Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171129

Sentencia nº 68001-23-33-000-2017-00138-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

R.icación número: 68001-23-33-000-2017-00138-01 (AC)

Actor: W.D.C.G.

Demandado: MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO Y OTROS

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra el fallo del 14 de febrero de 2017, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Santander declaró improcedente la acción de tutela instaurada por el señor W.D.C.G..

ANTECEDENTES

1. Solicitud de amparo

Mediante escrito radicado el 25 de noviembre de 2016 en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., el señor W.D.C.G., actuando a través de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra la Nación - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgo y Desastres, la Alcaldía del Municipio de San Juan de G. y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la vivienda digna, a la propiedad privada” y al acceso a la administración de justicia.

Tales derechos los consideró vulnerados debido a que las entidades accionadas no han dado cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia del 30 de octubre de 2014 radicado número 2010-00940-01 que resolvió la acción popular interpuesta por el accionante, entre otros, contra las aquí demandadas.

A título de amparo constitucional, solicitó:

“…PRIMERA: H.M., solicito muy respetuosamente que se le amparen los derechos fundamentales impetrados en el presente escrito a los accionantes.

SEGUNDA: Que se tomen las medidas pertinentes y conducentes de protección y defensa de los Derechos Humanos del Núcleo Familiar de los Demandantes en la presente Acción de Tutela, de conformidad con la Legislación Interna de vivienda y de protección de los Derechos Constitucionales a la Propiedad Privada y al Acceso a la vivienda digna en contexto con el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES y CULTURALES, ART.11, PÁRRAFO 1o ; CONVENCIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS DE 1948, ART. 25; CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, CONVENCIÓN DE BELÉN DO PARA DE BRASIL, LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN DE ADULTO MAYOR, LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA y MADRE CABEZA DE FAMILIA y PADRE CABEZA DE HOGAR.

TERCERA: Solicito que se ordene al Director de la Unidad Nacional para la Gestión de Riesgos de Desastres que, en uso de sus facultades como ordenador del gasto para la gestión del riesgo de desastres, se sirva proceder a asignar los recursos económicos, para darle continuidad a la construcción del muro de protección de inundación de aguas del Río de Oro, que se encuentra construido en el Barrio El Carmen hasta donde termina el Barrio Brisas del Rio en una distancia aproximada de 2.000 metros lineales aproximadamente, con el fin de proteger; la vida y los bienes de los DEMANDANTES en la presente Acción de tutela.

CUARTA: Solicito que se le ordene al MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO E COLOMBIA y/o ENTIDAD COMPETENTE del GOBIERNO NACIONAL, se sirva proceder a hacer la asignación de los recursos económicos para la construcción de las unidades de Vivienda de cada familia que deben ser reubicadas del Barrio BRISAS DEL que, de acuerdo con los ESTUDIOS TÉCNICOS Y PLAN DE ORDENAMIENTO ERRITORIAL, se encuentra ubicado dentro de los 30 metros de ronda hídrica del Río de Oro, para que el Alcalde del Municipio de S.J.G., pueda darle cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Acción Popular de primera y segunda instancia R.icado 2010 3940-00 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander y confirmado por el Consejo de Estado el día 30 de octubre de 2014.

Lo solicitado en la PETICIÓN TERCERA Y CUARTA del presente escrito, que se le protejan los derechos fundamentales a los Accionantes, impetrados en la esta Acción de Tutela, teniendo en cuenta que, una vez construidas las obras de mitigación de MUROS DE PROTECCIÓN sobre la orilla del Río de Oro, las familias que resulten afectadas dentro de la honda hídrica del mencionado río deben ser reubicadas de su vivienda, lo cual le permitiría al señor ALCALDE del Municipio de S.J.G., dar cumplimiento a la sentencia de primera y segunda instancia de la ACCIÓN POPULAR citada, toda vez que el mencionado Municipio NO cuenta con los RECURSOS ECONOMICOS para la CONSTRUCCIÓN DE LAS OBRAS DE MITIGACION DE PROTECCION DE INUNDACION del Barrio BRISAS DEL RIO e las AGUAS del RIO DE ORO y el municipio de G. tampoco cuenta con los RECURSOS CONOMICOS, para la CONSTRUCCION DE LAS VIVIENDAS de las familias que deben ser cubicadas del mencionado barrio lo cual le impide al ALCALDE del Municipio de San Juan G. darle cumplimiento a lo ordenado en ¡a Sentencia de la Acción Popular, radie. 2010- 0940-00.

QUINTA: Solicito que se le ordene al Alcalde del Municipio de G. que, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia de Acción Popular proferida por el Tribunal Administrativo de Santander el día 21 de Mayo de 2014, bajo el R.icado 2010-00940 y afirmada el día 30 de octubre de 2014 por el Honorable CONSEJO DE ESTADO, se sirva proceder a realizar los Estudios de Ingeniería Civil, Ingeniería Hidráulica, Estudios socios-económicos, E.A., estudios de usos de suelos, y demás estudios que sean necesarios para la construcción de las OBRAS DE MITIGACIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE MURO DE CONTENCIÓN, para darle continuidad al muro va construido en la parte posterior del Barrio El Carmen, que se observa en la FOTOGRAFIA No. 01 y No. 31, construyéndolo hasta donde termina el Barrio Brisas del Río, donde 3 encuentra ubicado el COLEGIO “F.N.” a una distancia aproximada de2.000 metros lineales, elaborando el correspondiente PROYECTO, para solicitar ante la UNIDAD NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGO DE DESASTRES la ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS que se requieren para la construcción de las obras de mitigación de riesgo de inundación del mencionado barrio, y que de igual manera, elabore el proyecto de construcción de viviendas que deben ser reubicadas después de construidas las obras de mitigación (muros de contención y alcantarillado BOX COULVERT, con EXCLUSAS HERMETICAS DE AGUAS LLUVIAS RESIDFUALES).

Así mismo, que realice el Señor ALCALDE del Municipio de G. las demás gestiones administrativas, Interadmmistrativas, P. y C. que se requieran.

SEXTA: H.M., al tratarse de los mismo HECHOS FACTICOS, violando los mismos derechos fundamentales por parte de los demandados a los ACCIONANTE de la acción de Tutela a las FAMILIAR DE REINVASORES del Barrio BRISAS DEL RIO, es procedente que, la Acción de Tutela se CONCEDA con “EFECTO INTRA-COMUNIS”,

Fundamento la presente PETICIÓN en lo señalado en las CONSIDERACIONES y parte RESOLUTIVA de la Sentencia de Tutela T-231 de 2014 de la Honorable Corte Constitucional, proferida el día 09 de abril de 2014, siendo Mag. Pon. (sic) El Dr, J.I.P.C., y Sentencias T-1258 de 2005, T-843 de 2009.”

La parte accionante fundamentó la solicitud de tutela en que el Consejo de Estado en la providencia del 30 de octubre de 2014 confirmó en su totalidad la sentencia del 21 de mayo de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander en la acción popular interpuesta por los habitantes de los barrios aledaños a la Riviera del Río de Oro, en la que se declaró al municipio de G. responsable de la vulneración de los derechos colectivos a la previsión de desastres sobre la ronda hídrica del Río de Oro, la protección de zonas destinadas a mantener el equilibrio ecológico y la construcción de desarrollos urbanos cumpliendo el marco legal y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

En consecuencia, se le ordenó a la entidad territorial que, en un plazo de 6 meses, clausurara y demoliera todas las construcciones existentes dentro de la ronda hídrica del Río de Oro, en los asentamientos Brisas del Río y El Carmen, así como en aquellos que se detecten a lo largo del cauce del cuerpo de agua, previo a otorgar la oportunidad de reubicación a sus habitantes.

No obstante lo anterior, manifestó el demandante que las órdenes impartidas por la autoridad judicial no han sido cumplidas, por lo que afirmó que antes de ordenar el desalojo de los propietarios de las viviendas de los accionantes en la referida acción popular, era necesario realizar los estudios socio-económicos, técnicos y ambientales para poder establecer determinar cuáles son las familias que deben ser reubicadas en otras viviendas en condiciones dignas.

2. Hechos probados y/o alegados

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, que son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

En la zona urbana del municipio de G. se construyeron los barrios Brisas del Río y El Carmen, en el que residen 246 familias, aledaños a la ribera del Río de Oro, entre las que se encuentra la familia del señor W.D.C.G..

El señor J.F.C.R. interpuso acción popular en contra del Municipio de G. y la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B., con el fin de solicitar la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y salubridad públicas y ala realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de los habitantes de la Riviera del Río de Oro.

En sentencia del 21 de mayo de 2014, el Tribunal Administrativo de Santander declaró al municipio de G. responsable de la vulneración de los derechos de los habitantes de la mencionada Riviera, por lo que le ordenó, entre otras cosas, proceder a su...

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