.C., por las razones expuestas en la parte motiva.
2º. En consecuencia, ordénase a la señora J.S. (7ª) Administrativa de Bogotá que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, previo al estudio de las reglas de competencia, remita el expediente 11001-33-35-007-2014-00240-00 al juez competente para conocer de las pretensiones de reparación directa, para que sea este quien resuelva respecto de su caducidad, conforme a lo indicado en la motivación.
A través de escrito recibido el 28 de marzo de 2017 (ff. 1 a 3), el demandante promueve incidente de desacato en consideración a que, a su juicio, se ha desatendido la citada orden de tutela, pues pese a que se dispuso que a las pretensiones de reparación directa se les debía dar trámite, el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo de Bogotá, con auto de 14 de julio de 2016, declaró probada la excepción de indebida acumulación de las súplicas de la demanda.
Por medio de auto de 3 de abril de 2017 (f. 26), el despacho requirió de la señora J.S. (7.ª) Administrativa de Bogotá informe acerca de las actuaciones adelantadas en...
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