Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00514-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170365

Sentencia nº 73001-23-31-000-2009-00514-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Marzo de 2017

Fecha30 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero p onente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 73001-23-31-000-2009-00514-01(41975)

Actor : N.L.A. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE IBAGUÉ

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: caducidad de la acción, suspensión del término de caducidad, suspensión de hasta tres meses desde la solicitud de conciliación.

Sin que se observe nulidad de lo actuado, la Sala procede a resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia del 22 de julio de 2011 del Tribunal Administrativo del Tolima que negó las pretensiones de la demanda (fls. 115 a 130, c. ppal. 2).

SÍNTESIS

Se demanda la responsabilidad extracontractual del municipio de Ibagué, quien, con su actuar presuntamente omisivo, permitió que un incendio consumiera el local comercial y vivienda de los demandantes.

ANTECEDENTES

1. DEMANDA

Los señores N.L.A., A.L.A., R.P. de L. y L.A.R.P., en ejercicio de la acción de reparación directa, presentaron demanda en contra del municipio de Ibagué (fls. 37 a 52, c. ppal. 1).

1.1. Las pretensiones

Los demandantes solicitaron las siguientes declaraciones y condenas (fls. 37 a 40, c. ppal. 1):

Primera: Que el municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) al cual pertenece el cuerpo oficial de bomberos de Ibagué, es administrativamente responsable de los perjuicios materiales y morales causados al señor A.L.A. a su señora esposa R.P.D.L. a su cuñada LUZ A.R.P. y a su nieto N.L.A., por falla del servicio de la administración la cual fue la causante de que el fuego consumiera todos los bienes que los demandantes tenían en el establecimiento de comercio denominado foto estudio iris por no prevenir ni evitar que un incendio consumiera las cosas que era de su propiedad.

Segunda: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los daños ocasionados al señor A.L.A. o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden material por el daño emergente causado por valor de 156.000.000 ciento cincuenta y seis millones de pesos, como producto del 50% de los daños ocasionados a la empresa foto estudio iris, sobre la cual este demandante comparte los otros derechos con su cónyuge R.P.D.L., con quien tiene sociedad conyugal vigente, o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Tercera: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los daños ocasionados a la señora R.P.D.L. o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden material por el daño emergente causado por valor de 156.000.000 ciento cincuenta y seis millones de pesos, como producto del 50% de los daños ocasionados a la empresa foto estudio iris, sobre la cual este (sic) demandante comparte los otros derechos con su cónyuge A.L.A., con quien tiene sociedad conyugal vigente, o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Cuarta: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los daños ocasionados a la señora LUZ A.R.P. o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden material por el daño emergente causado por valor de treinta y siete millones doscientos cuarenta y ocho mil pesos, como producto de los daños ocasionados a su residencia la cual se ubicaba dentro de la foto estudio iris (sic), o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Quinta: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los daños ocasionados al señor N.L.A. o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden material por el daño emergente causado por valor de siete millones novecientos diez mil pesos, como producto de los daños ocasionados a su residencia la cual se ubicaba en la foto estudio iris (sic), o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Sexta: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los daños ocasionados al señor A.L.A. o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden material por el lucro cesante causado por valor de 189.000.000 ciento ochenta y nueve millones de pesos, como producto del 50% de los daños ocasionados a la empresa foto estudio iris, cobra la cual este demandante comparte los otros derechos con su cónyuge R.P.D.L., con quien tiene sociedad conyugal vigente, o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Séptima: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los daños ocasionados a la señora R.P.D.L. o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden material por el lucro cesante causado por valor de 189.000.000 ciento ochenta y nueve millones de pesos, como producto del 50% de los daños ocasionados a la empresa foto estudio iris, cobra la cual este demandante comparte los otros derechos con su cónyuge A.L.A., con quien tiene sociedad conyugal vigente, o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Octava: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los daños ocasionados a la señora LUZ A.R.P. o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden material por el lucro cesante causado por valor de 19.750.000 diecinueve millones setecientos cincuenta mil pesos, como producto de los dineros dejados de percibir de la foto estudio iris (sic) donde laboraba, debido a que durante los meses que han pasado no a (sic) recibido dinero alguno, o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Novena: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los daños ocasionados al señor N.L.A. o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden material por el lucro cesante causado por valor de 19.750.000 diecinueve millones setecientos cincuenta mil pesos, como producto de los dineros dejados de percibir durante los meses que han pasado de la foto estudio iris (sic) donde laboraba o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Décima: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los perjuicios ocasionados al señor A.L.A., o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden moral causados como consecuencia de la pérdida del la (sic) empresa foto estudio iris, a la que el demandante entregó, casi todos sus años de vida (36 años), por valor de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Undécima: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los perjuicios ocasionados a la señora R.P.D.L., o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden moral causados como consecuencia de la pérdida de la empresa foto estudio iris, a la que la demandante y su esposo entregaron, casi todos sus años de vida (36 años), por valor de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Décima Segunda: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los perjuicios ocasionados a la señor (sic) LUZ A.R.P., o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden moral causados como consecuencia de la pérdida de la empresa foto estudio iris, a la que la demandante entregó casi todos sus años de vida (36 años) por haber laborado allí con sus propietarios y parientes R.P.D.L. y A.L.A., por valor de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Décima Tercera: Condenar en consecuencia al municipio de Ibagué (alcaldía de Ibagué) a reparar los perjuicios ocasionados a la (sic) señor N.L.A., o a quien represente legalmente sus derechos, todos los perjuicios de orden moral causados consecuencia (sic) de la pérdida del la (sic) empresa foto estudio iris, a la que el demandante entregó mucho años de vida, por haber laborado allí con sus propietarios y parientes R.P.D.L. y A.L.A., por valor de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes, o lo que su señoría considere para un mejor proveer de acuerdo al material probatorio incorporado.

Décima Cuarta: Que la condena respectiva sea actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo.

Décima Quinta: Que la parte demandada dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.

1.2. Los hechos

Las pretensiones se sustentan en la situación fáctica que se resume a continuación (fls. 40 a 44, c. ppal. 1):

El 29 de marzo de 2008,...

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