Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170109

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00034-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 68001-23-33-000-2017-00034-01 (AC)

Actor: J.Á.G.P.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL POLICIA NACIONAL - CAJA DE SUELDOS DE RETIRO Y OTRO

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el actor, contra la sentencia de 26 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que denegó el amparo solicitado.

ANTECEDENTES.

I.1.- La Solicitud.

El señor J.Á.G.P., actuando a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL -CASUR-, Y LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA -CAJAHONOR-, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y a la dignidad humana.

I.2.- Hechos.

Señaló que durante el período comprendido entre los años de 1974 a 1986, prestó sus servicios en la Policía Nacional.

Aseguró que mientras estuvo vinculado a la Institución, realizó los respectivos aportes para la asignación de retiro y ahorro obligatorio a vivienda familiar.

Indicó que el 1o. de julio de 2015, pidió el reconocimiento y pago de la asignación de retiro a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, petición que fue resuelta desfavorablemente bajo el argumento de que solo contaba con 12 años y 12 días de servicio.

Sostuvo que posteriormente, solicitó la indemnización sustitutiva, la devolución de los aportes que efectuó por concepto de ahorro obligatorio a vivienda familiar y la corrección de su hoja de servicios teniendo en cuenta los tiempos dobles, sin embargo, también fueron negadas.

Por último, indicó que no cuenta con patrimonio propio ni un trabajo estable.

I.3.- Pretensiones.

El actor solicitó el amparo de sus derechos fundamentales invocados como vulnerados y, en consecuencia, que se ordene a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, expedir el acto administrativo en el que se le reconozca la asignación de retiro con el retroactivo correspondiente o, en su lugar, se efectúe la devolución de los respectivos aportes a modo de indemnización sustitutiva.

Además, pidió que se ordene a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía -CAJAHONOR-, que le sean reintegrado los aportes que realizó por concepto de ahorro obligatorio de vivienda familiar.

I.4.- Defensa.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional -CASUR-, solicitó negar las pretensiones de la demanda, toda vez que no ha vulnerado los derechos cuyo amparo invoca el demandante.

Señaló que respecto del ajuste de la hoja de servicios del actor teniendo en cuenta los tiempos dobles, no es procedente tal petición, puesto que ese derecho en momento alguno se causó.

Indicó que en relación con la indemnización sustitutiva, la Institución maneja un régimen especial de pensiones, dentro del cual no se contempla tal figura; además, sus empleados no cotizan por semanas para pensión ni salud a ningún fondo privado.

Aclaró que el descuento del 7% mensual no es destinado para cubrir las pensiones de vejez de los uniformados, sino para su para su sostenimiento, cuyo objeto principal es reconocer y pagar las asignaciones mensuales de retiro del personal de la Policía Nacional; lo mismo aplica respecto del 5% efectuado sobre el salario básico mensual, el cual es destinado al Área de Sanidad de la Institución.

Por último, manifestó que mediante Oficio núm. S-2016-2192268 DIPON de 8 de agosto de 2016, se le informó al señor G.P. que las demás solicitudes le fueron puestas en conocimiento del Área de Prestaciones Sociales y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

La Caja Promotora de Vivienda Militar y de la Policía -CAJAHONOR, solicitó que se declare la improcedencia de la acción constitucional de la referencia.

Manifestó que respecto de la devolución de los aportes efectuados por el actor para la solución de vivienda, dichos emolumentos económicos le fueron reintegrados en el año de 1985, lo cual le fue informado nuevamente mediante Oficio de 31 de agosto de 2016.

Indicó que una vez realizada la búsqueda en los aplicativos y en los archivos que reposan en la entidad, encontró, por un lado, la solicitud de 4 de enero de 1985, a través de la cual el accionante solicitó la devolución de sus aportes y, por el otro, el respectivo giro a la cuenta 9937 del Banco Popular, lo que significa que no hay obligación legal de reintegrar algún dinero en la actualidad.

Señaló que lo anterior le fue comunicado al actor mediante Oficio de 18 de enero de 2017, junto con la documentación antes relacionada.

Finalmente, reiteró que a la fecha el señor G.P. no cuenta con ningún aporte en su cuenta individual, dado que el 4 de enero de 1985, solicitó su retiro del servicio.

II. FUNDAMENTOS DEL FALLO IMPUGNADO.

El Tribunal Administrativo de Santander,mediante sentencia de 26 de enero de 2017, denegó el amparo solicitado.

Manifestó que la parte demandada le informó claramente al actor que si reunía los requisitos de semanas cotizadas y edad, debía solicitar ante el Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, el respectivo bono pensional, opción que no ha diligenciado según se observa del material probatorio obrante en el expediente, así como tampoco, la solicitud ante la entidad sobre el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión, razón por la que, a su juicio, la presente acción de tutela no tiene vocación de prosperidad, toda vez que el señor G.P. no ha presentado a la autoridad en mención las reclamaciones pertinentes.

Indicó que el actor también pretende la devolución de los aportes efectuados por concepto de ahorro obligatorio de vivienda familiar, sin embargo, dichos emolumentos ya le fueron reintegrados por un valor de $46.994.oo.

Finalmente, concluyó que la parte demandada no ha vulnerado los derechos invocados por el accionante.

III. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN.

El actor solicitó que se revoque la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se ordene proferir una decisión favorable a sus intereses.

Manifestó que el a quo erró en sus consideraciones, toda vez que sí ha solicitado a la parte demandada el reconocimiento y pago de la asignación de retiro o la indemnización sustitutiva.

Señaló que es una injusticia que no se le devuelvan como mínimo los aportes realizados a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA:

La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, fue instituida para proteger en forma inmediata los derechos constitucionales fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o particular, en los casos previstos en el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991. Dicha acción se establece como instrumento subsidiario, es decir, que solo procede cuando el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio, con miras a evitar un perjuicio irremediable.

En el presente caso, el señor J.Á.G.P., actuando a través de apoderada judicial, instauró acción de tutela contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional y la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, por considerar que le vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y a la dignidad humana, por cuanto, a su juicio, la mencionadas autoridades se han negado a reconocerle la asignación de retiro con el retroactivo correspondiente o, en su lugar, la devolución de los respectivos aportes a modo de indemnización sustitutiva y los que realizó por concepto de ahorro obligatorio de vivienda familiar.

La presente acción de tutela fue resuelta en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander, que mediante sentencia de 26 de enero de 2017, denegó el amparo solicitado, puesto que consideró que, por un lado, algunas de las solicitudes propuestas por el actor en el presente mecanismo constitucional, no las ha puesto en conocimiento de la autoridad competente, esto es, al Grupo de Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional y, por el otro, que la devolución de los aportes efectuados por concepto de ahorro obligatorio de vivienda familiar, ya le fueron reintegrados por un valor de $46.994.oo.

El actor estima que el a quo erró en su apreciación, toda vez que lo aquí pretendido sí fue solicitado previamente a la Institución Castrense y, además, asegura que es una injusticia que no se le devuelvan como mínimo los aportes realizados a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

En tales circunstancias, corresponde a la Sala dilucidar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del señor J.Á.G.P., con ocasión de la negativa de acceder a sus peticiones.

Del expediente se observa lo siguiente:

- A folio 8, obra el escrito de 1o. de julio de 2015, dirigido a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a través del cual el actor le solicitó reconocimiento y pago de la asignación de retiro.

- A folios 9 y 10 , obran dos respuestas suscritas por el Director de dicha entidad, en las que se le indicó lo siguiente:

“…En atención al escrito del asunto, relacionado con el reconocimiento de asignación mensual de retiro a que cree tener derecho señor J.Á.G.P., me permito informarle que revisado el Kardex Prestacional, Gestión Documental y demás antecedentes que reposan en esta Entidad, se constató que a la fecha no se ha recepcionado el original o copia de su hoja de servicio.

Así...

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