Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170809

Sentencia nº 05001-23-31-000-2010-02179-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero p onente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 05001 - 23 - 31 - 000 - 2010 - 0 2179 - 01( 1259-13 )

Actor: J.C.V.A.

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL, CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL

Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del 13 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó las súplicas de la demanda presentada por J.C.V.A. contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

1. La demanda

Pretensiones

Por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción consagrada en el artículo 85 del CCA, el actor presentó demanda ante el tribunal, con el fin de obtener la nulidad del Oficio 4203-GAG-SDP del 26 de mayo de 2010, suscrito por el director general de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, que le negó el reconocimiento y pago de la asignación de retiro.

Como consecuencia de la anterior declaración y a título de restablecimiento del derecho, pidió que se reconozca y pague la asignación de retiro, incluyendo los tres meses de alta, y se ordene a la entidad accionada a pagarle el valor de todos los sueldos, primas, bonificaciones y demás adehalas de la asignación básica correspondiente a la asignación de retiro a que tiene derecho, junto con los incrementos legales, desde cuando se produjo su retiro de la Policía Nacional hasta cuando efectivamente sea reconocida y pagada la citada prestación, al igual que los salarios correspondientes a los tres meses de alta.

Asimismo, se le pague por concepto de perjuicios morales la suma de 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, y como daño a la vida de relación y perjuicio fisiológico la suma de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Además, pide que se declare que no ha existido solución de continuidad, para todos los efectos legales y prestacionales; que se dé cumplimiento a la condena en los términos de los artículos 176 y ss. del CCA, y se condene en costas y agencias en derecho a la demandada.

Hechos

Como fundamento de sus pretensiones, expuso los siguientes:

Ingresó como alumno a la Escuela de Formación de Agentes de la Policía Nacional el 12 de agosto de 1991, condición que ostentó durante 5 meses y 19 días. El 31 de enero de 1992 fue dado de alta como agente de la Policía Nacional, y a partir de esta fecha se dedicó a servir a la institución; por Resolución 02204 del 3 de junio de 2000 fue suspendido de su cargo, situación que se prolongó por 3 años, 7 meses y 23 días, hasta que fue restablecido en el ejercicio de sus funciones, mediante Resolución 00622 del 24 de marzo de 2004. Fue retirado del servicio activo de la Policía, por Resolución 598 del 28 de febrero de 2007, cuando se desempeñaba como funcionario de inteligencia en el Departamento de Policía de Antioquia, cargo que ejerció hasta el 20 de marzo de 2007, para un tiempo total de servicio de 11 años, 11 meses y 15 días.

Perteneció al Ejército Nacional en calidad de soldado regular desde el 6 de septiembre de 1985 hasta el 30 de junio de 1987, esto es, durante 1 año, 9 meses y 24 días; posteriormente, se vinculó como soldado voluntario o profesional, desde el 1.º de noviembre de 1987 hasta el 30 de junio de 1989, es decir, durante 1 año, 7 meses y 29 días, para un total de permanencia en el Ejército de 3 años, 5 meses y 23 días. En consecuencia, y para fines del reconocimiento de la asignación de retiro, laboró al servicio de la Fuerza Pública un total de 15 años, 1 mes y doce días; pero tomando como base las resoluciones de ingreso al curso de formación, la de suspensión, la de reintegro, y la de retiro, da un lapso total de 15 años, 5 meses y 8 días, circunstancia que no deja duda de que le asiste el derecho a devengar la asignación de retiro.

Al momento del ingreso a la Institución policial, la norma vigente y aplicable para efectos del reconocimiento de la aludida prestación era el Decreto 1213 de 1990, norma que exigía haber prestado servicios por un tiempo no menor a 15 años, requisito que cumple con creces.

Solicitó al Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento de su asignación de retiro con fundamento en los Decretos 1212 y 1213 de 1990, en concordancia con el numeral 3.1 del artículo 3, inciso segundo y numeral 2.1. del artículo 2 de la Ley 923 de 2004 y el literal a) del artículo de la Ley 4º de 1992, petición que fue denegada mediante el oficio demandado.

1. 3. Disposiciones violadas y concepto de la violación

Citó como normas violadas el preámbulo y los artículos , , , 13°, 29, 150 numeral 19 literal e), 189 numeral 11, 209 y 229 de la Constitución Política; 7, 23 y complementarios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 1, 8, 24, y 25 de la Ley 16 de 1972 aprobatoria de la Convención Americana de los Derechos Humanos; la Ley 74 de 1968 que incorporó el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas; el artículo 144 del Decreto 121 de 1990; el artículo 104 del Decreto 1213 de 1990; el artículo 3º inciso 2º numeral 3.1 de la Ley 923 de 2004; el artículo 2º numeral 2.1 literal a) de la Ley 4ª de 1992.

Dijo que el acto acusado se encuentra viciado de nulidad por infringir las normas en que debía fundarse; fue expedido de forma irregular, con desconocimiento de los derechos constitucionales y legales y con desviación de las atribuciones propias del Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

1. 4. Contestación de la demanda

La Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, por medio de apoderada, se opuso a las pretensiones de la demanda.

Expuso que la hoja de vida del demandante, la cual reposa en el archivo general del Ministerio de Defensa, da cuenta de que el agente prestó sus servicios a las Fuerzas Militares y de Policía por espacio de 15 años, 1 mes y 26 días, incluido tiempo de soldado, agente alumno, agente nacional y diferencia por año laboral.

Agregó que de conformidad con el Decreto 4433 de 2004, norma de carácter especial que regula la carrera del personal de agentes de la Policía Nacional, la cual se encontraba vigente a la fecha de retiro del policial, el agente debe acreditar como mínimo 20 años de servicio cuando la desvinculación del servicio se produce por separación absoluta, condición que no se cumple en el caso del demandante, para efecto del reconocimiento de la prestación reclamada.

Asimismo, señala que el artículo 2 del mencionado ordenamiento, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 24 ibidem, consagra el derecho a la asignación mensual de retiro para el personal de oficiales, suboficiales y agentes de la Policía Nacional, que a la entrada en vigencia de este decreto, 31 de diciembre de 2004, acrediten 15 o más años de servicios, situación en la que tampoco se encuentra el actor, pues para esta fecha solo contaba con un tiempo de servicio legalmente computable de 12 años, 10 meses y 27 días.

La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, dentro del término procesal correspondiente, no hizo manifestación alguna.

1.5. La sentencia

El Tribunal Administrativo de Antioquia denegó las súplicas de la demanda, al considerar que para la fecha de entrada en vigencia del Decreto 4433 de 2004, el demandante no cumplía con los 15 años de servicio a que se refiere el artículo 24 —parágrafo 1— de este estatuto y, por ende, no alcanzó a consolidar el derecho; que en consecuencia, para acceder a la asignación de retiro debía acreditar 20 años de servicio, lo cual no ocurrió.

1.6. La apelación

El actor pide que se revoque el fallo del Tribunal y se acceda a las pretensiones de la demanda.

Reitera que ingresó como alumno a la Escuela de Formación de la Policía Nacional en vigencia del Decreto 1213 del 8 de junio de 1990, disposición que estableció como mínimo para el reconocimiento y pago de la asignación de retiro un término de 15 años de servicio.

Agrega que el Congreso de la República, al expedir la Ley 923 de 2004, estableció como elemento mínimo de garantía que a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo al momento de la vigencia de la ley, no se les exigiría como requisito para el reconocimiento de la asignación de retiro un tiempo de servicio superior al regido por las disposiciones vigentes al momento de su expedición, cuando la desvinculación se produjera por solicitud propia, ni inferior a 15 años cuando obedeciera a cualquier otra causal.

Aduce que la citada Ley 923 estableció un régimen de transición que prohíbe que el gobierno amplíe el tiempo de servicio exigido en el Decreto 1213 de 1990, para reconocer la asignación de retiro a los agentes que se encontraban en servicio activo al 30 de diciembre de 2004, o exija un lapso mayor a 15 años cuando el retiro se produzca por voluntad del gobierno o por cualquier otra causal.

Insiste en que tiene un legítimo y legal derecho al reconocimiento de la mencionada prestación, pues, para el momento de su desvinculación por parte del director general de la Policía cumplió 15 años, 1 mes y 26 días de servicio.

1.7. Alegatos de conclusión

La parte actora reitera los argumentos expuestos en la demanda y en el recurso de apelación y mencionó precedentes jurisprudenciales del Consejo de Estado por hechos análogos.

Cita algunas sentencias proferidas por el Consejo de Estado en casos análogos al presente, en los cuales se ha reconocido el derecho a la asignación de retiro a agentes, oficiales y suboficiales de la Policía Nacional, por haber laborado más de 15 años a la Institución.

Asimismo, pone de presente la sentencia de 28 de enero de 2013 proferida por la Sala Plena de la Sección Segunda, dentro...

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