Sentencia nº 73001-23-33-000-2016-00776-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169177

Sentencia nº 73001-23-33-000-2016-00776-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 73001-23-33-000-2016-00776-01 (AC)

Actor : J.F.S.A.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Y SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DEL TOLIMA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por el Ministerio de Educación Nacional dentro de la acción de tutela de la referencia, contra la sentencia dictada el 14 de diciembre de 2016 por el Tribunal Administrativo del T., que resolvió:

“PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición del actor, por las razones que han sido expuestas.

SEGUNDO: ORDENAR al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación Departamental, que dentro de las cuarenta y ocho 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo hubieren hecho, de manera concreta, le informen al actor quien es la entidad competente para resolver su solicitud de reconocimiento y pago del incentivo de índice sintético de calidad, entidad que además, deberá darle una respuesta precisa, congruente y de fondo de las razones por las cuales aún no se le ha efectuado el pretendido pago, y de tener derecho a ello deberá darle una fecha cercana y probable para su desembolso, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.(…)”

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Asevera el actor que es docente adscrito a la Secretaría de Educación Departamental del T. desde hace 22 años, ejerciendo actualmente sus labores en la Institución Educativa Técnica San Luis Gonzaga de Chicoral, T..

Sostiene que el 25 de julio de 2016, presentó petición ante el Ministerio de Educación Nacional, en la que solicitó un informe sobre los criterios de selección de los docentes que recibieron el pago del “incentivo de mejoramiento a la calidad educativa”, y la explicación de por qué no fue incluido. De igual modo, pidió la inclusión en esa nómina de pago.

Asevera que el Subdirector de Recursos Humanos del Sector de Educación del Ministerio Nacional de Educación en oficio con radicación 2016-ER-133803 de 9 de agosto de 2016, dio respuesta a su petición en el sentido de indicarle que el pago del mencionado incentivo depende del reporte oficial de planta enviado por las entidades territoriales certificadas a través del Sistema de Información Nacional de Educación Básica y Media (SINEB). Agrega que dio traslado a la Secretaría de Educación Departamental del T. por ser la entidad competente para brindar una respuesta de fondo.

Señala el actor que en la misma fecha de radicación de la precitada solicitud, presentó ante la Secretaría de Educación Departamental del T. una petición con el fin de que le indicaran las razones por las cuales no fue incluido en la nómina para el pago de incentivos, ni incluido en la lista para el respectivo pago. El área de nómina de ese organismo en oficio SAC2016PQR21020 de 1° de agosto de 2016, le indicó al accionante que el incentivo fue aprobado y liquidado por el Ministerio de Educación Nacional, motivo por el cual cualquier tipo de solicitud o consulta debe ser aclarada directamente por la entidad responsable, por lo que no era posible emitir un concepto positivo o negativo frente a su solicitud.

Manifiesta que inconforme con la anterior respuesta, el 30 de agosto de 2016 presentó nuevamente petición ante esa entidad, solicitando esta vez la información de la no inclusión en el reporte oficial de planta enviado al SINEB y la explicación de si tiene derecho al reconocimiento y pago del incentivo otorgado a los docentes de los planteles educativos beneficiados.

Por último, indica que el Director Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación Departamental del T., en oficio SAC2016PQR24144 de 30 de agosto de 2016, emitió respuesta a la última petición informándole que esa entidad en asocio con el Ministerio de Educación Nacional, se encuentra verificando la información de los listados y que una vez finalice dicho proceso se emitirá un comunicado con los resultados obtenidos, con la precisión que durante ese periodo de estudio se podrá obtener información del avance del proceso por medio de la página web.

2. Fundamentos de la acción

El actor considera vulnerados los derechos fundamentales de petición y al trabajo, por el tardío accionar de las entidades demandadas que han dilatado por más de 4 meses el reconocimiento y pago oportuno de su incentivo como docente.

3. Pretensiones

El demandante formuló en el escrito de tutela las siguientes pretensiones:

“1. Pretendo con esto señor Juez que se me paguen inmediatamente los INCENTIVOS que he solicitado y que al igual que las demás personas que se me cancelen dignamente.

2. Pretendo además, que se paguen los intereses corrientes y moratorios y la indexación de estos dineros solicitados como lo confiere la ley laboral en su código sustantivo del trabajo y las normas constitucionales en vista de la dilatación y mora con que se ha manejado este proceso.

3. Pretendo por último que se sancione civil o penalmente a las personas que han obrado con negligencia ante esta situación.”

4. Pruebas relevantes

En el expediente de tutela obran las siguientes pruebas:

Petición radicada por el actor el 25 de julio de 2016, ante el Ministerio de Educación Nacional en la que solicita los criterios de selección de docentes para el pago del incentivo de mejoramiento a la calidad educativa.

Oficio 2016-ER-133803 de 9 de agosto de 2016, proferido por el Subdirector de Recursos Humanos del Ministerio de Educación como respuesta a la petición de 25 de julio de 2016 del demandante.

Solicitud radicada por el demandante el 25 de agosto de 2016, ante la Secretaría de Educación Departamental del T., en la que solicita información acerca de la no inclusión en el listado de nómina para el pago del incentivo.

Oficio SAC2016PQR21020 de 1° de agosto de 2016, proferido por el Área de Nomina de la Secretaría de Educación Departamental del T..

Petición radicada por el actor el 30 de agosto de 2016, ante la Secretaría de Educación del T., en la que solicita información relativa a la inclusión en el reporte oficial de planta enviado a través del SINEB.

Oficio SAC2016PQR24154 de 30 de agosto de 2016, proferido por el Director Administrativo y Financiero de la Secretaría de Educación Departamental del T..

5. Oposición

5.1. Respuesta de la Secretaría de Educación y Cultura del T.

El Secretario de Educación y Cultura del T. informó que dio respuesta clara, precisa y de fondo a la petición del actor y expuso que en razón a que son más de 8500 docentes en el departamento del T., esa entidad se encuentra adelantando el estudio y trámites correspondientes a fin de que se le reconozca dicho incentivo a cada uno de los establecimientos educativos beneficiados.

Señaló que no hubo vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por el actor y solicitó negar las pretensiones de la demanda.

5.2. El Ministerio de Educación Nacional guardó silencio.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Tribunal Administrativo del T. en fallo de 14 de diciembre de 2016, amparó el derecho fundamental de petición al concluir que las entidades demandadas no han ofrecido una respuesta clara, congruente y de fondo a las solicitudes elevadas por el actor. Así las cosas, ordenó al Ministerio de Educación Nacional y a la Secretaría de Educación Departamental del T., informar al demandante quien es la entidad competente para resolver la solicitud de reconocimiento y pago del incentivo de índice sintético de calidad, entidad que además en caso de asistir el derecho al pago de la prestación reclamada, deberá darle una fecha cercana de pago al señor S.A..

7. Escrito de impugnación

El Ministerio de Educación Nacionalimpugnó la anterior decisión y expuso que el fallo impugnado carece de objeto por cuanto el ministerio dio respuesta a la petición del accionante, indicándole que la Secretaría de Educación Departamental del T. es la entidad competente para resolver de fondo su solicitud relacionada con el pago del incentivo. Sin embargo, le informó que en el sistema interno se ve reflejado el proceso de liquidación correspondiente para el desembolso del pago durante el mes de diciembre de 2016.

Señaló que según la normatividad vigente, es la entidad territorial la encargada de reportar la información de los docentes oficiales al SINEB para así poder girar de manera correcta los recursos destinados al pago del incentivo a los docentes.

Por lo anterior, solicitó que se desvincule por falta de legitimación en la causa por pasiva, que se revoque la decisión de primera instancia y, en su lugar, se declare la carencia actual de objeto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. Planteamiento del problema jurídico

Le corresponde a la Sala establecer si se confirma la decisión del Tribunal Administrativo del T., que amparó el derecho fundamental de petición del actor señalando que no hubo respuesta de fondo por parte de las entidades accionadas a las peticiones presentadas por el actor el 26 de julio y el 1° y 30 de agosto, todas del año 2016.

3. El derecho fundamental de petición

El artículo 23 de la Constitución Política, establece que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.

La Corte Constitucional ha definido las reglas básicas que orientan...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR