Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169405

Sentencia nº 25000-23-26-000-2002-00877-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá, D. C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00877-01(40336)

Actor: JULI O O.R.R. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE - INVÍAS Y OTROS

Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA. REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Daños causados por obra pública. Derrumbe de vía departamental.

Le corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 19 de agosto de 2010, mediante la cual se resolvió lo siguiente:

“PRIMERO: Declarar infundadas las objeciones al dictamen pericial, formuladas por el apoderado de la Federación Nacional de Cafeteros.

SEGUNDO: Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, el municipio de La Vega, Cundinamarca, la Nación - Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías - INVÍAS.

TERCERO: Negar las pretensiones de la demanda.

CUARTO: No condenar en costas.

QUINTO: Liquídense los gastos procesales realizados y si hubiere excedente a favor de las partes, devuélvaseles. (…)” .

ANTECEDENTES

En escrito presentado el 18 de abril de 2002, los señores J.O.R.R. y M.C.M., por conducto de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Transporte - el Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- el Fondo Nacional de Caminos Vecinales - el departamento de Cundinamarca - municipio de La Vega - Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia del derrumbe de una vía en construcción en el municipio de La Vega que rodeaba parcialmente un predio de propiedad de los demandantes.

Como consecuencia de la anterior declaración, solicitaron que se condenara a las entidades públicas demandadas a pagar por concepto de indemnización de perjuicios morales a la suma equivalente en pesos a 300 gramos de oro para cada uno de los demandantes; por concepto de perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante, la suma de $200'000.000 y, a título de daño emergente, la suma de $300'000.000.

Los supuestos fácticos de la demanda se pueden sintetizar en los siguientes términos:

El 29 de octubre de 1997, los señores J.O.R.R. y M.C.M. adquirieron un bien inmueble ubicado en el municipio de La Vega, Cundinamarca, en el cual construyeron una residencia de dos niveles dedicada al esparcimiento y/o recreación de su familia.

Asegura la demanda que el municipio de La Vega tiene una gran afluencia de turistas y, además, que su territorio se ha valorizado por distintas razones topográficas, razón por la cual, las autoridades territoriales han venido desarrollando proyectos de construcción de vías y/o reparación de las existentes.

Manifestaron los demandantes que tales obras han deteriorado las zonas aledañas a su predio, circunstancia que se agravó, el día 18 de abril de 2000, por cuanto se derrumbó una vía en construcción, causando que dicho predio se encontrara prácticamente frente a un abismo y, aunado a ello, se ocasionó la reducción de la calzada, por la cual escasamente podía transitar un automóvil pequeño.

Por último, expresó (Se transcribe tal cual):

“El demandante JULIO O.R. accedió a entregar una franja del predio descrito en esta demanda, para la ampliación de la vía, con la absoluta promesa de hacer las autoridades administrativas, las obras de infraestructura necesarias, que aseguraran la vía y la finca. La completa inercia, negligencia y descuido de los reconstructores de la vía, no sólo no aprehendieron las obras para evitar la erosión que se lleva el río, sino que a la finca de mis clientes, se le cercenó de un tajo sin las técnicas debidas, y como si fuera poco en una mayor extensión, y se ha ido desmoronando el predio, con lo en él construido.

La administración ingresó al predio con maquinarias de ingeniería civil, que por la trepidación y al remover la tierra desestabilizaron el terreno, rompiendo vigas de amarre y enmallados, en otras palabras, destruyéndolo y luego tranquilamente dejando a los demandantes a su suerte, porque ninguna obra se ejecutó para controlar los daños y estragos que de manera inexplicable acometieron” .

La demanda, así formulada, fue admitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante proveído de fecha 16 de mayo de 2002, el cual se notificó en legal forma a las entidades demandadas y al Ministerio Público.

El Fondo Nacional de Caminos Vecinales S.A. se opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, para lo cual, formuló las excepciones de: i) existencia de un compromiso entre los propietarios del predio y el municipio de La Vega y, arguyó que los daños reclamados no son consecuencia del derrumbe de la vía aludida sino del incumplimiento de dicho compromiso; ii) inexistencia de relación de causalidad, por cuanto el derrumbe de la vía no fue la causa de los daños alegados en la demanda; iii) falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la vía en la cual se causó el derrumbe está a cargo del departamento de Cundinamarca y, por ende, nunca ha estado en el inventario vial del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

La Federación Nacional de Cafeteros sostuvo que en el año de 1998 logró un acuerdo mancomunado con el departamento de Cundinamarca, cuyo propósito consistió en la recuperación y pavimentación de cinco tramos de vía de dicho ente territorial, entre ellos, el comprendido entre La Vega y La Laguna.

A su turno, propuso la excepción de inexistencia de la obligación, como quiera que los daños presentados en el bien inmueble de los demandantes tuvieron su origen en una falla geológica y no en las labores adelantadas por la gobernación de Cundinamarca y el Comité Departamental de Cafeteros en la vía.

La Nación - Ministerio de Transporteadujo que carecía de legitimación en la causa por pasiva, habida cuenta que uno de los principales objetivos de dicha institución consiste en dictar regular, planificar y/o adoptar políticas en materia de transporte y, por ende, no tiene atribuciones de tipo operativo, tales como la construcción, conservación y mantenimiento de carreteras nacionales.

El municipio de La Vegase opuso a todas y cada una de las pretensiones de la demanda y, aunado a ello, formuló la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, debido a que la vía La Vega - Supatá era de orden departamental.

El departamento de Cundinamarcaexpresó que no existía nexo de causalidad alguno que comprometiera la responsabilidad de dicho ente territorial, a lo cual, agregó que del estudio geotécnico obrante en el encuadernamiento se desprendía que la “pérdida de la vía obedeció a las fallas geológicas aunadas a la creciente de la quebrada en tiempo de invierno y no por fallas en el servicio que se pretenden endilgar” a dicho demandado.

El Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- contestó la demanda extemporáneamente.

Mediante auto de 28 de noviembre de 2002, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca abrió el proceso a pruebas y, una vez concluyó el término probatorio, corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

La parte demandante, la Federación Nacional de Cafeteros y el Departamento de Cundinamarca reiteraron los argumentos expuestos en la demanda y en las contestaciones respectivas.

El Instituto Nacional de Vías -INVÍAS- alegó que la vía aludida no se encontraba a cargo de dicha institución, por lo que, solicitó que se declarara la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Los demás sujetos procesales guardaron silencio.

I....I. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia el 19 de agosto de 2010, oportunidad en la cual denegó las súplicas de la demanda.

En primer lugar, el Tribunal Administrativo a quo declaró la falta de legitimación en la causa del Fondo Nacional de Caminos Vecinales, debido a que la mencionada vía comunicaba dos municipios y, en tal sentido, se trataba de una vía departamental, circunstancia que le impedía asumir responsabilidad alguna con ocasión de los hechos contenidos en la demanda, tal como lo establece el artículo 16 de la Ley 105 de 1993.

De igual forma, declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Transporte, por cuanto la construcción y mantenimiento de vías no eran actividades propias de sus funciones; respecto del INVÍAS también se declaró la falta de legitimación en la causa por pasiva, puesto que tal entidad tiene a su cargo las vías que hacen parte de la Red Nacional de Carreteras, dentro de la cual no se encontraba la vía La Vega-Supatá y La Vega-La Laguna.

Más adelante, el juzgador a quo se pronunció acerca de una objeción por error efectuada al dictamen avaluador de perjuicios y, en consecuencia, consideró que los argumentos presentados por la parte demandante no aportaban los elementos necesarios que demostraran la existencia de un error grave y sí, por el contrario, estaban enfocados a mostrar inconformidad respecto de las conclusiones arrojadas por el dictamen aludido.

Al analizar el fondo del asunto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca puntualizó (Se transcribe tal cual):

“Así las cosas, al existir pruebas de los daños sufridos en el predio de los demandantes, resulta necesario establecer la existencia de nexo causal entre los referidos daños y las obras adelantadas conjuntamente por el departamento de Cundinamarca y la Federación Nacional de Cafeteros.

(…).

...

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