Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699167637

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00149-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00149-01 (AC)

Actor: B..D.C. QUIROGA Y OTRO

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO , OTROS

Decide la Sala la impugnación presentada por la señora B.D.C.Q. quien actúa en nombre propio y como agente oficiosa del señor J.A.Q.M., en contra del fallo de 15 de febrero del 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Santander, que declaró la improcedencia de la acción de tutela presentada por los actores, lo anterior por encontrar que los mismos cuentan con otro mecanismo idóneo de defensa.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Con escrito radicado ante el Tribunal Administrativo de Santander, la señora B.D.C.Q. actuando en nombre propio y como agente oficiosa del señor J.A.Q.M., presentóacción de tutela en contra del Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo y Desastres, el municipio de San Juan de Girón (Santander) y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales de debido proceso, igualdad, vivienda digna, y de acceso a la administración de justicia, los cuales consideró transgredidos por cuenta del presunto incumplimiento de las órdenes dictadas en la sentencia de acción popular seguida con el radicado No. 2010-00940.

Hechos

La petición de amparo se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos que la Sala sintetiza, así:

2.1. Informaron los accionantes que son propietarios de un predio ubicado en el barrio “El Carmen”, en el municipio de San Juan de Girón (Santander), señalando que en el referido predio construyeron su vivienda con los permisos y licencias requeridos para tal fin.

2.2. Comunicaron que con anterioridad al año 2005, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. construyó obra de mitigación “del muro de contención que protege el barrio El Carmen de la inundación de las aguas del Río de Oro”; lo anterior debido a que los barrios ubicados en la rivera izquierda y derecha del rio se inundaron en dicha época.

2.3. Manifestó que en el año 2010 el señor J.F.C.R. interpuso acción popular en contra del municipio de San Juan de G. y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., proceso que se surgió con el radicado No. 2010 00940

2.4. De la citada acción popular conoció en primera instancia el Tribunal Administrativo de Santander, que con sentencia del 21 de mayo de 2014 amparó los derechos colectivos invocados como vulnerados en la demanda. Resolvió la sentencia en mención:

Primero: Declarar que el municipio de G. está vulnerando los derechos colectivos a la previsión de desastres técnicamente previsibles sobre la ronda hídrica del Río de Oro, la protección de zonas destinadas a mantener el equilibrio ecológico y la construcción de desarrollos urbanos cumpliendo el marco legal dando prevalencia al beneficio de la calidad de los habitantes.

Segundo: Ordenar al municipio de G. a que actuando de conformidad con su Plan de Ordenamiento Territorial clausure y demuela en un término no mayor a seis meses contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, todas las construcciones que en este momento se encuentren dentro de la ronda hídrica del Río de Oro y las que se encuentren en zonas donde NO se pueda construir cerca de este cuerpo de agua, tanto en los asentamientos denominados Brisas del Rio y El Carmen, como de todo el cauce del cuerpo de agua en mención, a fin de que se recupere dicho espacio público propio de la prevención de desastres, la protección y el respeto al medio ambiente, y lo destine a su uso propio, que vigile y reprenda el asentamiento humano sobre estos espacios públicos, haciendo énfasis a que previo a las actuaciones que se le ordenaron atrás, otorgue la oportunidad de reubicación a las personas que en este momento habitan contrariando el POT, el lugar a fin de respetar el principio de confianza legítima, en el entendido que si bien la administración ha permitido la utilización ilegal de estos espacios, no puede desalojar impositivamente a sus moradores actuales sin brindarles una oportunidad o tránsito hacia una vivienda digna que cumpla con el ordenamiento normativo.

Tercero: C. un comité en el cual estará presente el actor popular, el municipio de G. a través de sus Secretarías pertinentes, el Agente del Ministerio Publico delegado a este proceso y un delegado de los actuales habitantes en las zonas aludidas, que deberá ser llamado por el municipio de G. para que se presente al proceso de reubicación e intervenga en especial en la vigilancia de la orden de reubicación de los actuales habitantes.

(…)”

2.5. Decisión que fue confirmada por la Sección Primera del Consejo de Estado mediante fallo del 30 de octubre del 2014.

Sustento de la vulneración

Argumentó que la sentencia de acción popular seguida con el radicado No. 2010-00940 no ha sido cumplida en su totalidad por parte del municipio de San Juan de G., toda vez que a la fecha no se han asignado los recursos económicos, como tampoco se han edificado las viviendas donde deben ser ubicados y trasladadas las familias que habitan en las proximidades del Río de Oro y que conforme al fallo judicial deben ser reubicadas.

Expuso que sus derechos fundamentales fueron desconocidos toda vez que antes de ordenar el desalojo de los propietarios de las viviendas de los accionantes, se deben realizar “los estudios técnicos, ambientales, hidráulicos, topográficos y de ingeniería para poder establecer con exactitud las familias que deben ser reubicadas a otras viviendas en condiciones dignas, de conformidad con lo ordenado en la sentencia de acción popular (…) y así mismo es procedente que el juez de constitucional ordene a la autoridad competente la asignación de recursos para la construcción del proyecto de vivienda de reubicación de familias…”

Aunado a lo anterior alegó que en las orillas del Río de Oro donde se encuentran ubicadas las viviendas del Barrio el Carmen y El Poblado, del municipio de G. no se terminó de construir el muro de contención (…) como tampoco se construyeron las esclusas hidráulicas en la cañería de aguas negras y aguas lluvia para garantizar la vida y los bienes de las familias residentes y propietarias de las viviendas”.

Pretensiones

La parte accionante elevó las siguientes pretensiones:

PRIMERA: H.M., solicito muy respetuosamente que se le amparen los derechos fundamentales impetrados en el presente escrito y que se nos conceda la Acción de Tutela.

SEGUNDA: Que se tomen las medidas pertinentes y conducentes deprotección y defensa de los Derechos Humanos del Núcleo Familiar de los Demandantes en la presente Acción de Tutela, de conformidad con la Legislación Interna de vivienda y de protección de los Derechos Constitucionales a LA PROPIEDAD PRIVADA Y AL ACCESO A LA VIVIENDA DIGNA, AL DERECHO A AL IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, en contexto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales Culturales Art.11 Párrafo 1, Convención Universal de Derechos Humanos de 1948, Art25, Convención de los Derechos del Niño, Convención de Belén Do Para de Brasil Convención de Personas con discapacidad y Legislación de Protección de A.M., Ley de Infancia y Adolescencia, Madre Cabeza de Familia y Padre Cabeza de Familia, Ley del ADULTO MAYOR.

TERCERA: Solicito que se ordene al Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres que, en uso de sus facultades como ordenador del gasto para la gestión del riesgo de desastres, se sirva proceder a asignar los recursos económicos, para darle continuidad a la CONSTRUCCIÓN DEL MURO DE CONTENCIÓN para la protección de inundación de aguas del Río de Oro que se encuentra construido en la parte posterior del Barrio El Carmen, como se observa en las FOTOGRAFÍAS No. 01 y No. 31, que anexo al presente escrito, en una distancia aproximada de 500 metros lineales del MURO que se debe construir, con el fin de proteger la vida y los bienes de los demandantes en la presente Acción de Tutela y demás propietarios y residentes del Barrio El Carmen, y así mismo, que se asignen los recursos económicos para la construcción del Box Coulvert con exclusas hidráulicas donde desembocan las aguas lluvias y las aguas residuales procedentes del Barrio El Carmen y el Barrio El Poblado al Río de Oro.

CUARTA: Solicito que se le ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DE COLOMBIA y/o FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA), en coordinación con el GOBERNADOR DE SANTANDER y ALCALDE del Municipio de G., de conformidad con lo establecido con el DECRETO 555 de 2003, art. 3, y DECRETOS 1921 de 2012, modificado por el DECRETO 2164 de 2013, se sirva proceder a hacer la asignación de les recursos económicos para la construcción de las Unidades de Vivienda de los demandantes en la presente acción de tutela, que deban ser reubicadas del Barrio EL CARMEN que, de acuerdo con los Estudios Técnicos y Plan de Ordenamiento Territorial se encuentra ubicado dentro de los 30 metros de ronda hídrica del Río de Oro, para que el Alcaldía del Municipio de G. le dé cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Acción Popular de primera instancia Radicado 2010-00940-00, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y confirmado por el Consejo de Estado, el 30 de octubre de 2014.

QUINTA: Solicito que se le ordene al Alcalde del Municipio de G. que, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Acción Popular proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el día 21 de Mayo de 2014, bajo -el Radicado 2010-00940 y confirmada el día 30 de octubre de 2014 por el Honorable CONSEJO DE ESTADO, se sirva proceder a realizar los Estudios de Ingeniería Civil,...

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