Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00099-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699168609

Sentencia nº 50001-23-33-000-2016-00099-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 50001 - 23 - 33 - 000 - 2016 - 00099-02

Actor : O.O.B.H.

Demandado : C.P.G. TORRES

ASUNTO : Electoral - Aclaración de Sentencia

Procede la Sala a resolver sobre el escrito presentado por el apoderado judicial de la señora C.P.G.T., con el fin de que se aclare el fallo de segunda instancia proferido el 9 de marzo de 2017 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, por medio del cual se decidió:

PRIMERO: Confírmase la sentencia de octubre 28 de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda que en ejercicio del medio de control presentó el señor O.O.B.H., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia”.

A través de memorial radicado el 15 de marzo de 2017 en la secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la señora C.P.G.T., solicitó aclarar la sentencia del 9 de marzo de 2017, con sustento en los siguientes argumentos:

Indicó que en el fallo se señaló que se estructuraron los elementos de la inhabilidad que se le endilgaba a su poderdante, pero que no se tuvo en cuenta la incidencia “del contrato suscrito con el Hospital Militar de Oriente en los votantes participes de la contienda electoral del año 2015”.

Afirmó que se debía explicar por qué se varió la línea jurisprudencia que la Sección Quinta fijó en auto del 28 de abril de 2016, dictado en el expediente 2015-02753-01, según la cual para que se estructuren los elementos de la inhabilidad por la celebración de contratos no solo debe existir un elemento subjetivo relacionado con el interés propio o de terceros “(…) sino que además es necesario que se acredite que la intervención en el contrato estatal aportó beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales a sí mismo, es decir, al candidato o a terceros”.

Destacó que, además de lo anterior, era necesario aclarar por qué en el fallo no se hizo pronunciamiento sobre las facultades extra petita que ejerció el tribunal de primera instancia al declarar la nulidad de un acto administrativo que no fue objeto de demanda.

CONSIDERACIONES

1. Oportunidad

El artículo 290 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma especial en materia electoral, señala:

Aclaración de la sentencia . Hasta los dos (2) días siguientes a aquel en el cual quede notificada, podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare. La aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado al día siguiente de dictado y contra él no será admisible recurso alguno. En la misma forma se procederá cuando la aclaración sea denegada”.

De acuerdo con la norma transcrita, la solicitud de aclaración de la sentencia que se dicte dentro de un proceso de nulidad electoral, se debe presentar dentro de los dos días siguientes a la notificación de la providencia.

Verificado el expediente, se observa a folio 220 del cuaderno 3 del mismo, que a la señora C.P.G.T. se le notificó el fallo cuya aclaración se reclama a través de correo electrónico enviado el 13 de marzo de 2017, de manera que tenía hasta el día 15 del mismo mes y año para presentar el escrito de aclaración, en consecuencia, como se radicó dentro de la oportunidad procesal, la Sala abordará el estudio que corresponde.

2. La aclaración de sentencias

El Código General del Proceso, en el artículo 285 establece: “la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.” (N. fuera de texto)

En el asunto bajo examen, la solicitud que...

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