Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00023-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699170945

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00023-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 68 001 -23-33-000-2017 -00 023 -01 (AC)

Actor: D.F.O. Y OTROS

Demandado : MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

Decide la Sala la impugnación formulada por la parte actora contra la sentencia del 19 de enero de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander.

La acción de tutela

Pretensiones

Los accionantes solicitan lo siguiente:

PRIMERA: H. magistrados, solicito muy respetuosamente que se le ampárenlos (sic) los derechos fundamentales impetrados en el presente escrito a los accionantes.

SEGUNDA: Que se tomen las medidas pertinentes y conducentes de protección y defensa de los Derechos Humanos del Núcleo Familiar del Demandante en la presente Acción de Tutela de conformidad con la Legislación Interna de vivienda y de protección de los Derechos Constitucionales a la Propiedad Privada y al Acceso a la vivienda digna en contexto con EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS SOCIALES CULTURALES ART. 11 PÁRRAFO 1, CONVENCIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, ART.25, CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, CONVENCIÓN DE BELÉN DO PARA BRASIL Y LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE ADULTO MAYOR, LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA Y MADRE CABEZA DE FAMILIA Y PADRE CABEZA DE HOGAR.

TERCERA: solicito que se ordene al DIRECTOR DE LA UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS DE DESASTRES que, en uso de sus facultades como ordenador del gasto para la gestión del riesgo de desastres, en coordinación con el Municipio de G. y GOBERNACIÓN DE SANTANDER, de conformidad con la LEY 1523 de 2012, artículos 12, 13, 14, 37 y 42, se sirva proceder a asignar los recursos económicos para darle continuidad a la construcción del muro de protección de inundación de aguas del o de Oro, que se encuentra construido en la parte posterior del Barrio El Carmen, hasta donde termina el Barrio B. del Río en una distancia aproximada de 2.000 metros lineales aproximadamente, con el fin de proteger la vida y los bienes de los DEMANDANTES en la presente Acción de Tutela.

CUARTA: Solicito que se le ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO DE COLOMBIA, en COORDINACIÓN con el FONDO NACIONAL DE VIVIENDA (FONVIVIENDA) ALCALDE del Municipio del G. y GOBERNADOR DE SANTANDER de conformidad con el DECRETO 555 de 2003 y DECRETO 1921 del 17 de septiembre de 2012 modificado por el Decreto 2614 de 2013, se sirva a proceder a hacer la asignación de los recursos económicos para la construcción de las Unidades de Vivienda de cada familia que deben ser reubicadas del Barrio BRISAS DEL RIO (sic) que, de acuerdo con los ESTUDIOS TÉCNICOS Y PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, se encuentra ubicado dentro de los 30 metros de ronda hídrica del o de Oro, para que el Alcalde del Municipio de S.J.G., le dé cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Acción Popular de primera y segunda instancia Radicado 2010-00940-00 proferido por el Tribunal Administrativo de Santander y confirmado por el Consejo de Estado, el día 30 de octubre de 2014.

QUINTA: Solicito que se le ordene al Alcalde del Municipio de G. que, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Acción Popular proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el día 21 de mayo de 2014, bajo el Radicado 2010-00940 y confirmada el día 30 de octubre de 2014 por el Honorable CONSEJO DE ESTADO, se sirva proceder a realizar los Estudios de ingeniería civil, ingeniería hidráulica, estudios socio económicos, estudios ambientales, estudios de usos de suelos, y demás estudios que sean necesarios para la construcción de las OBRAS DE MITIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN, para darle continuidad al muro ya construido en la parte posterior del Barrio el Carmen, que se observa en la FOTOGRAFÍA No. 1 y No. 31, construyéndolo hasta donde termina el Barrio B. del Río, donde se encuentra ubicado el colegio «F.N.» a una distancia aproximada de 2.000 metros lineales, elaborando el correspondiente PROYECTO, para solicitar ante la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES la ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS que se requieren para la construcción de las obras de mitigación de riesgo de inundación del mencionado barrio, y que de igual manera, elabore el proyecto de construcción de viviendas que deben ser reubicadas, de conformidad con lo consagrado en el DECRETO 1521 del 17 de Septiembre de 2012, modificado por el DECRETO 2614 de 2013, teniendo en cuenta la gratuidad del 100% del SUBSIDIO PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, por tratarse de FAMILIAS AFECTADAS POR DESASTRES NATURALES y la INUNDACIÓN provocada por el RIO (sic) DE ORO en el año 2005.

Así mismo, que realice el Señor ALCALDE del Municipio de G., las demás gestiones Administrativas, Interadministrativas, Presupuestales y C. que se requieran.

Es de aclarar que los trámites administrativos para la CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE MITIGACION DE MUROS DE CONTENCION Y CONSTRUCCION DEL PROYECTO DE VIVIENDA para PROPIETARIOS Y REINVASORES DEL BARRIO BRISAS DEL RIO (sic), lo debe hacer el ALCALDE del Municipio de G. con el GOBERNADOR DE SANTANDER de acuerdo con las NORMAS antes citadas (sic).

SEXTA: honorables magistrados al tratarse de los mismos HECHOS FACTICOS, violando los mismos derechos fundamentales por parte de los demandados al ACCIONANTE de la Acción de Tutela y a las FAMILIAS DE REINVASORES del Barrio BRISAS DEL RIO (sic), es procedente que, la Acción de Tutela se CONCEDA con «EFECTO INTRA-COMUNIS».

Fundamento la presente PETICIÓN en lo señalado en las CONSIDERACIONES y parte RESOLUTIVA de la Sentencia de Tutela T-231 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional proferida el día 09 de abril de 2014, siendo Mag. Pon. El Dr. J.I.P.C. y Sentencias T-1258 de 2005, T-843 de 2009.

Hechos de la solicitud

En el escrito contentivo de la acción de tutela se narran los siguientes:

Los señores D.F.O., L.P.G., J.M., J.I.C.A., J.R.C.T. y J.R.H.G., son reinvasores del barrio B. del río del municipio de G. (Santander), sector ubicado en una zona ribereña respecto de la cual existe una acción popular resuelta por el Tribunal Administrativo de Santander, que amparó los derechos colectivos deprecados, y que fue confirmada por el Consejo de Estado el 30 de octubre de 2014.

La providencia ordenó a la Alcaldía municipal de G. clausurar y demoler, en un término no mayor a seis meses, todas las construcciones que se encontraban dentro de la ronda del río De Oro, a manera de protección de los derechos de las personas que allí habitaban y en ejercicio de su obligación de prevenir desastres; también debía reubicarlos en los proyectos de vivienda del municipio, por haber permitido que se ocuparan esos predios.

Los accionantes aseguran que han recibido un trato desigual por parte de la administración, ya que los habitantes de otros barrios aledaños fueron beneficiados con la construcción de obras de mitigación, como muros de contención, que los protegen de posibles desbordamientos del río De Oro, y por ello, pudieron seguir ocupando sus viviendas sin ningún inconveniente.

Debido a las posibles condiciones climáticas para los últimos meses de 2016 y principios de 2017, acuden a esta vía constitucional, teniendo en cuenta la premura del tiempo, para que se le ordene a la administración municipal de G. que realice la asignación de recursos para proceder con los estudios técnicos pertinentes, y, establecer con exactitud las familias que deben ser reubicadas en otras viviendas, de conformidad con lo ordenado en la sentencia de acción popular 2010-00940.

Finalmente indican que en cumplimiento del fallo de acción popular, el municipio debe abstenerse de reubicar a las personas que están por fuera de los parámetros de la ronda hídrica del río De Oro y, en su lugar, construir de manera inmediata las obras de mitigación necesarias para proteger su vida y bienes.

1.3. Trámite en primera instancia

La acción de tutela fue admitida mediante auto del 12 de enero de 2017, en el que además se ordenó notificar a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo y Desastres, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Municipio de G. y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. como demandadas, para que dentro del término legal y en uso de su derecho de defensa, rindieran el respectivo informe.

Intervenciones

Informe de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. ( cdmb )

La secretaria general de la entidad indicó que un grupo de familias que se encuentran asentadas en la ronda hídrica del río De Oro del municipio de G., están poniendo en riesgo su vida, so pretexto de no contar con recursos económicos que les permita pagar un canon de arrendamiento o ubicarse en otro lugar y que el Estado debe proveer una solución a las necesidades insatisfechas de estos.

De cualquier modo, las competencias de la Corporación no guardan relación con la solución de la problemática planteada por la comunidad, sino que su función es preservar un ambiente sano, administrar los recursos naturales, asesorar y colaborar con las autoridades municipales para advertir situaciones de riesgo que tengan origen en fenómenos naturales, entre otras. Solicitó que se desestimen las pretensiones de los accionantes.

Informe del m unicipio de G. (Santander)

La secretaria de gobierno de la Alcaldía señaló que los hechos que fundamentan la tutela de la referencia denotan la vulneración de derechos colectivos, que fueron ventilados en la acción popular 2010-00940, contra el municipio de G., que ya fue materia de decisión, por lo tanto hizo tránsito a cosa juzgada, y que la administración municipal ha venido adelantado actuaciones pertinentes para su cumplimiento.

Lo anterior le permite establecer...

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