Sentencia nº 88001-23-33-000-2014-00002-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167361

Sentencia nº 88001-23-33-000-2014-00002-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 19 de Abril de 2017

Fecha19 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 88001-23-33-000-2014-00002-01 ( 52 582)

Actor: L.N.H.

Demandado: DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Encontrándose el proceso para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la decisión tomada el 19 de diciembre de 2014, por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C., el despacho advierte que la jurisdicción de lo contencioso administrativo no es competente para conocer el presente asunto.

ANTECEDENTES

La demanda

1. El 19 de diciembre de 2013, el señor L.N.H., por intermedio de apoderada judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa, formuló demanda contra el departamento de San Andrés, Providencia y S.C., con el fin de que se le declare patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios que, afirma, le fueron irrogados por la falta de pago de unas “facturas de venta” (folio 3, cuaderno 1).

2. Como fundamento de su petición, sostuvo que, el 31 de diciembre de 2007, el departamento de San Andrés, Providencia y S.C. dio en concesión a la Unión Temporal Misión Vital la prestación de servicios de salud en algunos puntos de atención.

Manifestó además que, con el fin de dar cumplimiento a lo anterior, el 1 de septiembre de 2008 la Unión Temporal celebró un contrato de tercerización de servicios con el señor L.N.H., a través del cual este último se comprometió a prestar, dentro del Hospital Departamental de San Andrés, el servicio de oftalmología y optometría.

Señaló que, durante el trámite de la ejecución del contrato, el Señor Newball presentó 23 facturas de venta con sus respectivas cuentas de cobro, correspondientes a los años 2008 y 2009, las cuales no habían sido pagadas, razón por la que instauró un proceso ejecutivo ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés Isla, el cual libró mandamiento de pago.

Expresó que, posteriormente y sin que se hubiera podido recuperar la totalidad del dinero adeudado, el 12 de mayo de 2010 el Juzgado de conocimiento suspendió el proceso ejecutivo y envió el expediente a la Superintendencia Nacional de Salud, toda vez que los socios que constituían la Unión Temporal se declararon en liquidación.

Frente a lo anterior, el 9 de diciembre de 2010, la Gobernación del departamento de San Andrés, mediante resolución 5404, declaró la caducidad del contrato, decisión que fue recurrida y, posteriormente, confirmada a través de la resolución 6295 del 29 de noviembre de 2011.

3. A través de auto de 28 de febrero de 2014, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. admitió la demanda y ordenó la notificación a la parte demandada y al Ministerio Público (folio 126, cuaderno 1).

4. En el escrito de contestación de la demanda, la parte demandada propuso, entre otras, la excepción de caducidad de la acción.

5. En el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y S.C. se...

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