Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00549-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170745

Sentencia nº 11001-03-15-000-2017-00549-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Marzo de 2017

Fecha24 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00549-00(AC)

Actor: L.C.H.M.

Demandado: MAGISTRADOS DE LA SUBSECCIÓN D DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y JUEZ 26 ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ

Procede la Sala a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro del trámite relacionado con la acción de tutela incoada por el señor L.C.H.M. contra los señores magistrados de la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez 26 Administrativo de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, dignidad humana, igualdad, trabajo, buen nombre y paz.

ANTECEDENTES

1.1 La solicitud de amparo (ff. 1 a 15).El señor L.C.H.M., por intermedio de apoderado, presenta acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos constitucionales fundamentales a los que se hizo referencia, presuntamente quebrantados por las autoridades demandadas.

Como consecuencia de lo anterior, pide (i) dejar sin efectos las sentencias de 24 de septiembre de 2015 y 16 de junio de 2016 proferidas por el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección D de la sección segunda), en su orden, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-026-2013-00177-01; y (ii) se ordene a los accionados proferir un nuevo fallo «[…] acorde con […] lo probado […]» en el expediente ordinario.

1.2 Hechos. Relata el actor que, como oficial activo de la Policía Nacional, fue ascendido al grado de teniente coronel a través de Resolución 4559 de 1.º de diciembre de 2011.

Que el 21 de junio de 2012, presentó ante la Procuraduría General de la Nación una queja contra su superior (teniente coronel J.H.E.C.) por incurrir en conductas de acoso laboral y abuso de autoridad, trámite dentro del cual se dispuso la apertura de investigación disciplinaria el 28 de septiembre de la misma anualidad.

Aduce que «Mediante Decreto 1824 del 31 de Agosto [sic] de 2012 el Gobierno Nacional [lo] retira de la Policía Nacional […] por la causal de llamamiento a calificar servicios […]», esto es, «[…] dentro de los seis meses posteriores a la queja suscrita por acoso laboral, [y] dentro del término de fuero de estabilidad laboral reforzada que otorga la Ley 1010 de 2006».

Que el 4 de marzo de 2013 incoó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, la cual fue decidida por el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá en fallo de 24 de septiembre de 2015, que «[…] desestimó [sic] abruptamente todas las pruebas que demostraron que previo al retiro por llamamiento a calificar servicios, el demandante se convirtió en un sujeto especial de estabilidad laboral reforzada por mandato del numeral 10 del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006 y esto lo hizo al querer desconocer el contenido de la [sentencia] SU-091 de 2016, donde impone al Juez Contencioso Administrativo estudiar las demandas contra los retiros por llamamiento a calificar servicios cuando se emplee como instrumento de discriminación y/o abuso de poder […]».

Dice que el 16 de junio de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección D de la sección segunda) desató el recurso de apelación interpuesto contra la anterior providencia, sin efectuar el estudio «[…] de la persecución laboral que se probó dentro del proceso [por lo que] […] incurrió en las mismas vías de hecho que el Juzgado Veintiséis Administrativo Oral de Bogotá […]».

TRÁMITE PROCESAL

Por alcanzar a satisfacer los requisitos formales, el Consejo de Estado, a través de auto de 2 de marzo de 2017 (ff. 21 y 22), admitió la presente acción, ordenó notificar a los señores magistrados de la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez 26 Administrativo de Bogotá y dispuso vincular al señor secretario general de la Policía Nacional, en los términos del artículo 13 del Decreto ley 2591 de 1991.

2.1 Contestación de la acción.

2.1.1 El señor Juez 26 Administrativo de Bogotá (ff. 30 a 36) asevera que la demanda «[…] nunca se fundamentó y/o argumentó en el artículo 11 numeral 1° de la ley 1010 de 2006 y el fuero de estabilidad que consagra la norma; luego entonces mal haría el despacho en extralimitar el estudio de legalidad del acto administrativo acusado a todo [sic] los supuestos normativos que regula la ley de acoso laboral, cuando en la demanda se limitó su enfoque de análisis a las diferencias que el demandante supuestamente padeció con su superior inmediato y de ahí que este último propusiera su nombre y/o influyera para el llamamiento a calificar servicio».

Que lo que pretende el accionante es «[…] incorporar un nuevo frente de estudio del acto administrativo [que ordenó su retiro], por fuera de los que en su momento debió exponer […] y de ahí que lógicamente sostenga que tanto el juez de primer grado, como el de segunda instancia hayan omitido el análisis sobre el tema en particular de la estabilidad Laboral reforzada que establece el artículo 11 numeral 1º de la ley 1010 de 2006», lo cual evidencia su «[…] propósito de desviar la recta administración de justicia, así como tergiversar la realidad procesal para hacerlo valer temerariamente en esta acción de tutela, lo que inexorablemente representa un actuar de mala fe […]».

2.1.2 El señor secretario general de la Policía Nacional (ff. 38 a 43 vuelto) pide negar la acción, por cuanto (i) «El acto administrativo acusado ya fue objeto de estudio de legalidad por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quienes determinaron [sic] que se profirió conforme a derecho por lo tanto permanece indemne»; (ii) no se encuentra configurado un perjuicio irremediable, «[…] teniendo en cuenta [que el tutelante] […] se encuentra como titular de una asignación de retiro, devengando la suma de CINCO MILLONES CIENTO CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS ($5.114.585.00)» y (iii) «La decisión de prescindir de los servicios del accionante ha tenido ocurrencia en estricto apego a las normas y procedimientos legales, que rigen el retiro del personal uniformado de la Institución, por la […] causal» de llamamiento a calificar servicios.

2.1.3 Los señores magistrados de la subsección D de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

3.1 Competencia. Corresponde a esta C olegiatura, en virtud de las reglas de reparto de la acción de tutela previstas en el Decreto 1382 de 2000, determinar si en el presente caso hay lugar al amparo deprecado por el actor , qu ien aduce quebranto de sus derechos constitucionales fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso, dignidad humana, igualdad, trabajo, buen nombre y paz .

3.2 La acción. Como se sabe, la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Carta Política y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991, 306 de 1992 y 1382 de 2000, como mecanismo directo y expedito para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, permite a las personas reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de ellos cuando quiera que resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares, siempre que no se disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se trate de impedir un daño irremediable, en cuyo evento procede como mecanismo transitorio.

3.3 Cuestión preliminar. En el asunto sub examine, solicita el accionante que se dejen sin efectos las sentencias de (i) 24 de septiembre de 2015, con la que el Juzgado 26 Administrativo de Bogotá negó las pretensiones del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-026-2013-00177-00 incoado por él contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional; y (ii) 16 de junio de 2016, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección D de la sección segunda) confirmó la anterior decisión.

Sin embargo, la Sala únicamente centrará su estudio jurídico en la providencia de segunda instancia de 16 de junio de 2016, por ser la que puso fin al proceso contencioso-administrativo, es decir, con la que al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia culminó el trámite ordinario.

3.4 Problema jurídico. Se contrae a determinar si es dable a través de la acción de tutela, examinar el eventual quebranto de derechos de linaje constitucional fundamental que pueda comportar el fallo de 16 de junio de 2016, por cuyo conducto el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (subsección D de la sección segunda) confirmó la sentencia de 24 de septiembre de 2015 del Juzgado 26 Administrativo de Bogotá, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho 11001-33-35-026-2013-00177-00 promovida por el tutelante contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, y en caso afirmativo, si se vulneraron las garantías superiores invocadas en la solicitud de amparo.

3.5 La acción de tutela contra providencias judiciales. El debate jurisprudencial sobre la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales tiene génesis en la sentencia C-543 de 1992 de la Corte Constitucional que declaró la inexequibilidad del artículo 40 del Decreto 2591 de 1991. Más adelante, la misma Corte permitió de manera excepcional y frente a la amenaza de derechos fundamentales, el reexamen de la decisión judicial en sede de tutela, con la finalidad de establecer si el fallo judicial se adoptó,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR