Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00684-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699168849

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00684-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera p onente: L.J.B.B. (E)

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 11001-03-15-000-2017-00684-00 (AC)

Actor: R...C.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN TERCERA , SUBSECCIÓN A Y OTRO

Se pronuncia la Sala sobre la acción de tutela interpuesta por el señor R.C.A. contra la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá.

ANTECEDENTES

Solicitud

Con escrito radicado el 13 de marzo de 2017, en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor R.C.A., por conducto de apoderado, interpuso acción de tutela contra la Subsección “A” de laSección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

Considera vulnerados dichos derechos con ocasión de las providencias de 20 de abril de 2016 y 28 de febrero de 2017 del Juzgado 34 Administrativo de Bogotá y del 28 de noviembre de 2016, de la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dictadas dentro del proceso ejecutivo adelantado contra la el Instituto de los Seguros Sociales (hoy Colpensiones), radicado 11001-33-36-034-2015-00164-00.

Hechos

La solicitud de amparo se fundamentó en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

El 21 de agosto de 2014, El señor R.C.A. ejerció acción ejecutiva contra el Instituto de Seguros Sociales I.S.S. (hoy Colpensiones), con el fin que se libre mandamiento de pago y se logre el pago de las sumas que, por concepto de sentencia de reparación directa del Consejo de Estado, debe cancelar la demandada; el respectivo mandamiento de pago fue librado por el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá el 13 de julio de 2015.

Con escrito radicado el 13 de abril de 2016, el accionante solicitó el embargo y secuestro de los dineros que se llegaran a depositar en la cuenta de ahorros No. 00130390002000015824 del Banco BBVA, cuyo titular es Colpensiones.

El Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, en auto de 20 de abril de 2016, negó el decreto de la medida cautelar de embargo, pues consideró que como el objeto social de la entidad ejecutada es la colocación de servicios del sistema de seguridad social, los dineros están destinados a cubrir los gastos de dicho sistema, razón por la cual eran inembargables.

Inconforme con lo anterior, el accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación contra la referida decisión; frente a la cual el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, en auto de 11 de mayo de 2016, resolvió no reponer el auto recurrido y rechazó el recurso de apelación, de conformidad con el artículo 243 del CPACA.

Contra la decisión de rechazo del recurso de apelación, el accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, queja, frente a lo cual el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, en providencia de 1º de julio de 2016, repuso parcialmente el auto de 11 de mayo de 2016 y, en su lugar, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra el proveído de 20 de abril de 2016.

La Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia de 28 de noviembre de 2016, revocó el auto de 20 de abril de 2016, al considerar que si bien, Colpensiones es la encargada de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema de seguridad social, no le asiste razón al a quo al negar el decreto de la medida cautelar con fundamento en el objeto social de la entidad sin hacer un estudio acerca de la destinación y la naturaleza de los dineros a cargo de Colpensiones.

Así las cosas, como dentro del proceso ejecutivo no obraban pruebas que permitieran concluir que los dineros depositados en la cuenta de ahorros No. 00130390002000015824 del Banco BBVA, cuyo titular es Colpensiones, fueran en su totalidad recursos de la seguridad social y ostentaran el carácter de inembargable, el juez a quo debió estudiar si los recursos eran o no embargables y, con base en ello, determinar si hay lugar a decretar la medida.

En cumplimiento de lo anterior, el Juzgado 34 administrativo de Bogotá dicto auto el 28 de febrero de 2017, en el que resolvió:

Primero: Obedézcase y cúmplase lo dispuesto por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera-Subsección "A" MP.: J.C..G..M. en providencia del 28 de noviembre de 2016.

Segundo: L. oficio al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá para que decrete el embargo del remanente de las sumas de dinero que obren en el Proceso Ejecutivo Laboral con radicado 11001310501820140036700 que se adelanta en ese despacho, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Providencia.

Por Secretaría, líbrese oficio anexando copia de la presente providencia y los demás insertos del caso. Para dar cumplimiento a lo anterior, dentro del término de ejecutoria de este auto, la parte ejecutante retirará y radicará ante la respectiva entidad el oficio, y allegará al expediente constancia de su radicación, so pena de tener por desistida la medida.

Tercero: Niéguense las medidas cautelares solicitadas por el apoderado de la parte ejecutante en el cuaderno de "Medidas Cautelares” (Folio 6 del cuaderno 3) de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.”

Para negar el decreto de la medida cautelar respecto de la cuenta de ahorros No. 00130390002000015824 del Banco BBVA, cuyo titular es Colpensiones, indicó que mediante comunicación del vicepresidente de COLPENSIONES, se informó a todos los juzgados: "(…) que los recursos administrados por Colpensiones en cada una de las cuentas de Ahorros y Corrientes aperturadas en las entidades bancarias, hacen parte de los recursos de! (SIC?) Sistema Generai (SIC?) de Pensiones del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y por lo tanto son de naturaleza Inembargable".

En consecuencia, el Juzgado concluyó que si bien el Superior funcional dio la posibilidad de que se decreten medidas cautelares sobre el patrimonio de Colpensiones, lo hizo sobre aquellos que no ostenten el carácter de inembargable, situación que, de conformidad con lo transcrito antes, no ocurre con la cuenta No 00130390002000015824 del BBVA, toda vez que tiene el carácter de inembargable.

Fundamentos de la acción

En concreto, a juicio de la parte actora, el Juzgado 34 Administrativo de Bogotá, en el auto de 28 de febrero de 2017, desconoció lo ordenado por la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto de 28 de noviembre de 2016, en donde fue enfático en señalar que Colpensiones no solo recibe transferencias del presupuesto general de la nación sino también activos e ingresos a cualquier título, por tanto, no todos sus dineros tienen el carácter de público y, en este sentido, es procedente decretar la medida cautelar solicitada.

Aludió que es una flagrante vía de hecho por parte del juez de primera instancia 1) desconocer lo resuelto por el superior que en el caso que nos ocupa es decretar las medidas cautelares solicitadas. 2) motivar una decisión contraria a la ley, la constitución y lo resuelto por el superior jerárquico en una carta o comunicación emitida por la demandada, 3) solo un gerente de un banco puede emitir un comunicado oficial de acatamiento o no de orden de embargo sobre una cuenta que este maneje y si el ve que la misma es inembargable el mismo está en el derecho y obligación legal de comunicárselo al juez, pero no es la parte demandada en un proceso la que con el ánimo de insolventarse (SIC?) y no cumplir sus obligaciones la que debe o está en el derecho legal de comunicar que sus cuentas son o no son embargables. 4) que es falso que todas las cuentas de la demandada son inembargables, por dos aspectos fundamentales primero el fallo de segunda instancia del tribunal que en su parte motiva y resolutiva fue claro en que no todas las cuentas de la demandada manejan recursos inembargables y segundo porque a la cuenta que se solicitó el embargo la misma ya ha sido embargada por otros despachos judiciales y estas órdenes han sido cumplidas a cabalidad como se encuentra probado en el expediente por los gerentes de los bancos BBVA y Davivienda entre otros.”

1.4. Pretensiones

A título de amparo formuló las siguientes:

1. Solicito al Honorable Magistrado, tutele los derechos fundamentales invocados como son el debido proceso, el acceso a la justicia, respecto de las órdenes según su jerarquía, por configurarse varias vías de hecho y en consecuencia decrete nulidad de la providencia de fecha 28 de febrero del 2017 proferida por el Juzgado 34 Administrativo del Circuito de Bogotá y de igual manera se ordene:

Y Con base en la Constitución, la ley y la sana lógica Y LA SENTENCIA (SIC) DE EFECHA (SIC?) 28 DE NOVIEMBRE DEL 2016 PROFERIDA POR EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA MAC PTE D.J.C.G.M. se ordene decretar las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante sin ninguna dilación y de manera inmediata.”

Trámite de la acción

Con auto de 16 de marzo de 2017, se admitió la solicitud de tutela y ordenó su notificación a los Magistrados de la Subsección “A” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Juez 34 Administrativo de Bogotá en calidad de autoridades judiciales demandadas para que, en el término de 2 días, rindieran informe sobre los hechos expuestos por los peticionarios en la solicitud de amparo.

En la misma providencia se vinculó a Colpensiones, como tercero con interés directo en las resultas del proceso.

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