Sentencia nº 68001-33-31-002-2012-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699169861

Sentencia nº 68001-33-31-002-2012-00033-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68001-33-31-002-2012-00033-01 (57474)

Actor: J.O.M.J.

Demandado: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN

Corresponde al despacho decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia del 12 de junio de 2014, proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Santander.

ANTECEDENTES

1. El señor J.O.M.J. ejerció, mediante apoderado judicial, acción de reparación directa ante el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de B. contra la Universidad Industrial de Santander, con el objeto de que se le declarara patrimonialmente responsable por el daño causado con motivo de la “no aceptación” de su renuncia al cargo que desempañaba y, que, en consecuencia, se le condenara al pago de una pensión mensual vitalicia de jubilación convencional, de conformidad con el artículo 32 de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el sindicato de trabajadores y empleados universitarios de Colombia -Seccional B.- y la Universidad Industrial de Santander.

2. En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de B. negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada el 12 de junio de 2014, por el Tribunal Administrativo de Santander.

3. El 30 de junio de 2016, mediante apoderado judicial, el señor J.O.M.J. interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del 12 de junio de 2014, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al respecto, aseguró que, el Tribunal Administrativo de Santander no valoró como prueba la sentencia que dictó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. -Sala Laboral- , en la que se le reconoció al recurrente el status pensional desde el 26 de junio de 2004, a su juicio, dicha omisión da lugar a la nulidad de la sentencia, máxime que con esa decisión se vulneró su derecho al debido proceso.

Para resolver, se considera:

El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -C.P.A.C.A.- estableció una norma de transición, a través de la cual se modula la aplicación de las...

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