Sentencia nº 05001-23-31-000-2013-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Abril de 2017
Fecha | 06 Abril 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: C.A.Z. BARRERA
Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 05001-23-31-000-2013-00001 -01 ( 53 741 )
Actor: G.G.H. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL- Y OTROS
Referencia: REPARACIÓN DIRECTA
Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 16 de septiembre de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante el cual se negó la práctica de un dictamen pericial.
ANTECEDENTES
1. El 29 de junio de 2012, el señor G.G.H. y otros, por intermedio de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda contra la Nación - Ministerio de Defensa -Policía Nacional- y otros, con el fin de que se les declarare patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios que, afirman, les fueron irrogados con ocasión del desplazamiento forzado al que fueron sometidos.
2. A través de auto del 19 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y ordenó la notificación a las demandadas y al Ministerio Público.
Auto apelado
Mediante auto del 16 de septiembre de 2014, el Tribunal de primera instancia negó la práctica del siguiente dictamen pericial (se transcribe como obra en el expediente):
“1.4.- Dictamen pericial.
“Que se nombre experto en matemáticas actuariales, de la lista de auxiliares de la justicia, para que determine, con fundamento en las pruebas aportadas al proceso, las investigaciones que el perito realice y su experiencia, el monto de los ingresos que percibía para el mes de julio de 1996, el señor G.G.H.; determine la proyección que tenía como político, teniendo en cuenta que se desempeñaba para el año 1996 como concejal del municipio de Chigorodó (Ant.); como miembro del sindicato Sintrainagro y como comerciante (participación en finca bananera a través de una cooperativa). Una vez determinado su condición y proyección económica para el año 1996, se determine como lo impactó económicamente el hecho de haber tenido que salir como desplazado por amenazas en el mes de julio de 1996 de el municipio de Chigorodó y abandonar su trabajo y todos sus bienes; repercusiones económicas por este hecho durante el tiempo que ha transcurrido, presentes y futuras; para determinar el monto de los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante deberá tener en cuenta las actividades que le ha tocado desarrollar como desplazado para poder sobrevivir con su familia, cuanto dinero gana en la actualidad, la posibilidad de alcanzar el mismo nivel o proyección económica que tenía para el año 1996. Con la diferencia entre lo que se ganaba y su proyección y lo que se gana después del desplazamiento y su proyección actual, deberá determinar el monto del lucro cesante.
“Una vez determine todo lo anterior deberá determinar el monto de la indemnización que se le debe desde el momento de su desplazamiento, hasta su supervivencia o vida probable. Igualmente deberá determinar el daño...
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