Sentencia nº 41001-23-31-000-2008-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170197

Sentencia nº 41001-23-31-000-2008-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 41001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 00502 - 01(41612)

Act or : M.D.P.C.L. Y OTROS

Demandado: LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

Referencia : ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Sin que se advierta nulidades, procede la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra la sentencia del 17 de marzo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda (fls. 207-234, c. ppal.).

SÍNTESIS

M.d.P.C.L. fue capturada y sindicada de los delitos de concierto para delinquir, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias. Estuvo privada de la libertad desde el 19 de mayo de 2005 hasta el 19 de diciembre de 2006 y fue finalmente absuelta por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva con fundamento en el indubio pro reo, decisión que al no ser apelada cobró ejecutoria. Con asidero en estos hechos, acude en demanda de reparación directa por privación injusta de la libertad.

ANTECEDENTES

1. PRETENSIONES

Mediante demanda presentada el 12 de diciembre de 2008 (fls. 5-15, c. 1), ante el Tribunal Administrativo el Huila, los señores: M.d.P.C. actuando en nombre propio y en representación de su hija menor V.C.L.; J.C.L., J.J.C.L., A.H.C.L. y M.Y.L. de Cabrera, acudieron en acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial-Dirección de Administración Judicial - Fiscalía General de la Nación, invocando las siguientes pretensiones:

PRIMERO. LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , son patrimonial y administrativamente responsables solidaria o individualmente considerados de los perjuicios causados al demandante M.D.P.C.L. Y OTROS, teniendo como causa de ella la denominado (sic) “privación injusta de la libertad”, establecida en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, imputable a dichos entes o a uno de ellos, al privársele injustamente de su libertad durante el tiempo comprendido entre el 13 de mayo de 2005 y hasta el 5 de diciembre de 2006, hecho que fue corroborado mediante providencia de fecha diciembre 1 de 2006.

SEGUNDO. Como consecuencia de la anterior declaración de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, condénese a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a pagar a título de indemnización y en favor de M.D.P.C.L. Y OTROS por los perjuicios materiales e inmateriales causados, las siguientes sumas así:

PERJUICIOS INMATERIALES

Se ordenará a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por concepto de PERJUICIOS MORALES , cancelar las siguientes sumas de dinero:

El equivalente en pesos moneda corriente y legal DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a la S.M.D.P.C.L., como víctima de la detención arbitraria, objeto de la presente acción.

El equivalente en pesos moneda corriente y legal DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a la menor V.C.L., como hija de la víctima de la detención arbitraria, M.D.P.C.L..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a M.Y.L.D.C., como madre de la víctima de la detención arbitraria, M.D.P.C.L..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a J.C.L., como hermano de la víctima de la detención arbitraria, M.D.P.C.L..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a J.J.C.L., como hermano de la víctima de la detención arbitraria, M.D.P.C.L..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a A.H.C.L., como hermano de la víctima de la detención arbitraria, M.D.P.C.L..

Se ordenará a LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , por concepto de ALTERACIÓN EN LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA , cancelar las siguientes sumas de dinero:

El equivalente en pesos moneda corriente y legal DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a la S.M.D.P.C.L., como víctima de la detención arbitraria, objeto de la presente acción.

El equivalente en pesos moneda corriente y legal DOSCIENTOS (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a la menor V.C.L., como hija de la víctima de la detención arbitraria, M.D.P.C.L..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a M.Y.L.D.C., como madre de la víctima de la detención arbitraria, M.D.P.C.L..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a J.C.L., como hermano de la víctima de la detención arbitraria, M.D.P.C.L..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a J.J.C.L., como hermano de la víctima de la detención arbitraria, M.D.P.C.L..

El equivalente en pesos moneda corriente y legal CIEN (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes , a A.H.C.L., como hermano de la víctima de la detención arbitraria, M.D.P.C.L..

PERJUICIOS MATERIALES:

Se ordenará pagar a las entidades demandadas en favor del demandante los daños de orden patrimonial, representados en este caso por el Lucro Cesante comprendido dentro del mismo, la Indemnización Debida y la Indemnización Futura, conforme a lo reseñado en el hecho 17 y 20 de la demanda y de acuerdo con los criterios y el procedimiento señalado al efecto por el Honorable Consejo de Estado, previa peritación que determinará la valuación económica de los mismos.

TERCERO . La sentencia se cumplirá en los términos contenidos en los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

CUARTO . Condenar en costas a la parte demandada (Art. 149 C.C.A.).

Los hechos. Se relató en el escrito de demanda que la Fiscalía Cuarta Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, mediante resolución del 2 de agosto de 2004 dispuso abrir investigación preliminar contra M.d.P.C.L., por los delitos de fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y rebelión, con fundamento en información suministrada por el Grupo de apoyo y alianzas estratégicas de la Policía Nacional (informe 582). Seguidamente, se abrió oficialmente la investigación y el 27 de abril de 2005 se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, cuya captura se realizó el 13 de mayo del mismo año.

Para el 6 de enero de 2006 se profirió resolución de acusación, por los delitos de concierto para delinquir, fabricación y tráfico de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas agravado y utilización ilegal de uniformes e insignias. Sin embargo, los indicios se fueron debilitando por lo cual, el juzgado de conocimiento profirió sentencia absolutoria ejecutoriada; la orden de libertad se hizo efectiva el 5 de diciembre de 2006.

Manifestó igualmente, que la víctima durante la detención llegó a estadios de desesperación y locura por la dificultad de su situación económica y la injusta privación que estaba padeciendo. Una vez recuperada la libertad ha tratado infructuosamente de recuperar su buen nombre afectado, inclusive, por la exposición mediática del caso en los diarios D.H. y La Nación que la presentaron como miembro de la red de apoyo al frente J. Losada de las Farc; y ha tenido dificultades para ubicarse laboralmente.

Sostuvo, que la privación aparejó hondos sufrimientos a la familia por la cual respondía económicamente la víctima de la privación, quien era una madre cabeza de familia y, por ende, sujeto de especial protección constitucional.

Informó que para la época de la privación la víctima era trabajadora de Cafesalud EPS y devengaba, para entonces, $350.000.oo mensuales. En síntesis, que con la privación se le produjo a ella y a su familia un agravio injustificado que le causó perjuicios materiales e inmateriales, entre ellos, las erogaciones para la defensa técnica (fls. 5-8, c. 1).

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

2.1. Fiscalía General de la Nación,contestó la demanda (fls. 80-91 y, 113-123, c.1) y se opuso a las pretensiones, para lo cual argumentó que en desarrollo de la vista penal se garantizó el debido proceso y las actuaciones se fundamentaron en las facultades constitucionales (art. 250), por lo cual, en los términos de la sentencia C-037 de 1996 la privación no fue injusta, pues la Fiscalía actuó conforme a la naturaleza del hecho investigado y las pruebas existentes para ese momento procesal, entre las que se destacaban el hallazgo en el inmueble donde habitaba la sindicada de varias cajas que contenían material de intendencia (granadas y cartuchos) y prendas de vestir de uso privativo de las fuerzas armadas e interceptaciones a su número celular con conversaciones relacionadas con los elementos hallados.

De ahí, que la Fiscalía tenía suficientes elementos de juicio para imponer y justificar la medida de aseguramiento conforme al canon penal, además, teniendo en cuenta el distinto grado de certeza que se requiere en sede de juzgamiento y la disparidad de criterios que pueden darse dentro de las dinámicas de un proceso....

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