Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167561

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00161-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00161-01 (AC)

Actor: N.P.S.

Demandado: CON SEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SALA ADMINISTRATIVA Y OTRO

OBJETO DE LA DECISION

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo del 23 de febrero de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander amparó los derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social, a la vida digna, a la igualdad y la protección especial de la estabilidad laboral reforzada en su condición de prepensionada de la señora N.P.S..

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 9 de febrero de 2017, la señora N.P.S., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa de Santander y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de B., con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la vida digna, a la igualdad y “la protección especial de la estabilidad laboral reforzada en mi condición de prepensionada”.

Las citadas garantías las consideró vulneradas con ocasión del Acuerdo No. CSJSAA17-3229 del 28 de enero de 2017 “por medio del cual se formula ante el Juzgado Quinto del Circuito Administrativo de B. la lista de elegibles para proveer el cargo Profesional Universitario Juzgados Administrativos, Grado 16” dentro del concurso de méritos para los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios de los distritos Judiciales de B. y S.G., cargo que desempeña en provisionalidad la actora, a la fecha de presentación de la tutela.

A título de amparo constitucional, la accionante solicitó lo siguiente:

“…1. Señores Magistrados por considerar amenazados mis derechos fundamentales al trabajo, al mínimo vital, a la salud, a la seguridad social y a la vida digna, a la igualdad y la protección especial de la estabilidad laboral reforzada por tener mi condición de prepensionada, solicito se tutelen mis derechos fundamentales de manera inmediata y se conserve a la suscrita, la calidad de servidora pública y no se provea el cargo de Profesional Universitario grado 16 del Juzgado Quinto Administrativo de Santander (sic) por ser persona de especial protección por la condición de prepensionada, además incluirme dentro del grupo de empleados con estabilidad laboral reforzada por preprensionada, dada mi edad de 55 años y 8 meses de edad .

Que el Juzgado Quinto Administrativo Oral de B. se abstenga de proveer el cargo de Profesional grado 16, cargo que actualmente ocupo, dada (sic) el fuero de estabilidad laboral reforzada por prepensionada de que gozo actualmente, hasta cuando se cumpla esta condición.

En su defecto, si se realice (sic) el nombramiento en carrera del cargo que hoy ostento, sea tenido en cuenta y sea nombrada en provisionalidad en el cargo de Profesional Universitario grado 16 que aún no fueron convocados y a la fecha se encuentran vacantes en otros Despachos Judiciales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o en uno de mayor jerarquía hasta cuando cumpla los requisitos para la pensión de vejez y sea incluida en nómina de pensionados; evitándose de esta manera que en efecto se vulneren irremediablemente los derechos fundamentales invocados y garantizando el respeto de los mismos” .

Como sustento de la petición de amparo, indicó que reúne los requisitos de persona en condiciones de pre pensionada, en razón a que le faltan menos de tres años para acceder a la pensión y no cuenta con más ingresos “ya que la ley no permite para mi cargo realizar actividad adicional y los recursos producto de mi labor han sido invertidos en salvaguardar mi salud”.

Sostuvo que “…si bien es cierto estoy inscrita en carrera administrativa, como escribiente nominado del H. Tribunal Administrativo de Santander, también es cierto que por mis méritos esta Corporación y los Juzgados Administrativos han tenido en cuenta mi nombre para los diferentes ascensos, pues en justicia y equidad, la mayor parte de mi vida la he dejado en la Rama Judicial y además me he capacitado y profesionalizado para ello (acredito los estudios), además tengo el derecho a incrementar las cotizaciones y así acceder a una pensión digna, (se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social) como se observa en el extracto reciente y según proyección sería de la suma de $689.455, pues que no es lo mismo cotizar como escribiente nominado que como profesional universitario grado 16. (…) Diferencia que es de relevancia frente al cubrimiento de las diferentes terapias, medicamentos y demás que debo asumir en razón de las múltiples afecciones que padezco y que no se encuentran contemplados en el plan obligatorio de salud. Es importante resaltar que en la actualidad no cuento con otro tipo de ingresos que contribuyan a cubrir mis necesidades básicas y las de mi familia”.

Afirmó que “al nombrar y posesionar en el cargo de profesional universitario grado 16 cargo que ocupo en provisionalidad, tendría que regresar al cargo de escribiente lo que trae como consecuencia el desmejoramiento de mis condiciones de dignidad humana por todo lo expuesto, además no sería de justicia cuando se (sic) he laborado casi los 30 años al servicio de la rama judicial y aún más se está castigando el ser buen empleado y funcionario”.

Sostuvo que la Corte Constitucional en sentencia T-326 de 2014, estableció la procedencia del reintegro a los provisionales que se encontraran próximos a pensionarse.

Agregó que los funcionarios públicos que se desempeñan en provisionalidad en cargos de carrera, gozan de una estabilidad laboral relativa o intermedia, que implica que el acto administrativo por medio del cual se efectúe su desvinculación debe estar motivado, es decir, debe contener las razones de la decisión, lo que constituye una garantía mínima derivada entre otros, del derecho fundamental al debido proceso y del principio de publicidad.

2. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encuentra acreditados los siguientes hechos relevantes a efectos de la decisión que se ha de adoptar:

La actora nació el 26 de mayo de 1961, por lo que cuenta con 55 años y 8 meses de edad.

Se vinculó laboralmente a la Rama Judicial desde febrero de 1988. El 2 de noviembre de 2000 fue nombrada en propiedad como escribiente nominada del Tribunal Administrativo de Santander y fue inscrita en carrera judicial en ese cargo; una vez obtuvo el título de abogada fue ascendida a diferentes cargos, como auxiliar judicial, oficial mayor, secretaria de despacho judicial, profesional universitario grado 16 y juez de la República en el área contenciosa administrativa.

Desde el 1º de diciembre de 2015 se desempeña en como profesional universitario grado 16 del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de B..

Su salud se ha visto menguada y deteriorada, pues ha desarrollado cáncer de seno, artrosis, hipotiroidismo, fibromialgia, deficiencias en la voz y problemas de audición en tratamiento aún, según su historia clínica, por lo que se ha visto obligada a asumir cuantiosos gastos para poder vivir dignamente y bajo condiciones de una sana vida.

Tiene una hija estudiante en educación superior de la Universidad UNAB, que no ha terminado su carrera, situación que también se vería afectada.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Mediante auto del 9 de febrero de 2017, la Magistrada Ponente del Tribunal Administrativo de Santander, (i) admitió la demanda de tutela; (ii) negó la medida provisional, por cuanto no se encontró que ésta fuera la idónea para la protección de sus derechos fundamentales; y, (iii) ordenó la notificación del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa - S.S..

Se vinculó a las señoras K.P.A.P. y C.X.A.P., terceras interesadas en los resultados del proceso, toda vez que integran la lista de elegibles conformada para el cargo de Profesional Universitario grado 16 del Juzgado Quinto Administrativo de B..

3.2. Contestaciones

3.2.1. La Juez Quinta Administrativa del Circuito de B., mediante escrito con radicado del 20 de febrero de 2017, solicitó que se negara el amparo deprecado.

Manifestó que las personas próximas a pensionarse en el marco del retén social, no tienen un derecho de permanencia indefinida respecto del cargo que ocupan en provisionalidad, en tanto, es claro que el mismo debe ser provisto mediante concurso de méritos, en desarrollo de los mandatos contenidos en el artículo 13 de la Carta Política.

Sostuvo que del material probatorio aportado, como de lo afirmado en el escrito de tutela, puede concluirse que la actora cuenta con vinculación en propiedad en el cargo de escribiente nominado, cargo respecto del cual ostenta actualmente derechos de carrera administrativa; en consecuencia, se considera que pese a reunir las condiciones de prepensionada, no se observa que sus derechos fundamentales invocados estén siendo amenazados o conculcados al ser emitida la lita de elegibles proferida por la Sala Administrativo del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.

En el caso particular, a pesar de que la actora señala que la contraprestación recibida por parte de la Rama Judicial es su única fuente de ingresos, no puede dejarse de lado que al ostentar un cargo de carrera como escribiente nominado, sus ingresos no van a desparecer, aunque si bien, pueden disminuir, como argumentó la tutelante, por esa sola circunstancia no puede inferirse indefectiblemente una afectación a sus necesidades básicas y no es posible hablar de la existencia de...

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