Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-00035-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167357

Sentencia nº 25000-23-36-000-2013-00035-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2017

Fecha19 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejero Ponente: C.A.Z.B.

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00035-02 (53 614)

Actor: ENERGY & ELECTRONICS TECHNOLOGIES SAS

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN -ANTV- Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-,contra contra la decisión tomada en audiencia inicial el 21 de enero de 2014, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de esa entidad.

ANTECEDENTES

1. El 16 de enero de 2013, Energy & Electronics Technologies SAS, en ejercicio de la acción de reparación directa, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Autoridad Nacional de Televisión -ANTV-, con la finalidad de obtener la declaratoria de responsabilidad y la consecuencial condena al pago de la totalidad de los daños y perjuicios que, afirma, le fueron irrogados con ocasión del cambio de sistema estándar de televisión digital terrestre de DVB-T a DVB-T2.

2. El 22 de abril de 2013 se admitió la demanda, se ordenó notificar personalmente a las demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3. A través de sus respectivos apoderados, las demandadas, esto es, el Ministerio de las TIC y la Autoridad Nacional de Televisión contestaron la demanda.

4. En la audiencia inicial, celebrada el 21 de enero de 2014, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, al estudiar de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la ANTV, declaró que ésta estaba legitimada, ya que fue a esa entidad a quien la ley 1507 de 2012 otorgó la mayoría de las funciones y facultades que estaban antes en cabeza de la Comisión Nacional de Televisión - en liquidación, decisión que fue apelada en la misma diligencia.

Como argumento del recurso se indicó que, para responder por los hechos que se demandan, se debió vincular al proceso, en calidad de demandada, al patrimonio autónomo de la Comisión Nacional de Televisión en liquidación.

5. El Tribunal a quo consideró que el recurso era improcedente, toda vez que contra el auto que resuelve sobre excepciones previas, solo procede el recurso de súplica.

6. Frente a lo anterior, la ANTV interpuso recurso de reposición y, subsidiariamente, solicitó la expedición de copias para acudir en queja ante esta Corporación.

7. A través de auto del 3 de diciembre de 2014, esta Corporación estimó mal denegado el recurso de apelación interpuesto por la ANTV y, en consecuencia, lo concedió.

CONSIDERACIONES

El recurso de apelación resulta procedente, comoquiera que fue interpuesto oportunamente y busca controvertir una providencia apelable, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA.

Ahora bien, con el fin de desatar el recurso de apelación presentado por la ANTV, resulta necesario establecer qué entidad asumió las competencias a través de las cuales la Comisión Nacional de Televisión (hoy en liquidación) cambió el sistema estándar de televisión digital terrestre de DVB-T a DVB-T2.

Revisada la demanda se observa que el cambio del sistema estándar de televisión digital terrestre de DVB-T a DVB-T2, hecho por el cual se demanda, fue adoptado por la Comisión Nacional de Televisión -CNTV- (hoy en liquidación) a través del acuerdo 4 del 20 de diciembre de 2011, expedido con base en las competencias conferidas por los literales a) y c) del artículo 5, el literal a) del artículo 12 y el parágrafo del artículo 18 de la Ley 182 de 1995, la cuales, al entrar en liquidación la CNTV, fueron redistribuidas entre otras entidades.

Ahora bien, analizadas las competencias acabadas de señalar, se tiene que el mencionado...

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