Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-01576-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170077

Sentencia nº 15001-23-31-000-2003-01576-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 15001-23-31-000-2003-01576-01(36499)

Actor: COARQUING LTD A

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del 20 de agosto de 2008, proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala No. 05 de Decisión, mediante la cual esa Corporación resolvió:

1.- Se declaran no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, según lo expuesto en la parte motiva.

2.- Se niegan las pretensiones de la demanda

3.- Sin costas para la parte vencida.

4.- En firme esta providencia, archívense las diligencias, dejando las constancias y anotaciones de rigor; si existe excedente de gastos procesales, devuélvase al interesado.

SÍNTESIS DEL CASO

ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

El día 23 de julio de 2003, C.L. presentó acción de controversias contractuales en contra del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que fuera declarado el incumplimiento del contrato de interventoría No. 0494 del 04 de diciembre de 2000 suscrito entre las partes y que se declarara que dicha entidad se enriqueció sin justa causa. Lo anterior para que se condenara al pago de los perjuicios derivados del incumplimiento.

1.1. Hechos

Los hechos expuestos en la demanda se resumen así:

Las partes suscribieron el contrato No. 0494 del 04 de diciembre de 2000 con el objeto de que Coarquing realizara la interventoría de las obras de construcción de la segunda etapa del palacio de justicia de Tunja.

El precio del contrato se pactó en $65.000.000 y su plazo de ejecución, conforme a la cláusula 4, terminaría a más tardar el 20 de diciembre de 2000.

El citado contrato fue modificado a través de cuatro contratos adicionales, así: i) el 01, suscrito el 20 de diciembre de 2001, con el propósito de ampliar el plazo de ejecución del contrato hasta el 20 de enero de 2001; ii) El 02, suscrito el 19 de enero de 2001, mediante el cual se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 20 de febrero de 2001; iii) el 03, suscrito el 19 de febrero de 2001, en el que se adicionó el valor en 35 millones de pesos, se modificó la forma de pago y se prorrogó el plazo; iv) el 04, suscrito el 13 de junio de 2001, a través del cual se prorrogó el plazo de ejecución hasta el 18 de agosto de 2001.

Durante el plazo de ejecución del contrato de interventoría, el contratista manifestó al constructor de la obra sus inquietudes respecto de su desempeño (27 de diciembre de 2000).

El contratista solicitó ampliación del plazo por la “ineficiencia” del constructor y advirtió que esta ampliación lo afectaría por los costos de personal (18 de diciembre de 2000).

El contratista solicitó analizar “el desfase en el plazo” pues este generaría sobrecostos para desarrollar la interventoría.

El 31 de julio de 2001 se suscribió el acta de entrega final de la obra, en la que se enfatizó en que quedaban obras por ejecutar.

El 31 de agosto siguiente, la interventoría exigió al constructor el cumplimiento de los trabajos por ejecutar, frente a lo cual el coordinador del proyecto conminó al constructor a atender el requerimiento de la interventoría.

Sin embargo, el requerimiento fue desatendido y el interventor, en comunicación de fecha 14 de septiembre de 2001, dirigida al director de la unidad asistencia legal, subrayó la renuencia del constructor para terminar la obra e indicó que se le había hecho incurrir en sobrecostos adicionales.

El 30 de octubre de 2001, el interventor devolvió el informe de gestión presentado por el constructor por deficiencias en el mismo

El 06 de diciembre de 2001, la interventoría se dirigió al coordinador del proyecto indicándole los sobrecostos en que había incurrido y le manifestó que estos debían serle reconocidos. Así mismo, le pidió facultades para para continuar obrando como interventor pues los plazos del contratos se encontraban vencidos.

El 17 de diciembre el interventor se dirigió a la directora ejecutiva de la administración judicial para manifestarle el vencimiento de los plazos del contrato e instrucciones sobre los trámites a seguir.

Las anteriores comunicaciones fueron respondidas “de manera parcial, evasiva y concisa” el 28 de enero de 2002.

El 5 de marzo, el interventor se dirige al contratante para informarle el estado de los contratos de obra y de interventoría.

El 24 de abril, el contratante aceptó que fueran liquidados los contratos de construcción y de interventoría

El 30 de abril, la interventoría informó al demandado que autorizó el informe final de gestión del constructor y solicitó autorizar “la inversión realizada en el proyecto”.

Ante el silencio de la demandada, el 19 de julio la interventoría le envió comunicación donde le informó que había sufrido perjuicios por las demoras injustificadas del constructor y le solicitó autorización para liquidar el contrato toda vez que los plazos se encontraban fenecidos.

El 9 de agosto la interventoría envió firmada el acta de liquidación final del contrato de obra.

Por motivos ajenos a la interventora e imputables al constructor, el contrato de interventoría solo pudo liquidarse hasta el 29 de agosto de 2002 en acta donde se dejó constancia que el interventor solicitaría el restablecimiento del equilibrio económico del contrato.

Manifestó el actor que las ampliaciones de plazo mediante contratos adicionales fueron equivalentes a 16 veces el plazo inicial pactado y le (sic) ejecución de todas las labores de interventoría durante un tiempo 20 veces superior al plazo acordado, así como de funciones administrativas de interventoría durante un tiempo 40 veces superior al plazo del contrato celebrado, mientras el valor solo se incrementó 0,5 veces, con condiciones que no se ajustan a la realidad del equilibrio contractual.

Así, el interventor, según su criterio, tuvo que asumir gastos de personal y de otros costos directos que no han sido cancelados por el demandado.

1.2. Pretensiones

Con base en los anteriores hechos, el demandante formuló las siguientes pretensiones:

Que se declare que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, incumplió el contrato de interventoría No. 0494 del 04 de diciembre de 2000 celebrado con la firma que representa mi poderdante COARQUING LTDA, según lo consignado en el capítulo de hechos , al no cancelar lo correspondiente al pago de salarios y demás costos para la realización de la interventoría.

Que se declare que mi poderdante ejecutó el contrato a satisfacción, y para la realización del mismo contrató personal y empleó otros recursos indispensables para desarrollar la interventoría, cuyos costos tuvo que cancelar de su propio peculio sin tener en cuenta lo acordado dentro del contrato de acordado dentro del contrato de interventoría No. 0494 de fecha 04 de septiembre de 2000, celebrado con el Consejo superior de la Judicatura, según lo consignado en capítulo de hechos.

Que se declare que el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA se enriqueció sin justa causa en perjuicio del patrimonio de mi mandante, al no cancelar lo correspondiente a mano de obra, personal utilizado y demás costos y se reconozca que se incumplió el contrato por parte de la entidad demandada con culpa exclusiva de la misma conforme a lo planteado en esta.

Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al Consejo superior de la Judicatura, a cancelar lo adeudado y cancelado por mi poderdante a las diferentes personas contratadas para la realización de la interventoría y por otros conceptos, en la suma de $551'327.430, o lo que resulte probado en el proceso, según dictamen pericial.

Que las sumas reconocidas a favor de mi poderdante, sean actualizadas teniendo en cuenta la variación del índice de precios al consumidor en el país así como los intereses moratorios, entre el 05 de diciembre de 2000 y la fecha de la sentencia que ponga fin al presente proceso s ele dará cumplimiento en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

Se me preconozca personería para actuar conforme al poder adjunto.

La demanda fue admitida en auto del 03 de septiembre de 2003 (folio 151 cuaderno primera instancia).

1.3. Contestación de la demanda

La demandada se opuso a todas y cada una de las pretensiones. Indicó que, conforme a los antecedentes que dan fe de la ejecución del contrato, “en ningún momento se causó perjuicio al demandante” y “todo lo sucedido en el proceso contractual se hizo con observancia de lo preceptuado en la ley contractual y normas concordantes” (folio 157 cuaderno primera instancia).

Propuso las siguientes excepciones: i) abuso del derecho por parte de los demandantes y enriquecimiento sin causa; ii) negligencia, descuido e impericia por parte de los contratantes: iii) abuso en la posición del contratante; iv) ausencia de causa onerosa; v) falta de cusa entre lo demandado y la obra ejecutada; vi) culpa exclusiva de los demandantes y vii) caducidad.

1.4. Alegatos de conclusión

La parte actora sostuvo que quedó demostrado que ella cumplió con sus obligaciones contractuales y que tuvo que sufragar gastos de personal y otros necesarios para ejecutar la interventoría, estos también soportados conforme a las pruebas aportadas, y que el demandado no pagó. En este orden, la accionada obtuvo un enriquecimiento ilícito (folios 318 a 320 cuaderno primera instancia).

La parte demandada señaló que su comportamiento contractual se ajustó a las reglas que gobernaron el contrato y que no causó perjuicio alguno al accionante. Así, manifestó que se sujetó a la solicitud de oferta formulada por la entidad que estableció, entre otras cosas, que el valor...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR