Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02528-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699168925

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02528-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02528-01 (AC)

Actor: L..H.G.M.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EJÉRCITO NACIONAL, CUARTA BRIGADA D E MEDELLÍN, GRUPO MECANIZADO NÚMERO 4 JUAN DEL CORRAL

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el actor dentro de la acción de tutela de la referencia, contra la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2016, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en la que decidió:

PRIMERO. NEGAR el amparo invocado por el señor L.H.G.M..”

I. ANTECEDENTES

El señor L.H.G.M., actuando a través de apoderado judicial y en calidad de agente oficioso de su hijo D.H.G.S., en ejercicio de la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, solicita la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana, de petición, al trabajo y al debido proceso, supuestamente vulnerados por el Ejército Nacional, Cuarta Brigada de Medellín, Grupo Mecanizado No. 4 Juan del Corral.

1. Hechos

Afirma el actor que el 27 de septiembre de 2016 su hijo, D.H.G.S., se encontraba en un examen médico para ingresar a trabajar en una empresa, cuando fue abordado por uniformados del Grupo Mecanizado Juan del Corral del Ejército Nacional, quienes le entregaron una boleta y le informaron que debía presentarse al día siguiente para realizar los exámenes médicos del proceso tendiente a definir su situación militar.

Sostiene que su hijo atendió la citación, aun cuando posee problemas de salud debido a una cirugía de hernia inguinal que le genera dolores al hacer esfuerzo físico, aunado al hecho de ser cabeza de familia, pues es responsable del sostenimiento de su padre de 66 años y de su madre incapacitada, y de que fue desplazado del municipio de Zaragoza, Antioquia, situaciones que fueron puestas en conocimiento del personal médico que lo atendió.

Refiere que, no obstante, fue incorporado al Ejército, por lo que intentó hacer entrega de una petición en la oficina jurídica de la institución, la cual no pudo entregar pues no lo dejaron pasar, bajo el argumento de que el escrito debía ser entregado personalmente por el interesado, hecho que finalmente ocurrió, cuando su hijo la entregó al M.M. y al T.P., quienes lo recibieron calificándolo con adjetivos soeces. Agrega que a la fecha de presentación de la tutela no había recibido respuesta.

Indica que el joven D.G. fue coaccionado por sus comandantes para firmar un documento denominado freno extralegal, donde se comprometía a prestar el servicio militar y daba fe de no tener ningún impedimento, situación que difiere de la realidad, pues considera que su hijo no cumple con las condiciones para prestar el servicio militar.

Aduce que desde que inició el acuartelamiento su hijo ha sufrido dolores debido a una cirugía de hernia inguinal realizada cuando este tenía 15 años de edad, la cual le impide hacer correctamente los ejercicios que le exigen los comandantes, lo que empeora su estado de salud y lo hace blanco de malos tratos al interior de su unidad.

Por último, informa que en contravía de lo establecido por la Ley 48 de 1993, a su hijo no le fue definida la situación militar por el distrito militar asignado, sino que fueron los miembros del Grupo Mecanizado No. 4 Juan del Corral quienes realizaron el procedimiento de incorporación, lo que impidió el estudio del caso particular para establecer si estaba inmerso en alguna causal que lo exonerara de la prestación del servicio militar, situación que evidencia un notorio afán por cumplir una cuota de incorporación por parte de la unidad demandada.

2. Fundamentos de la acción

El agente oficioso considera que la institución accionada vulnera el derecho fundamental de petición de su hijo, por cuanto no respondió las peticiones que elevó, en las que manifestaba los impedimentos de aquel para prestar el servicio militar; el derecho al trabajo, en tanto, arguye, el proceso de acuartelamiento interrumpió un proceso de selección laboral que aquel adelantaba con una empresa y, al debido proceso, en la medida en que considera que la incorporación de su hijo no siguió el procedimiento dictado por la Ley 48 de 1993.

3. Pretensiones

El actor solicita que se ordene al Teniente Coronel W.C.U., Comandante del Grupo Mecanizado No. 4 Juan del Corral, realizar el procedimiento establecido para que el joven D.H.G.S. sea desacuartelado en un término prudente.

También solicita que se le entregue el acta de desacuartelamiento y los documentos relacionados, con el fin de iniciar el trámite correspondiente ante el Distrito Militar asignado por la Cuarta Zona de Reclutamiento y poder definir a la mayor brevedad la situación militar de su hijo como reservista de segunda clase.

4. Pruebas relevantes

O. en el expediente de tutela los siguientes documentos:

• Copia de la cédula de ciudadanía del joven D.H.G.S. (fl 17).

• Copia de la cédula de ciudadanía del señor L.H.G.M. (fl 18).

• Copia de la cédula de ciudadanía de la señora A.L.S.B. (fl 19).

• Órdenes, formulas médicas e historia clínica del joven D.H.G.S. (fls 20-38).

• Órdenes, formulas médicas e historia clínica de la señora A.L.S.B. (fl 39-53)

• Certificación de 27 de octubre de 2016, suscrita por el rector de la escuela Normal Superior de M. de Rionegro, en la que indica que G.S.Y.A., hermano del actor, se matriculó en dicho plantel para realizar el curso bachillerato académico durante el año 2016 (fl 56).

• Copia de un derecho de petición sin constancia de recibido (fl 58)

• Copia de acta de recepción de declaración con fines extraproceso (fl 59).

• Copia de consulta del puntaje del SISBÉN (fl 60-61)

• Copia de consulta en el Fosyga (fl 62)

• Copia sin firma del documento denominado freno extra legal (fl 63).

5. Oposición

Respuesta del Grupo de Caballería No. 4 "Juan del Corral" del Ejército Nacional

Dentro del término concedido la institución accionada rindió informe en el proceso y se opuso a las pretensiones, para lo cual manifestó que en el dispensario de la unidad se realizaron los exámenes médicos de incorporación al joven D.H.G.S., en los que salió apto para la prestación del servicio militar por los conceptos de odontología, medicina y psicología. Agrega que el joven fue intervenido quirúrgicamente en el año 2010 por una hernia inguinal, lo que a juicio del médico del dispensario, no es un impedimento para prestar el servicio militar.

Refiere que de acuerdo con el certificado de Vivanto, el núcleo familiar del señor L.H.G.M. no fue incluido dentro del Registro Único de Víctimas, por lo que aquel no acreditó la calidad de desplazado que lo eximiera de prestar el servicio militar. Indica que en el proceso de incorporación tampoco fueron aportados los documentos que demostraran que el joven era cabeza de familia, y que este tampoco manifestó que su padre era mayor de 60 años o que su madre se encontraba incapacitada.

Respecto de la vulneración al derecho de petición, indica que en la Unidad Táctica a la que fue incorporado el joven D.G. hay una oficina de registro donde se reciben este tipo de solicitudes y que, una vez verificados los libros de registro, no se encontró ninguna petición radicada a nombre del actor, aunado al hecho de que en los documentos aportados con la tutela no se evidencia el recibo de la misma por parte de la Unidad Táctica.

Señala que el freno extra legal es un documento requerido para ser anexado como requisito en la carpeta de datos personales de cada soldado, en el que estos dan fe de no encontrarse exentos para la prestación del servicio y se les da la oportunidad de presentar la documentación que acredite lo contrario.

Aduce que una vez verificadas las historias clínicas que reposan en el dispensario médico de la Unidad Táctica, no se encontró evidencia de que el actor se hubiese acercado para ser examinado por parte del personal médico con ocasión de sus dolencias, ni que el mismo se haya realizado el tercer examen médico de soldados regulares.

Arguye que si bien el actor aduce que D.H.G.S. ha sido insultado e irrespetado debido a los problemas de salud que padece, de este hecho no hay constancia en la oficina de quejas y reclamos de la Unidad Táctica.

Finalmente, informa que es cierto que el padre del actor es mayor de 60 años y que la madre del mismo padece de hipertensión y que ha sido incapacitada por esto, pero que no se demostró que tenga algún tipo invalidez laboral, máxime cuando solo cuenta con 46 años de edad. Indica que tampoco se demostró que los padres carezcan de ingresos, pensión o medios de subsistencia y que sea su hijo quien provea económicamente en la familia.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia de 28 de noviembre de 2016, denegó las pretensiones de la acción, luego de considerar que el actor no demostró ninguna de las supuestas causales de vulneración de sus derechos fundamentales.

Indicó que aun cuando en las pruebas aportadas por el accionante reposa una orden médica que indica que posee una “restricción para el trabajo al levantar objetos pesados", firmado por el doctor G.C. el día 28 de septiembre de 2016, a consideración de esa Sala, dicha restricción no impide la prestación del servicio, en tanto consta en el formato de concentración e incorporación, visible a folio 84 del expediente, que un profesional médico revisó físicamente al soldado y lo encontró apto para la prestación del servicio.

Respecto de la calidad de cabeza de familia, indicó que para llegar a demostrar que el señor G.S. vela económicamente por sus padres, se requiere como requisito previo demostrar la incapacidad de estos para ganar su sustento, lo cual no fue demostrado.

Sobre la eventual violación al derecho...

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