Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00515-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169409

Sentencia nº 25000-23-26-000-2009-00515-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: H.A. RINCÓN

Bogotá D.C. cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-26-000-2009-00515-01(44920)

Actor: J.M.C.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA JUSTICIA PENAL MILITAR - ARMADA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación injusta de la libertad - reiteración jurisprudencial / Ausencia probatoria del daño como elemento esencial de la responsabilidad .

En virtud de la prelación dispuesta por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en Acta del 25 de abril de 2013 y comoquiera que la presente provid encia ​comporta ​la reiteración ​de la ​ jurisprudencia en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado derivada de la privación injusta de la libertad​ , ​resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A , el 12 de abril de 2011 , la cual declaró de oficio la falta de legitimación por activa respecto de las señoras J.C.B. y F.O.C.G., a la par que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado el 5 de agosto de 2009, los señores J.M.C.G. y J.C.B.G. en representación de sus hijos menores, N.C., L.S., J.S. y M.F.C.B.; y los señores A.C.G. de C. en su calidad de madre, J.N.C. en su calidad de padre y F.O.C.G. en calidad de hermana de J.M.C.G., a través de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Ministerio de Defensa - Administración de Justicia Penal Militar - Armada Nacional, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios sufridos como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor J.M.C.G..

Solicitaron los demandantes, consecuencialmente, que, a título de indemnización, se reconocieran los siguientes conceptos:

Por perjuicios morales en favor de la víctima directa, su cónyuge, sus hijos, sus padres y su hermana, el monto equivalente a 4200 gramos oro.

Por perjuicios materiales, 4000 gramos oro a favor del señor J.M.C.G. y, a favor de J.C.B.G. se solicitó una indemnización de $10.000.000.

Como fundamentos fácticos de las pretensiones se narró, en síntesis, que el señor J.M.C.G. prestó sus servicios al Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional y que, estando vinculado en calidad de suboficial, fue acusado de homicidio y, por ello, recluido en prisión por más de tres (3) años. Que con ocasión de dicha reclusión desarrolló un cuadro clínico de stress post trauma atribuible al servicio y a la privación injusta de la libertad. Aseguró el demandante que nunca fue tratado por sanidad militar y que, finalmente, fue absuelto de las imputaciones formuladas en su contra. Posteriormente a su absolución se le concedió un periodo de descanso y luego fue reincorporado a sus funciones, pero presentó deficiencia en el ejercicio de sus obligaciones razón por la cual fue removido a diferentes áreas sin que hubiera mediado el correspondiente análisis del porqué de su comportamiento.

En el año 2003 el señor J.M.C.G. solicitó vacaciones, las cuales le fueron autorizadas por 30 días, entre el 1 de junio y el 30 de junio del referido año. Sin embargo, pese a su estado de depresión y de stress post trauma por el encarcelamiento injustificado, se reincorporó a sus funciones en fecha posterior a la que debía hacerlo lo cual determinó que el Juzgado 102 de IPM iniciara proceso de desvinculación por abandono del cargo y peculado, por lo que fue privado de su libertad.

De acuerdo con lo expresado por el demandante fue retirado del servicio pero en el curso del proceso penal que se le adelantó, la experticia clínica de medicina legal, demostró que actuaba fuera de sus cabales, y que presentaba un cuadro clínico psiquiátrico complejo.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A admitió la demanda mediante providencia del 26 de noviembre de 2009, la cual fue notificada en legal forma al Ministerio Público y al Ministerio de Defensa.

El Ministerio de Defensa, contestó la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas, manifestando que carecía de los debidos fundamentos legales y fácticos.

Al mismo tiempo señaló que, a pesar de haberse instaurado la demanda por privación injusta de la libertad, la parte actora presentó hechos y pruebas encaminados a demostrar que los perjuicios reclamados provenían de una operación administrativa.

Consideró, además, que los perjuicios reclamados no se encontraban debidamente demostrados al no haberse establecido cúal fue el error en el que había incurrido la entidad demandada o las actuaciones que, por ser contrarias a derecho, habían causado causaron los daños antijurídicos alegados en la demanda.

Igualmente formuló en su escrito las excepciones que denominó: “caducidad de la acción” e “ineptitud sustantiva de la demanda por acción indebida, en el caso de la operación administrativa”.

El Ministerio Público guardó silencio.

Por auto de 9 de septiembre de 2010 , se abrió el proceso a pruebas y, una vez hubo concluido el término probatorio, mediante proveído del 1 de marzo 2012 , se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para rendir concepto de fondo.

En esta oportunidad la parte demandante manifestó que con las pruebas obrantes en el proceso se podía establecer que el señor J.M.C. había sufrido una afectación a su salud a raíz de la privación injusta de su libertad y, con ello, se le había ocasionado unos perjuicios que debían ser indemnizados por la demandada.

I.I.-LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A profirió sentencia el 12 de abril de 2011 , mediante la cual se declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa respecto de las señoras J.C.B. y F.O.C. y se negaron las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de su decisión el a quo manifestó que (se transcribe de forma literal) :

Ahora bien, como se desprende de la situación fáctica en comento, el señor C.G. fue sujeto de dos investigaciones penales por diversos hechos y ante diferentes autoridades judiciales, la primera de ellas ante la justicia ordinaria y la segunda, ante la Justicia Penal Militar, sin embargo la presente acción solo se ejerce como se indicó en el acápite de caducidad de la acción en virtud de la presunta privación de la libertad de la que fue objeto por decisión de la justicia penal militar.

Con fundamento en lo anterior, precisa la Sala que no se encuentra demostrada la privación de la libertad a la que presuntamente fue sometido el señor J.M.C.G. con ocasión de la investigación adelantada por la justicia penal militar, por las razones que se pasan a exponer.

Del material probatorio allegado se puede concluir que efectivamente el Juzgado 102 de Instrucción Penal Militar inicio investigación por el delito de abandono del servicio y peculado sobre bienes de dotación, e incluso profirió medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del actor mediante providencia de fecha 2 de abril de 2004.

Sin embargo no se encuentra demostrado que en efecto el señor J.M.C. haya estado privado de la libertad con ocasión de la medida de aseguramiento en mención.

Por el contrario se advierte que en la providencia que califico el mérito se ordenó la cancelación de la orden captura, quiere significar lo anterior, en criterio de esta Sala, que la medida de aseguramiento proferida desde el año 2004 no se pudo concretar.

Precisa la Sala, que pese a lo manifestado por la parte actora, no existe medio de prueba alguno, que permita siquiera inferir la existencia de algún tipo de reclusión en contra del aquí demandante por el delito de abandono del servicio a él imputado .

I.II. EL RECURSO DE APELACIÓ N

1. El recurso de la parte actora

De manera oportuna , la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la providencia de primera instancia y solicitó su revocatoria para que, en su lugar, se accediera a las pretensiones de la demanda.

En el m encionado escrito, reiteró los argumentos esgrimidos durante sus plurales intervenciones a lo largo del proceso y se señaló que con las pruebas allegadas al proceso se podía desvirtuar lo dicho por el a quo al encontrarse probado que el demandante padeció una afectación psicológica como consecuencia de la primera privación injusta de la libertad, la cual no fue tratada en su momento y lo llevó a actuar de manera errática y sin conciencia, lo que generó la segunda investigación por abandono del cargo y peculado.

Respecto de la falta de legitimación en la causa por activa de la señora J.C.B.G., el apelante manifestó que su relación con el demandante se encontraba probada con el acta de declaración juramentada suscrita por el señor C.G. y la señora B. la cual reposa en el cuaderno de pruebas y en la que se podía comprobar la existencia de una unión marital de hecho entre ellos.

2 . El trámite de segunda instancia

El recurso formulado oportunamente por los demandantes, fue admitido por auto del 4 de octubre de 2012 . Posteriormente, mediante proveído del 7 de noviembre del mismo año se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que, si lo consideraba pertinente, rindiera concepto de fondo.

En esta oportunidad las partes guardaron silencio y el representante del...

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