Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170753

Sentencia nº 08001-23-33-000-2016-00057-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Marzo de 2017

Fecha24 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

C onsejero ponente : CÉSAR PALOMINO CORTÉS

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 08001 -23-33 -000-2016-0 0 057-01 (AC)A

Actor: G.L.S. COMO AGENTE OFICIOSA DE A.M.M.A.

Demandado: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA

La Sala procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta el auto del 15 de febrero de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sección C, Escritural, que sancionó con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y un día de arresto al señor J.J.A.M., en su calidad de Subdirector de Prestaciones Sociales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por incurrir en desacato de la sentencia proferida el 26 de octubre de 2016 por esa misma Corporación.

l. ANTECEDENTES

La señora G.L.S., como agente oficiosa del señor A.M.M.A., presentó demanda de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida y la salud, que estimó lesionados por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, al negarse a suministrar el traslado en ambulancia o los gastos de transporte del paciente y un acompañante, para asistir a la diálisis programada por esa misma entidad cada dos días en la ciudad de Barranquilla.

En la sentencia del 26 de octubre de 2016, dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, se dispuso:

“[…] PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales de salud y a la vida del señor A.M.M.A., vulnerados por el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO : ORDENAR al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales para que autorice el suministro de los gastos de transporte del señor A.M.M.A. con un acompañante para que pueda trasladarse desde su lugar de residencia hasta la entidad que le presta el servicio de diálisis las veces que este lo requiera, así como a cualquier otra institución prestadora de salud a la que deba asistir para tratar la enfermedad que padece.

[…]” .

En escrito del 11 de noviembre de 2016 (fols. 1 - 2) la agente oficiosa solicitó que se promoviera incidente de desacato, teniendo en cuenta que la entidad accionada no ha dado cumplimiento a la sentencia de tutela dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Trámite procesal

Mediante auto del 7 de diciembre de 2016 el Tribunal Administrativo del Atlántico (fol. 24 reverso) requirió al Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, para que en el término de 2 días informara sobre el cumplimiento de la orden impartida en el fallo de tutela de 26 de octubre de 2016.

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a través del Subdirector de Prestaciones Sociales (fols. 29 - 30 reverso), solicitó la nulidad de todo lo actuado a partir de la sentencia de tutela del 26 de octubre de 2016, en tanto dicha providencia no le fue notificada a la entidad, vulnerándosele de esta manera, los derechos al debido proceso y de defensa.

En auto del 14 de diciembre de 2016, el Tribunal dio apertura al incidente de desacato contra el Subdirector de Prestaciones Sociales del Fondo Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, por incumplimiento del fallo de 26 de octubre de 2016 (fol. 31 reverso).

El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, a través del Subdirector de Prestaciones Sociales (fols. 45 - 46 reverso), solicitó que no se impusiera sanción alguna contra la entidad, en razón a que se ha cumplido con la decisión judicial y no se evidencia la existencia de ningún perjuicio ni la vulneración de derecho fundamental alguno.

Manifestó que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia es una entidad prestadora del servicio de salud, que contrató a la I.P.S. Organización Clínica General del Norte S.A. para que prestara el servicio de manera directa a todos los usuarios de las extintas entidades, Puertos de Colombia y Ferrocarriles Nacionales de Colombia, encontrándose entre ellos el señor A.M.M.A.. Por lo anterior, afirmó que dicha I.P.S. debe ser vinculada al presente trámite incidental.

En este orden de ideas, señaló que la representante legal de la I.P.S. Organización Clínica General del Norte S.A., a través de comunicación telefónica, informó al Fondo de Pasivo Social que los viáticos requeridos por el señor A.M.M.A. le serían entregados en el transcurso de la semana.

Sostuvo que la entidad no ha incurrido en ninguna conducta reprochable, toda vez que se han impartido las instrucciones correspondientes a la I.P.S. en mención, con el fin de que preste la atención integral requerida por el paciente.

Decisión sancionatoria

El Tribunal Administrativo del Atlántico, mediante auto del 15 de febrero de 2017 (fols. 53 a 56 reverso), sancionó por desacato al señor J.J.A.M., en su calidad de Subdirector de Prestaciones Sociales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, con multa equivalente a 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes y un día de arresto, por el incumplimiento de lo ordenado en la sentencia proferida por esa misma Corporación el 26 de octubre de 2016.

En primer lugar, el Tribunal negó la solicitud de nulidad por la falta de notificación del fallo de tutela a la entidad, pues mediante auto del 8 de febrero de 2016 se requirió al S. General de la Corporación para que allegara al expediente la constancia de notificación de la sentencia del 26 de octubre de 2016, el cual acreditó que el referido fallo se notificó, vía correo electrónico, a la entidad, el día 31 de octubre de 2016.

Ahora bien, en cuanto al cumplimiento de la orden de tutela consideró que existe una responsabilidad subjetiva por parte del Subdirector de Prestaciones Sociales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, puesto que no hay razones para incumplir la obligación que le asiste frente al suministro de los gastos de transporte al señor A.M.M.A., teniendo en cuenta que es su deber legal y constitucional garantizar la salvaguarda de los derechos amparados.

Así las cosas, concluyó que la conducta omisiva y dilatoria sobre el cumplimiento de la orden decretada en la sentencia de 26 de octubre de 2016, da lugar a la procedencia de la sanción por desacato.

Intervención posterior a la imposición de la sanción

El Subdirector de Prestaciones Sociales del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia solicitó que se revoque la sanción impuesta mediante auto de 15 de febrero de 2017 (fols. 64 a 66 reverso), con fundamento en lo siguiente:

Reiteró que la entidad presta los servicios de salud a través de terceros contratados, por lo que para el caso en concreto, la I.P.S. Organización Clínica General del Norte S.A., es la que actualmente está prestando el servicio al señor A.M.M.A., además, de ser ésta la obligada contractualmente de cubrir todos los niveles de atención que requieren los usuarios.

Señaló que el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia realiza los seguimientos necesarios a la citada I.P.S., por medio del médico especialista división M., a quien al solicitársele información sobre el caso del accionante, respondió que el servicio de transporte se le ha estado prestando al usuario los días martes, jueves y sábado, ida y vuelta de su residencia al lugar donde se le está suministrando el servicio de diálisis RTS, desde el 11 de...

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