Sentencia nº 73001-23-31-000-2003-02348-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Marzo de 2017
Fecha | 22 Marzo 2017 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
Radicación número: 73001 - 23 - 31 - 000 - 2003 - 02348-02 ( 58 456 )
Actor: A..P.A.O. Y OTROS.
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL Y OTRO.
Referencia: RECURSO DE QUEJA
Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la parte demandantecontra el auto del 4 de octubre de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante el cual se rechazó por improcedente el recurso de apelación formulado contra la decisión del 13 de septiembre de 2016, que dejó sin efecto el auto del 24 de mayo del mismo año, el cual, a su vez, corrió traslado de un incidente de liquidación de perjuicios.
ANTECEDENTES
El 15 de septiembre de 2009 el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia condenatoria en contra de la Policía Nacional, donde reconoció la responsabilidad del Estado, pero no reconoció indemnización pecuniaria a favor de la actora.
La parte actora presentó recurso de apelación ante el Consejo de Estado en contra de dicha sentencia, con el ánimo de que le fueran tasados y reconocidos los perjuicios patrimoniales.
El 25 de noviembre de 2015 este Despacho declaró la nulidad de lo actuado en esta Corporación por falta de competencia funcional y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen, que una vez recibió el proceso decidió archivarlo el 10 de marzo de 2016.
El 16 de mayo de 2016, la apoderada de la parte actora presentó incidente de liquidación de perjuicios.
En auto del 24 de mayo de 2016 el Tribunal Administrativo del Tolima corrió traslado a la parte demandada del respectivo incidente.
Posteriormente, mediante proveído del 13 de septiembre de 2016, el mismo tribunal dejó sin efecto el mencionado auto del 24 de mayo, argumentando que la sentencia del 15 de septiembre de 2009 negó indemnización pecuniaria a favor de la parte demandante.
Una vez notificada, la apoderada del demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación; después, el 4 de octubre de 2016, el Magistrado ponente negó la reposición y rechazó por improcedente el recurso de apelación.
Recurso de queja
El 10 de octubre de 2016, el demandante presentó recurso de queja contra el auto del 4 de los mismos mes y año, que rechazó por improcedente el...
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