Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171249

Sentencia nº 25000-23-41-000-2017-00021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 23 de Marzo de 2017

Fecha23 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 25000-23-41-000-2017-00021-01 (AC)

Actor : MARÍA INOCENCIA SISA BECERRA

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Decide la Sala la impugnación presentada por la Directora Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, contra el fallo de 27 de enero de 2017, por medio del cual, la Sección Primera - Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos y funciones públicas de la señora MARÍA INOCENCIA SISA BECERRA.

ANTECEDENTES

1. La tutela

La ciudadana MARÍA INOCENCIA SISA BECERRA solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al acceso a cargos y funciones públicas, que consideró vulnerados por el actuar de la Fiscalía General de la Nación, habida cuenta de que la referida autoridad no ha usado la lista de elegibles para proveer los cargos conforme a la Convocatoria nº. 004 de 2008.

2. Hechos de la acción y vulneración

Como sustento fáctico de la demanda, la accionante señaló, en síntesis, que:

a) En el año 2008, se dio apertura al concurso de méritos del área administrativa y financiera de la Fiscalía General de la Nación, oportunidad en la cual aplicó al cargo denominado profesional universitario II grupo 2, hoy profesional de gestión 2, con 48 cargos ofertados y ocupó el nº. 51.

b) Desde el 13 de julio de 2015, quedó consolidado el registro de elegibles, como resultado del citado procedimiento de selección y que pasados 18 meses, la Fiscalía no la ha nombrado en periodo de prueba, a pesar de que cuenta con el derecho, “teniendo en cuenta que varios concursantes no han aceptados los cargos por diversas razones”, dentro de las cuales figurarían la pérdida de interés o la inclinación por otro empleo al interior de la entidad.

c) El 16 de mayo de 2016, formuló petición ante la entidad accionada con el propósito de que se le informara el número de personas que han sido nombradas en la susodicha convocatoria en el cargo de profesional universitario II grupo 2 hoy profesional de gestión II y cuántas personas va a vincular en el mismo.

d) Por medio de Oficio nº. 20167010007961 de 2 de junio de 2016, la Fiscalía General de la Nación le comunicó que no le asistía derecho a ser nombrada, puesto que no estaba dentro de los cargos a proveer para la convocatoria en la cual participó.

e) En su sentir, la respuesta dada por la autoridad accionada a su petición no guarda relación con lo solicitado y además carece de veracidad, comoquiera que varios aspirantes no aceptaron los empleos; se han revocado los nombramientos y algunos ya se posesionaron en otros cargos, motivo por el cual dicha autoridad está obligada a proveer las vacantes ofertadas, de conformidad con el principio de movilidad de la lista de elegibles.

f) En diferentes ocasiones se ha comunicado con la Fiscalía General de la Nación a fin de pedir información respecto de los nombramientos en periodo de prueba en el marco de la Convocatoria nº. 004 de 2008 …y la excusa que siempre sacan es que ellos tiene (sic) términos (sic) de dos años para realizar los nombramientos…”

3. Petición de amparo

La actora solicitó que, para proteger los derechos fundamentales aducidos en la parte inicial de este proveído:

“…se ordene de manera inmediata a la FISCALIA (sic) GENERAL DE LA NACIÓN realizar el nombramiento en periodo de prueba y su posesión para el siguiente empleo en el Caso (sic) eventual (sic) que los primeros concursantes de los registros de elegibles no hayan aceptado alguno de los siguientes cargos: Convocatoria nº. 004 2008: Denominación del cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO II GRUPO 2 HOY PROFESIONAL DE GESTIÓN II, con 48 cargos ofertados y donde ocupó el puesto 51; lo anterior en un término no superior a 20 días hábiles

4. Trámite de instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “B”, mediante auto de 16 de enero de 2017, admitió la tutela, ordenando notificar a las partes

De igual manera, se ordenó a la Fiscalía General de la Nación y a la Comisión Especial de Carrera de esa entidad publicar en sus respectivas páginas web la existencia del presente trámite constitucional para que las personas interesadas en el asunto pudieran vincularse.

Finalmente, se requirió al señor Fiscal General de la Nación para que en el término de un (01) día contado a partir de la notificación de este auto, informara:

“(i) a qué cargo corresponde actualmente el que fuera denominado PROFESIONAL UNIVERSITARIO II GRUPO 2 (…) (ii) Indicar cuántos fueron ofertados en la Convocatoria Nº. 004 de 2008, (iii) especificando cuántos fueron provistos con la lista de elegibles…”

Remitidas las misivas del caso, intervino la entidad accionada.

5. Intervención de la Fiscalía General de la Nación

Con escrito allegado el 18 de enero de 2017, la directora jurídica (e) de la Fiscalía General de la Nación rindió informe en el que pidió “… negar el amparo invocado por [la accionante] por cuanto la Fiscalía (…) no ha vulnerado sus derechos fundamentales y ha actuado conforme a derecho en el proceso de nombramiento de la lista de elegibles del concurso de méritos de 2008.”

En este sentido, refirió que el concurso de méritos de 2008, así como los nombramientos derivados de éste, se han adelantado de conformidad con una estricta metodología que tiende a racionalizar los plazos del mismo.

Igualmente, manifestó que la Fiscalía General de la Nación dispone de un régimen especial de carrera administrativa de rango constitucional, previsto en el Decreto Ley 020 de 2014, cuyo artículo 120 establece que los procesos de selección en curso para el momento de la entrada en vigencia de este último cuerpo normativo “deberá[n] desarrollarse hasta su culminación con las normas vigentes en el momento de la convocatoria.”

De esta manera, adujo que la Ley 938 de 2004 se presenta como la norma que regula las convocatorias del año 2008; no obstante, la referida normatividad no erigió un término para realizar los nombramientos respectivos en periodo de prueba, una vez el registro de elegibles se encuentra en firme, existiendo un vacío normativo sobre el particular, pues este aspecto tampoco lo regula la Ley 909 de 2004.

Expuso que el 25 de noviembre de 2012 y el 13 de enero de 2013, el operador logístico aplicó las pruebas escritas y de análisis de antecedentes y publicó las listas provisionales de elegibles; proceso que fue suspendido hasta la promulgación del Acuerdo nº. 1 de 13 de enero de 2015.

Indicó que el 2 de febrero de este último año fueron publicadas las listas definitivas, contra las cuales se interpuso recurso de reposición, las cuales quedaron en firme el 13 de julio de 2015.

Señaló que efectuar el nombramiento de todas las personas que se encuentran enlistadas en el registro de elegibles para ocupar los cargos ofertados en el concurso de méritos de 2008, afectaría el correcto funcionamiento del área administrativa y financiera de la Fiscalía y vulneraría los derechos de los sujetos de especial protección constitucional que desempeñan cargos en provisionalidad.

Aseguró que actualmente el ente acusador está realizando el trámite de nombramiento en periodo de prueba de los elegibles, siguiendo el estricto orden descendente del registro, de conformidad con la metodología establecida para el efecto.

Recalcó en el hecho de que si bien es cierto la demandante tuvo, en principio, una expectativa sobre su derecho de nombramiento, habida cuenta de que ocupó el puesto 51 de los 48 que fueron ofertados para el cargo de profesional universitario II, hoy profesional gestión II, en la actualidad se encuentra dentro del umbral requerido para efectuar su nombramiento, toda vez que 15 personas incluidas en la lista rechazaron de manera unilateral el empleo.

Finalmente, subrayó que la Fiscalía General de la Nación continúa el procedimiento pertinente para agotar las vacantes en estricto orden de elegibilidad, sin que sea posible perturbar la lista de elegibles, puesto que lo anterior supondría la afectación del derecho a la igualdad de todos aquellos que pertenecen al registro en comento.

6. Fallo de primera instancia

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera - Subsección “B”, mediante sentencia de 27 de enero de 2017, decidió de un lado, amparar los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos y funciones públicas de la tutelante; de otro, ordenar a la Fiscalía General de la Nación que, en el término veinte (20) días hábiles posteriores a la notificación de la providencia, procediera al nombramiento de quienes hacen parte del registro de elegibles de la Convocatoria nº. 004 de 2008 para el cargo de Profesional Universitario II, hoy Profesional de Gestión II, en estricto orden de méritos y de conformidad con la cantidad de vacantes que fueron ofertadas y si alguno de ellos no acepta su nombramiento, deberá continuar con aquellas personas que siguen en la lista hasta llegar al puesto de la demandante.

Para concluir ello, esbozó, en síntesis, los siguientes argumentos:

Respecto de los requisitos de procedencia adjetiva de la acción de tutela, sostuvo que, teniendo en cuenta que la demandante pretende que se efectúen los nombramientos en los cargos que fueron ofertados en la Convocatoria nº. 004 de 2008, particularmente al que ella aspiró, por cuanto se encuentra en la lista de elegibles para acceder al empleo, no existe otro medio de defensa judicial diferente al recurso de amparo, pues esta situación “no es pasible de control judicial en sede la jurisdicción ordinaria.”

De esta manera, encontró acreditado el carácter...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR