Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00828-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699168553

Sentencia nº 66001-23-33-000-2016-00828-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 66001-23-33-000-2016-00828-02 (AC)A

Actor : PERSONERÍA MUNICIPAL DE PUEBLO RICO EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE LA UNIÓN TEMPORAL PROSPERIDAD 2011

Demandado : INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS Y OTROS

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta, respecto de la decisión proferida el 13 de enero de 2017, por el Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de la cual se declaró en desacato al señor J.E.G.H., representante legal de la sociedad PG&Q Ingeniería S.A.S. y lo sancionó con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y con 2 días de arresto, por incumplimiento de las órdenes impartidas por dicha autoridad judicial.

ANTECEDENTES

1. Fallo de tutela

El Tribunal Administrativo de Risaralda, a través de fallo de tutela del 18 de noviembre de 2016, dispuso lo siguiente:

1. TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, vulnerados a los señores G.G.P., H.G.C.R., J.E.A.T., C.A.J.G., J.R.V.O., J.R.V., Ó.A.T.H., R.A.O.A., E.A.S.R., R.A.C.V., J.A.R.Á., C.A.F.D., R.R.B., J.E.C., E.F.P.G., G.C.A., R.G.N., J.A.B.T., A.R.V., T.R.B., J.L.A., G.A.M., N.F.M.M., C.A.M., J.I.M.C., J. de J.O. y J.C.G. por las entidades Unión Temporal Prosperidad 2011 y PQ&G Ingeniería S.A.S., de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

2. En consecuencia, se ordena a la UNIÓN TEMPORAL PROSPERIDAD 2011, representada legalmente por el Dr. J.F.H., o quien haga sus veces, que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar los trámites legales pertinentes y a cancelar los salarios y pagos de aportes al sistema de seguridad social a los señores: G.G.P., H.G.C.R., J.E.A.T., C.A.J.G., J.R.V.O., J.R.V., Ó.A.T.H., R.A.O.A., E.A.S.R., R.A.C.V., J.A.R.Á. y C.A.F.D., dejados de percibir y de consignar desde el 16/10/2016 hasta el 31/10/2016 y 01/11/2016 hasta el 17/11/2016 y demás que se causen con ocasión de las funciones por estos desempeñadas en esa entidad o hasta que la relación laboral entre las partes subsista, en razón al vínculo contractual.

3. Se ordena a la entidad PG&Q INGENIERÍA S.A.S., representada legalmente por J.E.G.H., o quien haga sus veces, que en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a realizar los trámites legales pertinentes y a cancelar a los señores R.R.B., J.E.C., E.F.P.G., G.C.A., R.G.N., J.A.B.T., A.R.V., T.R.B., J.L.A., G.A.M., N.F.M.M., C.A.M., J.I.M.C., J. de J.O. y J.C.G. los salarios y pagos de aportes al sistema de seguridad social dejados de percibir y de aportar desde el 16 de septiembre de 2016 y demás que se causen con ocasión de las funciones por estos desempeñadas en esa entidad o hasta que la relación laboral entre la partes subsista, en razón al vínculo contractual.

4 . Se previene al Instituto Nacional de Vías - INVIAS -, a la Unidad Temporal Prosperidad 2011 y PG&Q Ingeniería S.A.S. que se abstengan de volver a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la vulneración de derechos fundamentales que en esta sentencia se han declarado.

5 . Se ordena al Instituto Nacional de Vías - INVIAS- para que ejerza las funciones de vigilancia y control en relación con el cumplimiento del contrato de obra No. 532 de 2012, suscrito entre el Invías y la UTP 2011, para que se de cumplimiento a la presente sentencia, en relación con el pago de salarios y aportes al sistema de seguridad social de los trabajadores; para lo cual por Secretaría se les enviará la correspondiente comunicación, quienes rendirán en el término de diez (10) días contados desde la ejecutoria de la sentencia, un informe único detallado sobre las soluciones adoptadas frente a las circunstancias objeto de amparo.

(…).” (N. del texto original)

Para llegar a dicha conclusión el juez de primera instancia precisó que en el caso en estudio se cumplieron los parámetros definidos por la Corte Constitucional para que la acción de tutela proceda de manera excepcional para el pago de salarios y prestaciones sociales, con lo cual se vulneró el derecho al mínimo vital, toda vez que, se presume su afectación cuando el incumplimiento es prolongado o indefinido y es superior a dos meses, salvo que la persona reciba como contraprestación a su trabajo el salario mínimo.

Esta decisión fue impugnada, recurso que fue conocido por esta Sección mediante sentencia del 9 de febrero de 2017, providencia en la cual se decidió:

PRIMERO: M. el numeral 1 de la sentencia del 18 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual quedará así:

1. TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas, a la salud, al trabajo y a la seguridad social, vulnerados a los señores R.R.B., J.E.C., E.F.P.G., G.C.A., R.G.N., J.A.B.T., A.R.V., T.R.B., J.L.A., G.A.M., N.F.M.M., C.A.M., J.I.M.C., J. de J.O. y J.C.G. por la sociedad PQ&G Ingeniería S.A.S., de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta providencia.”

SEGUNDO: Revócase el numeral 2 de la sentencia del 18 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda y en su lugar, niégase la solicitud de amparo presentada por el personero municipal de Pueblo Rico en relación con los señores G.G.P., H.G.C.R., J.E.A.T., C.A.J.G., J.R.V.O., J.R.V., Ó.A.T.H., R.A.O.A., E.A.S.R., R.A.C.V., J.A.R.Á. y C.A.F.D., empleados directos de la Unión Temporal Prosperidad 2011, por lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Confírmase en los demás numerales la sentencia del 18 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

(…).” (N. del original).

2 . Incidente

La parte actora, mediante escrito remitido a través de un mensaje de correo electrónico, el 30 de noviembre de 2016, promovió incidente de desacato en contra de la sociedad PG&Q Ingeniería S.A.S., por el incumplimiento de la orden contenida en sentencia de 18 de noviembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Risaralda, por cuanto el término concedido para el efecto había fenecido.

3 . Trámite

Mediante providencia del 5 de diciembre de 2016, el Tribunal Administrativo de Risaralda, puso en conocimiento del representante legal de PG&Q Ingeniería S.A.S. del incidente propuesto por el Personero Municipal de Pueblo Rico - Risaralda - en representación de los trabajadores dicha sociedad, para efectos de proceder a cumplir con fallo de tutela proferido el 18 de noviembre de 2016.

Una vez surtidos los trámites de notificación correspondiente, la misma autoridad judicial decidió abrir el incidente de desacato en contra del representante legal de la sociedad PG&Q Ingeniería S.A.S., el señor J.E.G.H. o quien haga sus veces y le corrió traslado por el término de 3 días para que acreditara el cumplimiento de la orden judicial presuntamente desacatada.

4. Contestaciones

4.1 . PG&Q Ingeniería S.A.S.

Pese a haber sido debidamente notificado el representante legal de la sociedad PG&Q Ingeniería S.A.S., a los correos electrónicos garciacardenas14@gmail.com y garciacardenas14@hotmail.com, no se realizó pronunciamiento alguno.

4.2. INVIAS

El Director Territorial de Risaralda del INVIAS rindió el informe solicitado mediante el cual precisó que la Unión Temporal Prosperidad 2011 ha cumplido con sus obligaciones contractuales. Además, la unión temporal, a través del oficio C53212-GEDI-INV-08967-1216 indicó que ya se iniciaron los trámites ante la aseguradora para hacer efectivas las pólizas constituidas por la sociedad PG&Q Ingeniería S.A.S. para el pago de salarios y prestaciones.

5. La d ecisión s ancionatoria

El Tribunal Administrativo de Risaralda, en providencia del 13 de enero de 2017, resolvió:

1. Sancionar al R.L. de PG&Q INGENIERÍA S.A.S. señor J.E.G.H., con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 3-0070-0000-30-4 del Banco Agrario, por desacato a la sentencia de tutela proferida por esta Corporación el día 18 de noviembre de 2016, sin perjuicio del cabal cumplimiento de la misma.

2. R. nuevamente al R.L. de PG&Q INGENIERÍA S.A.S. señor J.E.G.H., o a quien haga sus veces, para que dentro del ámbito de sus competencias cumpla con la orden inserta en el fallo de tutela del 18 de noviembre de 2016, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, so pena de abrir incidente de desacato a orden judicial en su contra hasta tanto no cumpla con dicho cometido; allegando los soportes del caso.

3. R. al Director del Instituto Nacional de Vías - INVIAS-, señor C.A.G.M. a efectos de que proceda con el cumplimiento del fallo de tutela dictado dentro del proceso de la referencia el día 18 de noviembre de 2016 dentro del término perentorio de 2 días contados a partir de la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, e informe en el mismo plazo lo que corresponda respecto de la ejecución de la referida orden.

4. En firme esta decisión, remítase a la SIJIN de Bogotá D.C., la orden de detención contra el doctor H.F.C.Z. c ardi para que haga efectiva la sanción de arresto, frente a lo cual se...

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