Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169309

Sentencia nº 25000-23-26-000-2007-00273-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 25000 - 23 - 26 - 000 - 2007 - 00273 - 01 (42700)

Actor : J.O.V. Y OTROS

Demandado : NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación presentados por las partes en contra de la sentencia del 25 de mayo de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. La sentencia será modificada.

SÍNTESIS DEL CASO

El 22 de abril de 2005, el señor J.O.V. fue capturado por agentes del Gaula de la Policía Nacional y puesto a disposición de la Fiscalía 17 Delegada ante el Gaula Bogotá, Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión. El ente instructor mediante providencia del 25 de abril de 2005, dispuso la apertura de la instrucción en contra del capturado por el presunto delito de extorsión y lo afectó con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. El 15 de diciembre de 2005, la Fiscalía 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados precluyó la investigación a favor de J.O.V., y otro, tras considerar que los sindicados no habían cometido la conducta punible y, en consecuencia concedió su libertad inmediata.

ANTECEDENTES

I. Lo que se demanda

1. Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2007 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, los señores J.O.V. en nombre propio y de su menor hijo A.M.O.N., G.V.A., E.M.O., Y.A.O.V., E.E.O.V., A.O.V., Z.Y.O.V., E.O.V., M.O.V., A.M.O.V., A.M.C.M., quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijas menores de edad C.P.O. y L.J.O.C., presentaron demanda de reparación directa con el fin de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (f. 1-21, c.1.):

PRIMERA : Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, de los daños y perjuicios materiales y morales causados a los demandantes por la detención preventiva de la libertad de ocho (8) meses y tres (3) días, de que fue objeto el señor J.O.V. y haber obtenido preclusión de la investigación a su favor, conforme a los hechos de la demanda.

SEGUNDA: Condenar como consecuencia de la anterior declaración a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar a favor de los demandantes a título de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero:

Para J.O.V., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o el equivalente a la suma más alta que se fije al momento de la ejecutoria de la sentencia, en su calidad de víctima de la detención injusta de la libertad.

Para G.V.A., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o el equivalente a la suma más alta que se fije al momento de la ejecutoria de la sentencia, en su calidad de madre de la víctima de la detención injusta de la libertad.

Para E.M.O. el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o el equivalente a la suma más alta que se fije al momento de la ejecutoria de la sentencia, en su calidad de padre de la víctima de la detención injusta de la libertad.

Para los menores: C.P.O., L.J.O.C. y A.M.O.N., el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de ellos, o el equivalente a la suma más alta que se fije al momento de la ejecutoria de la sentencia, en su calidad de hijos legítimos de la víctima de la detención injusta de la libertad.

Para Y.A.O.V., ELDER ENRIQUE ORTGA VILLAREAL, AIDER ORTEGA VILLAREAL, Z.Y.O.V., ESPERANZA ORTEGA VILLAREAL, MAVIEL ORTEGA VILLAREAL y A.M.O.V., el equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, o el equivalente a la suma más alta que se fije al momento de la ejecutoria de la sentencia, en su calidad de hermanos de la víctima de la detención injusta de la libertad.

TERCERA: Condenar a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar a favor de J.O. VILLAREAL la suma de VIENTICINCO MILLONES DE PESOS M/C ($25.000.000), por concepto de daño materiales (sic) los cuales comprenden daño emergente y lucro cesante, de conformidad con la liquidación visible en los hechos de la demanda.

CUARTA: Que las condenas respectivas sean actualizadas tal cual lo contempla el artículo 178 del C.C.A.

QUINTO: Ordenar a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por medio de los funcionarios a quienes corresponda, que debe dar cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A. y pagará intereses comerciales dentro de los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y morator ios después de dicho término.

2. Señaló la parte demandante que mediante auto del 14 de abril de 2005, la Fiscalía 17 Especializada Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión avocó conocimiento de la denuncia presentada por la señora M.M.P., quien señaló ser víctima del delito de extorsión en cuantía de $300 000 000. En desarrollo de la investigación, el grupo Gaula de la Policía Nacional de Bogotá, diseñó un operativo llevado a cabo el día 21 de abril de 2005 aproximadamente a las 4:00 p.m., en el parque ubicado en la avenida tercera con carrera 50 de la ciudad de Bogotá, lugar y hora en que la denunciante acordó con el extorsionista, la entrega de $75 000 000. En desarrollo del operativo fue capturado el señor J.O.V. junto a otras dos personas, en contra de quienes el ente instructor ordenó apertura de la investigación a través de auto del 22 de abril de 2005.

2.1. Informaron que la Fiscalía General de la Nación precluyó en favor del señor O.V. la instrucción tras advertir que el sindicado no había cometido la conducta punible.

2.2. Manifestaron que la víctima del infortunio de la actividad judicial JUAN ORTEGA VILLAREAL, desatada por la Fiscalía Especializada 11, Unidad de A. y A. y la familia de este (…), han sufrido moralmente graves ignominias de la sindicación injusta que fue objeto mi poderdante por el delito de extorsión, el primero al tenerla que soportar directamente, y los demás por verse privados de su ayuda económica, su falta física para compartir con él, ausencia del padre para con sus hijos, las angustias padecidas por la injusta sindicación de un hombre inocente y ajeno a los hecho investigados, por esos motivos y otros, solicito a favor de mi poderdante, sus padres e hijos el reconocimiento, para cada uno de ellos, el equivalente en pesos a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, y los hermanos deben recibir cada uno 500 (sic) salarios mínimos mensuales vigentes, de conformidad con la siguiente liquidación (…)” (f. 1-21, c.1.).

II. Trámite procesal

3. La Nación-Fiscalía General de la Nación, en su escrito de contestación de la demanda, señaló que no se estructuraron los elementos necesarios para declarar su responsabilidad por la detención del señor O.V., pues para la época de los hechos era del resorte de sus funciones, de conformidad con el artículo 250 de la Constitución Política, de oficio o mediante querella, investigar los delitos y acusar a los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales, así como asegurar la comparecencia de sus posibles participes y adoptar las medidas de aseguramiento de ser necesarias, actuaciones que se surtieron con observancia del debido proceso y el respeto por la dignidad humana.

3.1. Adicionalmente indicó que si bien la providencia preclusiva de la investigación penal que cobijó al actor, emitida a la hora de calificar el sumario se basó en una nueva valoración probatoria en la que no se encontraron acreditados los requisitos para proferir resolución de acusación, no por ello se puede calificar como antijurídica la decisión de imponer medida de aseguramiento, pues en su momento ante la captura en flagrancia del procesado se erigió como necesaria. Adujo adicionalmente que “la medida de aseguramiento impuesta al demandante no fue injusta y no se configuró una falla en el servicio imputable a la Fiscalía, como tampoco existe un error jurisdiccional inexcusable capaz de comprometer la responsabilidad patrimonial de mi representada, las pretensiones de la demanda no pueden en consecuencia tener vocación de prosperidad.

3.2. Frente a la solicitud de perjuicios de orden moral a favor de la víctima directa y sus 12 familiares, señaló que no se logró su acreditación, carga procesal que a la luz del artículo 177 del Código de Procedimiento Civil les correspondía, por lo que era menester negar su procedencia (f. 33-46, c. 1.).

4. El 25 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “B”, dictó sentencia de primera instancia, mediante la cual accedió parcialmente a las súplicas de la demanda en los siguientes términos (f. 229-247, c.ppl.):

PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN por los perjuicios ocasionados al señor J.O.V., así como a sus hijos, C.P.O., L.J.O.C. y A.M.O.N., a sus padres, G.V.A. y E.M.O., como también a sus hermanos Y.A.O.V., ELDER ENRIQUE ORTEGA VILLAREAL, AYDER ORTEGA VILLAREAL, Z.Y.O.V., ESPERANZA ORTEGA VILLAREAL, MAVIEL ORTEGA VILLAREAL y ANDRÉS MAURICIO ORTEGA VILLAREAL por la razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN pago (sic) a favor del señor J.O.V., por concepto de PERJUICIOS MATERIALES, la suma de cinco millones ciento noventa y cinco mil trescientos veinte pesos mcte (5.195.320).

TERCERO: CONDENAR a LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN pago (sic) a favor del señor J.O.V., por concepto de PERJUICIOS MORALES:

La suma de sesenta y cinco (65) salarios mínimos legales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR