Sentencia nº 20001-23-33-000-2013-00063-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 3 de Abril de 2017
Fecha | 03 Abril 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Requisitos para su procedencia / SOLICITUD DE DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega por improcedente
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales sólo se decretaran si se enmarcan en alguno de los eventos previstos en el artículo 212 del mismo estatuto. En el caso concreto, resulta improcedente la solicitud probatoria elevada por la parte actora, toda vez que no se ajusta a ninguno de los supuestos del artículo 212 del C.P.A.C.A, ya que con la constancia de pago emitida por la Tesorera General de la Policía Nacional no se prueban hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pues lo que se pretende acreditar con ésta, es que la Policía Nacional pagó la suma de $422.142.312,17, correspondiente a la condena ordenada en la sentencia del 7 de mayo de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar. Por ende, es claro que el documento allegado pudo ser aportado en el trámite de primera instancia, puesto que en este se verifica que el pago de la suma anteriormente mencionada se realizó el 14 de febrero de 2011, en la cuenta de ahorros 210300133451del Banco Popular S.A., esto es, dos años antes de la presentación de la demanda. Se advierte, así mismo, que el documento aportado tampoco constituye una prueba que no se pudo practicar habiendo sido decretada en primera instancia, ni es un medio probatorio que no haya podido aducirse en ella por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la contra parte y, además, no fue pedida como prueba de común acuerdo por las partes.
FUENTE FORMAL: Ley 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 212
C ONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Pon ente : CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 20001 - 23 - 33 - 000 - 2013 - 00063 - 01 (54263 )
Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL
Demandado: E.J.O.P.
Referencia : MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN
Con la sustentación del recurso de apelación, la parte demandante aportó copia de la certificación de pago expedida por la Tesorera General de la Policía Nacional, con el objeto de “que ello obre como medio de pago”.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla la posibilidad de que las partes soliciten pruebas en segunda instancia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación, las cuales...
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