Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169561

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06223-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 5 de Abril de 2017

Fecha05 Abril 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de abril de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06223-01 ( 3143-14 )

Actor: G.L.A.M.

Demandado: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Ley 1437 de 2011

Sentencia O-036-2017

ASUNTO

La Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, decide el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 21 de mayo de 2014 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D que denegó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

El señor G.L.A.M. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, demandó a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

DECISIONES RELEVANTES EN LA AUDIENCIA INICIAL

En el marco de la parte oral del proceso, bajo la Ley 1437 de 2011, la principal función de la audiencia inicial es la de establecer el objeto del proceso y de la prueba.

En esta etapa se revelan los extremos de la demanda o de su reforma, de la contestación o de la reconvención. Además se conciertan las principales decisiones que guiarán el juicio.

Con fundamento en lo anterior, se realiza el siguiente resumen de la audiencia inicial en el presente caso, a modo de antecedentes:

Excepciones previas art. 180-6 CPACA

Bien podría decirse que esta figura, insertada en la audiencia inicial, es también una faceta del despacho saneador o del saneamiento del proceso, en la medida que busca, con la colaboración de la parte demandada, que la verificación de los hechos constitutivos de excepciones previas, o advertidos por el juez, al momento de la admisión, se resuelvan en las etapas iniciales del proceso, con miras a la correcta y legal tramitación del proceso, a fin de aplazarlo, suspenderlo, mejorarlo o corregirlo.

En el presente caso a folio 58 y CD a folio 56, se indicó lo siguiente en la etapa de excepciones previas:

«[…] Como quiera que la entidad accionada no contestó la demanda no hay excepciones previas por resolver. No obstante, al analizar de oficio las excepciones de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva, según lo prescribe el artículo 180 numeral 6 del CPACA, encuentra el despacho que no se configuran ninguna de ellas […]»

Contra dicha decisión no se presentaron recursos.

Fijación del litigio art. 180-7 CPACA

La fijación del litigio es la piedra basal del juicio por audiencias; la relación entre ella y la sentencia es la de “tuerca y tornillo”, porque es guía y ajuste de esta última.

En el sub lite a folios 58 a 59 y CD a folio 56 en la audiencia inicial se fijó el litigio respecto de las pretensiones, los hechos relevantes y el problema jurídico, así:

Pretensiones.

«[…]

1.- Se declare la nulidad parcial de la Resolución 03111 de 31 de julio de 2007, mediante la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, reconoció al demandante asignación de retiro.

2.- La nulidad del Oficio GAG-SDP/2452.13 de 16 de mayo de 2013, expedido por el Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, mediante el cual se negó al accionante la reliquidación de la asignación de retiro solicitada.

A título de restablecimiento del derecho el demandante pretende que:

i). Se condene a la entidad demandada a reliquidar y pagar la asignación de retiro del demandando, aplicando el sueldo básico devengado al momento del retiro y las partidas computables y porcentajes establecidos para el personal de agentes de la Policía Nacional, de conformidad con los artículos 23 numeral 23.1 y 24 del Decreto 4433 de 2004.

ii). De manera subsidiaria, se condene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional a reliquidar y pagar la asignación de retiro del demandante con el sueldo básico devengado al momento del retiro y las partidas computables señaladas en el artículo 100 y 104 del Decreto 1213 de 1990, que regulaba su vinculación antes de homologarse al nivel ejecutivo.

iii). Se ordene pagar el reajuste de valor o indexación de la condena en los términos del inciso final del artículo 187 de la Ley 1437 de 2011.

iv). Se ordene a la accionada, dar cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011. […]»

Hechos relevantes según la fijación del litigio.

«[…] El demandante ingresó a la Policía Nacional como agente el 1.º de octubre de 1982 y basado en las garantías que ofrecía el Gobierno Nacional, se homologó al nivel ejecutivo en el grado de intendente el 1.º de junio de 1995 hasta el 31 de mayo de 2007 fecha en la que se produjo el retiro del servicio, por tener derecho a la asignación de retiro, la cual fue reconocida por la entidad mediante Resolución 3111 de 31 de julio de 2007.

- Cuando la entidad demandada liquidó la asignación de retiro del demandante, no incluyó dentro de las partidas computables los factores devengados en calidad de agente de la Policía Nacional, a los que considera tener derecho, por haber ostentado con anterioridad dicho grado.

- A través de petición de fecha 22 de enero de 2013, el demandante solicitó a la entidad accionada la reliquidación de la asignación de retiro con base en el artículo 23 numeral 23.1 y el artículo 24 del Decreto 4433 de 2004; o que en su defecto se le reconociera su asignación de retiro, con las partidas computables señaladas en el artículo 100 y 104 el Decreto 1213 de 1990, norma que regulaba su vinculación antes de homologarse al nivel ejecutivo.

- Mediante Oficio GAG-SDP/2452.13 de 16 de mayo de 2013, la Caja de Sueldos de retiro de la Policía Nacional, negó al accionante la reliquidación de la asignación de retiro solicitada, e indicó que las prestaciones a las que tiene derecho el demandante son las contenidas en el Decreto 1091 de 1995. […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

Problema jurídico fijado en el litigio

«[…] Se contrae a determinar si el demandante en su calidad de Intendente retirado perteneciente al N. Ejecutivo, tiene derecho a que se reajuste su asignación de retiro, teniendo en cuenta las partidas computables determinadas para el grado de agente, grado al que perteneció antes de ingresar al nivel ejecutivo […]»

Se le concedió el uso de la palabra a las partes y manifestaron estar de acuerdo.

SENTENCIA APELADA

El a quo profirió sentencia en la audiencia inicial en la cual denegó las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos:

Después de realizar un recuento de la normativa aplicable, señaló que el demandante se homologó de manera voluntaria al nivel ejecutivo y no se acreditó que la aplicación del régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo hubiese implicado un desmejoramiento en sus condiciones salariales y prestacionales. Por tanto, quedó sujeto a lo previsto en la Ley 180 de 1995, el Decreto Ley 132 de 1995, el Decreto 1091 de 1995 y el Decreto 4433 de 2004, normativa que regula el régimen salarial y prestacional del nivel ejecutivo de la Policía Nacional.

Indicó que el demandante lo que pretende es beneficiarse de dos regímenes diferentes que señalan las partidas computables para acceder al derecho de la asignación de retiro, esto es, las aplicables para los agentes y las consagradas para el nivel ejecutivo, lo cual, resulta improcedente en la medida que significa hacer una mixtura de dos regímenes diferenciados y genera un trato discriminatorio para los servidores que se encuentran sometidos al imperio de uno u otro nivel.

Precisó que la limitación legal de no desmejorar las prestaciones y las asignaciones de los uniformados que se homologaran al nivel ejecutivo está encaminada a no permitir que su asignación salarial fuera inferior a la que percibían antes de ser incorporados al nivel ejecutivo, más no fue la de permitir que dichos servidores percibieran las prestaciones y salarios de dos niveles diferentes, esto es, las correspondientes al grado que ostentaban antes de la homologación y a las que tiene derecho como ejecutivos, circunstancia que sí resultaría contraria a los derechos fundamentales de los demás miembros de la Policía Nacional que solo mantienen las prerrogativas de una sola escala salarial.

Por lo tanto, no es dable incluir en la asignación de retiro factores que no devengó en la prestación de servicio, ni desmembrar las normas legales, es decir, escindir la ley y pretender la aplicación en lo favorable tanto del régimen previsto en el Decreto 1212 de 1990, como lo favorable del régimen salarial y prestacional del Decreto 1091 de 1995.

RECURSO DE APELACIÓN

El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, toda vez que del material probatorio se colige que al momento en que el demandante fue homologado, fue desmejorado por la Policía Nacional al eliminar de su sueldo las prestaciones salariales y prestacionales que devengaba como agente de la institución.

Indicó que a pesar que el a quo realizó una comparación de los dos regímenes, ésta no fue suficiente, toda vez que no se tuvieron en cuenta todos los factores salariales y prestacionales reclamados, incluida la asignación de retiro, en la medida que no se liquidó la que le hubiese correspondido al demandante con el régimen anterior para compararla con la que efectivamente se le liquidó al momento de su retiro.

Manifestó que el argumento de que la...

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