Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171237

Sentencia nº 25000-23-36-000-2017-00121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-36-000-2017-00121-01 (AC)

Actor: M.C.O.

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTROS

Procede la Sala a decidir la impugnación presentada por la señora M.C.O., en contra del fallo de 9 de febrero de 2017, proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó el amparo solicitado.

I. ANTECEDENTES

1. La petición

La parte demandante, ejerció acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) y la Universidad de Pamplona, con escrito recibido el 26 de enero de 2017 en la Secretaría General del Consejo de Estado, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, así como al «… trabajo en condiciones justas, acceder al desempeño de funciones y cargos públicos», los cuales consideró vulnerados con el resultado de las pruebas practicadas en desarrollo de la convocatoria 328 de 2015, que se adelantó para proveer cargos de carrera administrativa en la Secretaría de Hacienda Distrital.

En consecuencia, la parte actora pretende que:

«...

PRIMERO: TUTELAR en mi favor los derechos constitucionales fundamentales impetrados, ordenándole a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC. corregir la prueba básica y funcional por mi presentada, de acuerdo a los lineamientos pre-establecidos, sobre la base de los ejes temáticos presentados por la misma para el direccionamiento de la prueba, según mis requerimientos presentados.

SEGUNDO: Se ordene a las entidades accionadas modificar la Puntuación De Los Factores De La prueba Básica y Funcional (sic) y sea realizada de manera adecuada otorgando la calificación adicional según las correcciones solicitadas.

TERCERO: Se ordene a la UNIVERSIDAD DE PAMPLONA - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC, publicar los nuevos resultados alcanzados en la prueba Básica y Funcional, junto con los resultados consolidados.»

Asimismo, pidió como medida provisional lo siguiente

«…en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991, dada la urgencia que el caso amerita, con el fin de no causarme un perjuicio irremediable, le ruego ordenar, como MEDIDA PROVISIONAL, la SUSPENSIÓN DE LA PUBLICACION (sic) DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADO CODIGO (sic) 222 GRADO 24 CODIGO (sic) OPEC 212853, DENTRO DEL CONCURSO DE MÉRITOS convocado por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - CNSC mediante Acuerdo No. 542 del 02 de julio de 2015 según convocatoria 328 de 2015, ya que si esto se realizara, será inútil la tutela de los derechos suplicados mediante esta acción, puesto que el concurso quedará definido y terminado para los participantes en él (sic) incluidos y de los que estén en tránsito de tutela, haciendo intrascendente el fallo y la protección que se pretende invocar mediante la presente para proteger el derecho o evitar la producción de daños.»

La solicitud de tutela, tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Sostuvo que mediante Acuerdo 542 del 2 de julio de 2015 la CNSC convocó a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Indicó que las respectivas etapas del concurso se desarrollaron a través de la Convocatoria 328 de 2015 y que para ello mediante Resolución 4850 del 9 de diciembre de 2015 se adjudicó la licitación pública a la Universidad de Pamplona «…desde la etapa de verificación de Requisitos Mínimos hasta la Consolidación de la Información para la conformación de las listas de elegibles».

Agregó que se inscribió para el cargo denominado «Profesional Especializado Código 222 Grado 24 con número de empleo 212853», perteneciente a la dependencia Subdirección de Finanzas Distritales de la Secretaría de Hacienda Distrital, para la cual se ofertaron 3 vacantes.

Adujo que luego de efectuar el cargue de documentos y quedar seleccionada, presentó las pruebas de competencias básicas y funcionales, y la de competencias comportamentales el 24 de julio de 2016. Agregó que en la misma fecha interpuso una queja por cuanto «…las preguntas no correspondían a los ejes temáticos propuestos dentro de los formatos establecidos para tal fin…».

Añadió que también interpuso una queja escrita ante la CNSC el 29 de julio de 2016, por las irregularidades que se presentaron dentro de la elaboración de las referidas pruebas.

Afirmó que recibió contestación vía electrónica el 3 de agosto de los mismos, a través de una «respuesta tipo» con la que se le indicó debido a la falta de publicación de los resultados de las pruebas escritas no era posible emitir una respuesta de fondo.

Aseveró que, el 26 de agosto de 2016, la Universidad de Pamplona publicó los resultados de las pruebas básicas y funcionales, por lo que presentó nueva solicitud para que se le revisaran las pruebas de acuerdo con los lineamientos establecidos por la CNSC, especialmente, lo relacionado con las preguntas 32, 33, 58 y 91.

Manifestó que, una vez realizada la publicación de los resultados definitivos de las pruebas básicas y funcionales para el cargo al cual aspiró, solo quedaron 9 personas que aprobaron la prueba según el puntaje mínimo de 65 establecido en el artículo 32 del Acuerdo 524 de 2014.

Señaló que, con ocasión de dichos resultados, ocupó la cuarta posición y en la prueba comportamental, quedó en tercer lugar. Asimismo, indicó que en la valoración de antecedentes obtuvo una posición de «5 o 6».

Sostuvo que, la aludida universidad publicó individualmente los resultados, de manera que ninguno de los aspirantes podía determinar en qué posición se encontraba finalmente dentro de los empleos inscritos ni respecto de los demás concursantes.

Resaltó que hasta ese momento contaba con un puntaje de 68.94, con lo que presuponía que alcanzaba a quedar dentro de los tres primeros puestos de la lista de resultados generales, de conformidad con la respectiva ponderación.

Arguyó que, el 20 de enero de 2017, se publicaron los resultados consolidados, dentro del cual obtuvo el cuarto lugar, con un puntaje de 68.94, respecto de los aspirantes 1, 2 y 3, a quienes se les indicó como resultado total 73.52, 69.83 y 69.77, respectivamente.

3. Fundamento de la petición

Consideró que sus garantías constitucionales se vulneraron, por cuanto las autoridades demandadas ratificaron la calificación que inicialmente le asignó a su prueba básica y funcional, sin tener en cuenta la reclamación que presentó.

Esgrimió que le causa un perjuicio irremediable, puesto que, contra dicha calificación no procede recurso alguno y, además, con ello se desconoce totalmente el mérito de la prueba básica sobre la cual no efectuó la corrección solicitada.

Resaltó que, si se da lugar a la expedición de la lista de elegibles para el empleo 212853, para el cual concursó, perdería la posibilidad de acceder a un cargo público, ya que la calificación actual de las pruebas básicas y funcionales en nada le favorece, puesto que ocupó el cuarto lugar y las vacantes ofertadas son solo tres.

Hizo referencia a la sentencia T-112 A del 2014 de la Corte Constitucional relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela en concursos de mérito cuando a pesar de existir otro medio de defensa judicial, este no resulta idóneo para evitar un perjuicio irremediable.

4. Trámite de la solicitud de amparo

La Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 30 de enero de 2017 admitió la solicitud de amparo y, en consecuencia, ordenó la notificación el rector de la Universidad de Pamplona y del presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para que rindieran los respectivos informes.

Adicionalmente, ordenó ponerla en conocimiento de los participantes de la Convocatoria 328 de 2015-SDH, a través de la página web de dicha institución «…http://www.cnsc.gov.co la presente constitucional, para que si a bien lo tiene intervengan en la misma. [ ] Los interesados podrán acceder al expediente en el Edificio Virrey Torre Norte (Bogotá - Centro) - Secretaria (sic) del Despacho del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera-Subsección `C'».

Asimismo, negó la solicitud de medida provisional por las siguientes razones:

«… la solicitud efectuada por el actor de medida provisional, a juicio del Despacho, no está llamada a prosperar pues de la situación fáctica no se encuentra predicable su necesidad para la (sic) superar una situación inminente, urgente, grave e impostergable que comprometa la efectividad de la decisión de fondo contrastado el carácter prevalente y sumario de la presente acción constitucional, y el hecho que la convocatoria aún se encuentra en trámite y la presente acción se resolverá dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la demanda».

5. Argumentos de defensa

5.1 Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

Esta autoridad demandada mediante escrito recibido el 2 de febrero de 2017, contestó a través de su asesor jurídico, de conformidad con la Resolución 0003 del 5 de enero de 2015 «Por la cual se delega la representación judicial y extrajudicial de la CNSC, en un funcionario del nivel asesor».

Solicitó se declarara la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados por la parte actora o, en su defecto, denegar la misma por los siguientes motivos:

Indicó que, la demandante con este mecanismo constitucional pretende cuestionar el Acuerdo 542 del 2 del 2 de julio de 2015, por el cual se convocó al concurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR