Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00244-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169125

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00244-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00244-01 (AC)

Actor: ORTEGA Y NARANJO S.A.S., ORTENAR S.A.S.

Demandado: S OCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES, SAE

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra el fallo del 2 de marzo de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (i) declaró improcedente la acción de tutela de la referencia respecto de las pretensiones relacionadas con el amparo de los derechos a la propiedad privada y la rendición de cuentas; y (ii) declaró la carencia actual de objeto respecto de los derechos al debido proceso y de petición de la parte actora.

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Con escrito radicado el 15 de febrero del 2017 en la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el apoderado de la firma Ortenar S.A.S., presentó acción de tutela contra la Sociedad de Activos Especiales - S.A.E., con el fin de obtener la protección de sus derechos al debido proceso, a la defensa, de petición y “a la propiedad privada”.

Tales derechos los consideró vulnerados, debido a que la Sociedad de Activos Especiales, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había dado respuesta a sus peticiones del 17 de mayo de 2016 y 23 de enero de 2017, en las cuales solicitaba la entrega del predio La Argentina, debido a que la Fiscalía General de la Nación decretó la improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio.

A título de amparo constitucional solicitó:

“1º.- Tutelar los derechos fundamentales de la propiedad privada (art. 58 de a C., el debido proceso y el derecho de defensa (art. 29 C.N.), vulnerados a la sociedad ORTENAR S.A.S por parte de la accionada SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES SAE.

2º.- Tutelar el derecho fundamental de petición a la misma sociedad accionante para que en un término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a lo siguiente:

Ordenar a la Sociedad de Activos Especiales (SAE) hacer rendición de cuentas de los dineros depositados por parte del depositario O.J.R.T., informando sobre los arrendamientos cancelados, pagos de servicios públicos, impuestos, nóminas, recolección de cosechas, venta de ganado, etc, es decir, entregando el bien totalmente a paz y salvo por cargas tributarias y laborales.

Que proceda a hacer la entrega de los dineros consignados por el depositario a la SAE, conforme a lo establecido en la Ley 1708 de 2014, artículo 106 y

Ordenar a la SAE a hacer la entrega física y material del predio denominado “La Argentina” ubicado en la vereda San Agustín del Municipio de Sabanalarga (Casanare), predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 470 5511 de la Oficina de Instrumentos Públicos de Yopal”

La parte accionante fundamentó la solicitud de tutela en que la Corte Constitucional, en las sentencias T-235 de 2002 y T-149 de 2013, “… considera entre otras, que la acción de tutela como en el presente caso procede para exigir el cumplimiento de la entrega del bien inmueble, por cuanto el no dar respuesta oportuna y eficaz, vulnera los derechos fundamentales del derecho de defensa, del debido proceso y el del amparo a la propiedad privada por las consecuencias económicas que conlleva tal vulneración al no hacerle entrega efectiva del bien inmueble y rendir las cuentas sobre la administración del mismo.”

2. Hechos probados y/o alegados

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

Con escrito radicado el 17 de mayo de 2016 en la Sociedad de Activos Especiales, el representante legal de la firma Ortega y N.S., O.S., elevó una petición con el fin de solicitar la entrega del predio “La Argentina” a su legítimo propietario, teniendo en cuenta que la Fiscalía General de la Nación, mediante providencias del 25 de febrero de 2014 y 25 de enero de 2016 decretó la improcedencia extraordinaria de la acción de extinción de dominio sobre dicho predio.

Igualmente, solicitó la rendición de cuentas, el desembolso de los dineros dados a la SAE por el depositario del bien inmueble, la entrega física del mismo e información sobre las gestiones realizadas por la SAE con el fin de restituir el predio.

El 9 de junio de 2016, el apoderado de la Sociedad Ortenar S.A.S. presentó un escrito ante la SAE con el fin de reiterar la petición del 17 de mayo de 2016.

Mediante escrito del 7 de julio de 2016, el apoderado de la sociedad O.S. le advirtió a la SAE de la existencia del poder conferido para representar judicialmente dicha sociedad. Igualmente, reiteró la petición inicial del 17 de mayo de 2016.

Con escrito del 22 de agosto de 2016 el apoderado de la firma Ortenar S.A.S le informó a la S.A.E. que “… Atendiendo a sus escritos, por medio de los cuales se brinda respuesta a sendos derechos de petición, y siendo que se nos informa que se ha cursado a la Fiscalía 42 Especializada de Extinción de Dominio el oficio CS 2016 007266 de abril 14 de 2016, solicitando un cúmulo de piezas procesales muy atentamente le informo que de este proceso actualmente, por reasignación, conoce la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio en el mismo bunker de la FGN en Bogotá, Despacho que hasta la semana pasada desconoce totalmente la solicitud de la SAE, por lo cual le solicitamos se proceda a dirigir una nueva solicitud bajo el mismo radicado (12579) ante la Fiscalía Segunda para efectos de que brinde respuesta a su requerimiento…”

El 12 de agosto de 2016, la S.A.E. le informó a la sociedad Ortenar que mediante escrito radicado CS2016-019875 el mismo día, se envió a la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de Dominio una petición con el fin de solicitarle copia auténtica de las actas de secuestro y/o materialización de las medidas cautelares practicadas sobre algunos inmuebles. A folio 15 obra constancia de dicha actuación.

Mediante oficio del 23 de enero de 2017 dirigido a la SAE, el apoderado de la sociedad Ortenar S.A.S. solicitó dar respuesta al escrito principal radicado el 17 de mayo de 2016 “… como derecho de petición, el cual no ha tenido respuesta alegando no tener a mano unos documentos que le fueron solicitados finalmente a la Fiscalía Segunda Especializada de Extinción de dominio (radicado 12.579)…”

Mediante la Resolución 123 del 21 de febrero de 2017 la Sociedad de Activos Especiales ordenó, entre otras cosas, la entrega material del bien inmueble “La Argentina”.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

Por auto del 17 de febrero de 2017, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera, Subsección “C” admitió la demanda de tutela y dispuso la notificación a la parte demandante, así como a la Sociedad de Activos Especiales.

3.2. Contestación de la Sociedad de Activos Especiales S.A.E

Con escrito radicado el 23 de febrero en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el apoderado de la referida sociedad solicitó se negara el amparo de la referencia debido a que la S.A.E. profirió las resoluciones de cumplimiento de la orden judicial de devolución.

Al respecto aclaró que la S.A.E., de conformidad con el mandato legal, está encargada de administrar los bienes incautados en los procesos de extinción de dominio.

Para el caso en concreto, como consecuencia de la orden judicial proferida por la Fiscalía 42 de Activos, en donde se declaró la improcedencia de la acción de extinción de dominio sobre los bienes de la sociedad accionante, profirió la Resolución No. 123 del 21 de febrero de 2017 en la que se ordenó, entre otras cosas, la entrega material de los bienes inmuebles allí referenciados, para lo cual indicó que el depositario contaba con un plazo de 15 días.

Finalmente, puso de presente que mediante oficio CS2017-003133 del 23 de febrero de 2017, se le comunicó vía correo electrónico a la sociedad Ortenar S.A.S. la resolución de cumplimiento, para lo cual adjuntó la copia de dicho mensaje electrónico.

3.3. Fallo impugnado

La Subsección “C” de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dictó sentencia del 2 de marzo de 2017, por medio de la cual (i) declaró improcedente la acción de tutela de la referencia respecto de las pretensiones relacionadas con el amparo de los derechos a la propiedad privada y la rendición de cuentas; y (ii) declaró la carencia actual de objeto respecto de los derechos al debido proceso y de petición de la parte actora.

Como fundamento de su decisión explicó que para que proceda la protección inmediata y efectiva del derecho a la propiedad por vía de tutela, su vulneración debe implicar la afectación de algún derecho fundamental, debido a que, según lo expresó el Tribunal a quo, sólo la conexidad entre el derecho a la propiedad privada y algún derecho fundamental, permite al juez de tutela resolver un asunto de dicha índole.

Teniendo en cuenta lo anterior, concluyó que en el caso en concreto dicha condición no se presenta, debido a que la vivienda no es un derecho que pueda asociarse a derechos fundamentales de los que son titulares las personas jurídicas.

Por otro lado, en lo que se refiere a la solicitud de rendición de cuentas, expresó que dicha actuación debe ventilarse en el curso de un proceso civil, por lo que la actora cuenta con otro mecanismo judicial idóneo para solicitarle a la S.A.E. que realice dicha actuación

Finalmente, explicó que la S.A.E tiene la obligación de verificar que la autoridad competente haya efectivamente dispuesto la entrega de un bien, para proceder de conformidad con lo ordenado. Teniendo en cuenta lo anterior, solicitó las actas de incautación y de adopción de medidas cautelares de secuestro...

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