Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-01051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167353

Sentencia nº 52001-23-31-000-2004-01051-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2017

Fecha19 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 52001-23-31-000-2004-01051-01 ( 38887 )

Actor: M.M.Z. DELGADO Y OTROS

Demandado: NACION RAMA JUDICIAL FISCALIA GENERAL DE LA NACION

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ANTECEDENTES

El 30 de junio de 2004, por intermedio de apoderado judicial, M.M.Z.D. y otros interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra el Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S. y otros, para que se les declararara administrativamente responsables por el defectuoso funcionamiento presuntamente configurado en perjuicio del accionante (f. 2-16, c. 1).

Una vez surtido el trámite procesal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Nariño, el 16 de abril de 2010, profirió sentencia de primera instancia en la que declaró patrimonialmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación y al Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S., decisión contra la cual el apoderado de esta última interpuso recurso de apelación, que fue admitido por esta Corporación a través de auto del 6 de agosto del mismo año (f. 455-496, 515-517, c. ppl.).

En turno el expediente para proferir el respectivo fallo, el 24 de junio de 2014 la apoderada judicial del Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S. solicitó que se acept[ara] la sucesión procesal del Departamento Administrativo de Seguridad en supresión a favor de la Fiscalía General de la Nación (f. 545-547, c. ppl.).

El 9 de noviembre de 2016, el despacho negó la solicitud de vinculación de la Fiscalía General de la Nación elevada por el Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S. A su vez, reconoció como sucesora procesal de la extinta entidad a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado bajo el entendido de que las eventuales condenas y demás obligaciones que le correspond[iera]n, ser[ía]n pagadas con cargo al patrimonio autónomo de que trata[ba] el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 (f. 555-561, c. ppl.).

Dentro de las consideraciones contenidas en el mencionado proveído, se estableció -para efectos del caso en concreto- una armonización de las disposiciones legales existentes en aras de una aplicación integral que permitiera materializar el efecto útil buscado por dicha normatividad.

Conforme a esta armonización, se consideró que la disposición consagrada en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, en cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto Ley 4057 de 2011, 7 y 9 del Decreto 1303 de 2014, constituyó una modificación-derogatoria tácita del parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto Ley 4085 de 2011, es decir, la nueva función que le fue asignada a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por parte del Gobierno Nacional, en uso de sus facultades constitucionales, respondió a la fijación de una excepción a lo contenido en el artículo 6 ibídem.

Esa excepción implicaba que la A.N.D.J.E. debía asumir la condición de parte procesal para adelantar la atención de las controversias en las cuales era parte el extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S., es decir, fungir como sucesora procesal dentro de las mismas, sin que corriera con el cumplimiento de las condenas de carácter monetario y demás obligaciones dinerarias que eventualmente llegasen a derivarse de los procesos judiciales en los que interviniera, pues por expresa disposición legal del artículo 1 del Decreto 108 del 22 de enero de 2016, expedido también en ejercicio de las facultades constitucionales en cabeza del Gobierno Nacional, serían pagadas con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015.

Por ello, se concluyó que bajo una lectura cuidadosa y sistemática de lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 108 del 22 de enero de 2016, la asignación que se hizo a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que atendiera los procesos entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad-D.A.S., debía ser asumida bajo la siguiente lógica: 1) la recepción y adelantamiento judicial de los procesos del extino órgano quedaría en cabeza de la A.N.D.J.E.; y 2) el pago de las eventuales condenas y demás obligaciones que le correspondieran a la misma serían pagadas con cargo al patrimonio autónomo de que trataba el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, sin que ello conllevara a que la entidad fiduciaria que se encontrara a cargo de la administración del mismo, fuera quien asumiera directamente la calidad de sucesora dentro del presente proceso, en tanto dicha facultad le concerniría directa y exclusivamente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (f. 555-561, c. ppl.).

Una vez notificado el auto anterior, el día 19 de diciembre de 2016 la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado allegó memorial por medio del cual se pronunció frente a lo resuelto en el proveído del 9 de noviembre de esa misma anualidad, en el que hizo referencia a la normatividad que consideraba aplicable en los procesos judiciales del extinto D.A.S. a su cargo, al tiempo que señaló lo siguiente (f. 566-568, c. ppl.):

(…)

[L]a Agencia dará cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto 108 de 2016 en relación con la atención y pago de los procesos que asumía la Fiscalía General de la Nación como sucesor del extinto DAS, en aquellos procesos en que el despacho judicial así lo declare, a través del patrimonio autónomo del extinto DAS a cargo de la FIDUPREVISORA S.A. creado en virtud del artículo 238 de la Ley 1753 de 2015.

De acuerdo a lo enunciado se solicitará a su despacho, se aclare que la intervención de la Agencia en el presente proceso se realiza en el marco de lo señalado en este Decreto y en todo caso que se realiza a través de la Fiduprevisora en su calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo-D.A.S. y su Fondo Rotatorio.

De igual manera y a...

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