Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00231-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170357

Sentencia nº 23001-23-33-000-2016-00231-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCI Ó N PRIMERA

Consejero p onente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación núm ero : 23001-23-33-000-2016-00231-01 (AC)

Actor: N.D.C.M.G.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO - FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y OTROS.

Corresponde a la Sala decidir la impugnación presentada por Fonvivienda y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de C., que amparó el derecho fundamental a la vivienda digna de la señora N.d.C.M.G..

I.- LA SOLICITUD DE TUTELA

I.1. La señora N.d.C.M.G., en el ejercicio de la acción de tutela solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna, así como también del principio de la confianza legítima, cuya vulneración le atribuye a la Nación - Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y al Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, por cuanto le fue reconocido un subsidio de vivienda con un plazo de seis (6) meses de aplicación, para la adquisición de una vivienda nueva, y tiempo después se le declaró vencido pese a cumplir con todos los trámites requeridos para ello.

II.- LOS HECHOS

De conformidad con lo expuesto por la accionante, los hechos en que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis, los siguientes:

La señora N.d.C.M.G. manifiesta que es madre cabeza de familia y actualmente habita, en compañía de su hijo, una vivienda arrendada.

Sostiene que le fue adjudicado un subsidio de vivienda urbana por medio de la Resolución Nº 0950 del 22 de noviembre de 2011, por valor de $11.783.200, para ser aplicados en el proyecto Urbanización V.M., situada en el municipio de Montería - Córdoba, modalidad de adquisición de vivienda nueva, durante los próximos seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de la resolución de asignación, siempre y cuando lo permitieran las normas de ejecución presupuestal.

Indica que durante cuatro años se ha acercado a la Gobernación de Córdoba para averiguar por la ejecución del proyecto y allí le informaron que el Ministerio desembolsaría el subsidio luego de que el constructor le entregue la vivienda.

Señala que el 10 de diciembre de 2015 la Gobernación de Córdoba le informó que consultado el estado del subsidio constató que registra como “apto con subsidio vencido” desde el 30 de junio de 2015, porque en la Resolución Nº 0521 del 30 de junio de 2015 el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, no incluyó la prórroga de la Resolución Nº 0950 del 22 de noviembre de 2011.

Indica que no todos los subsidios otorgados en ésta última resolución aparecen como vencidos, por lo cual estima vulnerado su derecho a la igualdad respecto de aquellos beneficiarios de la misma resolución que conservan vigentes sus subsidios.

Agrega que los beneficiarios no tienen la culpa de las situaciones administrativas que han impedido aplicar los subsidios y la ejecución de la obra, por lo cual eso no puede afectar el derecho a materializar el derecho a acceder a una vivienda digna.

Resalta que durante todo este tiempo ha estado impedida para postularse en otros proyectos de vivienda de interés social.

Manifiesta que la decisión de negarle el subsidio de vivienda lesiona la confianza legítima, es decir, la expectativa cierta que tenía, pues al acercarse a la Oficina de Vivienda de la Gobernación de Córdoba, nunca le expresaron que había inconvenientes con el subsidio, por el contrario, le señalaron que debía estar pendiente sobre la asignación de manzana y lote que le correspondería.

Agrega que la carta de asignación del subsidio de vivienda tiene vigencia de seis (6) meses y se venía prorrogando por tres (3) meses, lo que generaba una expectativa cierta que obtendrían una vivienda, posibilidad que fue desconocida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cuando decidió dar por vencido el subsidio sin exponer las razones para ello.

Añade que la autoridad accionada vulnera su derecho a la igualdad por cuanto no existe una razón fáctica ni jurídica que permita concluir que él se encuentra en una condición distinta a la de las personas a quienes no se les declaró vencido o expirado el subsidio de vivienda. Considera injusto que para algunos continúe vigente el subsidio familiar de vivienda y para otros no, sin que el Ministerio ofrezca una justificación para que dispusiera el vencimiento del subsidio.

Igualmente estima afectado el derecho a la vivienda digna por cuanto al declarar vencido el subsidio para el proyecto V.M. no podrá obtener una vivienda dado que es una persona de escasos recursos económicos y madre cabeza de familia.

III. LAS PRETENSIONES

La accionante solicitó la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la vivienda digna y del principio de confianza legítima y que, en consecuencia, se ordene al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y/o Fonvivienda o a quien corresponda, que se me prorrogue y/o renove (sic) el subsidio de vivienda de interés social a mi otorgado a través de la Resolución 950 del 22 de noviembre de 2011. Lo cual implica que se me incluya de nuevo en la lista de beneficiarios del subsidio familiar para el proyecto Urbanización V.M., para así poder acceder a mi vivienda”.

IV. TRÁMITE DE LA ACCÍÓN

El Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la tutela promovida por la señora N.d.C.M.G. en contra del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, y del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda, y ordenó vincular como accionado al departamento de Córdoba. Así mismo, dispuso notificar a las mencionadas autoridades y las requirió para que presentaran informe sobre los hechos de la demanda.

V. LA INTERVENCIÓN DE LAS ENTIDADES ACCIONADAS

V.1. El Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda.

Informó que a través de la Convocatoria: Bolsa Concurso de Esfuerzo Territorial Nacional - Resolución 598 de 2011, el grupo familiar del accionante fue beneficiado con la asignación de un subsidio familiar de vivienda, por la suma de $11.783.200, en la modalidad de adquisición de vivienda nueva, para la aplicación en el proyecto Urbanización V.M.. La postulación la hizo la Caja de Compensación Familiar Comfacor - Montería y el subsidio venció el 30 de junio de 2015.

Subrayó que el valor del subsidio fue consignado en el Banco Agrario el 13 de febrero de 2012, pero su desembolso no se hizo efectivo ante el incumplimiento de los constructores, de la Gobernación de Córdoba y de los demás participantes en el proyecto, hecho que no puede atribuírsele a Fonvivienda.

Resaltó que esa entidad siempre garantizó los recursos para la materialización del proyecto V.M., el cual no se terminó por el incumplimiento de las demás entidades.

Por lo anterior, señala que la accionante debe postularse en un proyecto de vivienda gratuita de conformidad con la normatividad actual vigente.

Aclaró que el caso de la señora N.d.C.M.G. fue calificado como “apto con subsidio vencido” porque el dinero del subsidio fue restituido al Tesoro Nacional, al haberse renovado varias veces sin que dentro del término de vigencia el hogar beneficiario tramitara su cobro y movilización, de acuerdo a las instrucciones indicadas al respaldo de la carta de asignación entregada en el año 2011.

Expuso que para el proyecto se asignaron 1.869 subsidios familiares de vivienda correspondientes a la población vulnerable y 229 subsidios destinados a la población desplazada, para un total de 2.098 subsidios previstos para igual número de soluciones habitacionales, de las cuales 884 constituyen las etapas I, II, III, IV y V, y la etapa ejecutada contra escritura, que fueron certificadas por parte del FONADE como entidad supervisora.

Puso de presente que del total de 2098 viviendas, luego de cuatro años de haberse asignado los subsidios, solo se han legalizado 884 correspondientes al 42% de la totalidad del proyecto, situación que motivó a declarar el vencimiento de 787 subsidios asignados a través de la Bolsa de Esfuerzo Departamental, mediante Resolución 950 de 2011, considerando que no se había iniciado la construcción de ninguna de las 787 viviendas.

Para Fonvivienda, pese al tiempo transcurrido, la Gobernación de Córdoba, como oferente del proyecto, no ha cumplido con sus funciones, situación que ha impedido la legalización de la totalidad de los subsidios en tanto no se ha iniciado la construcción de todas las viviendas del proyecto y tampoco se han cumplido los compromisos pactados frente a las viviendas que están en ejecución.

Enfatizó en que a la fecha no existe ninguna posibilidad ni administrativa ni presupuestal, para que la parte accionante tenga acceso al subsidio familiar de vivienda del cual fue beneficiario, por cuanto los recursos no se encuentran a disposición de Fonvivienda porque fueron devueltos al Tesoro Nacional.

Indicó que tal situación no inhabilita al hogar de la accionante para postularse en las futuras convocatorias para la asignación de subsidios familiares de vivienda que realice Fonvivienda.

Advirtió que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Corte Constitucional en relación con la protección a los desplazados, particularmente en los autos de seguimiento proferidos en los años 2009, 2010 y 2011, se establecieron nuevas condiciones y el procedimiento para la asignación de los recursos destinados a la adquisición de vivienda y se dio la apertura de convocatoria con sujeción a un nuevo procedimiento establecido en la Ley 1537 de 2012.

Destacó que, actualmente, para la asignación del subsidio, se encuentra en ejecución el programa de cien mil viviendas gratis, en el cual el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - DPS selecciona a los hogares potencialmente beneficiarios para cada proyecto de vivienda y posteriormente Fonvivienda da apertura a las convocatorias para la...

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