Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00054-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171333

Sentencia nº 73001-23-31-000-2012-00054-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Marzo de 2017

Fecha21 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número : 73001-23-31-000-2012-00054-02(58850)

Actor: M.A.A.B.

Demandado: NACI Ó N - RAMA JUDICIAL - DIRECCI Ó N EJECUTIVA DE ADMINISTRACI Ó N JUDICIAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO - IMPEDIMENTO )

Estando pendiente el proceso para admitir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada en contra de la sentencia de 16 de junio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, procede el Despacho a pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los Consejeros integrantes de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

ANTECEDENTES

1.- En demanda presentada el 2 de febrero de 2012, la señora M.A.A.B., mediante apoderado formuló acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitando al Tribunal Administrativo del Tolima declarar la nulidad del oficio DESAJ 1025 de 12 de septiembre de 2011, suscrito por el director ejecutivo seccional de administración judicial de Ibagué - Tolima, por medio del cual se le negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, y como consecuencia de ello a título de restablecimiento del derecho se le reliquide, reconozca y pague lo concerniente.

2.- En sentencia de 16 de junio de 2016, proferida por la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Tolima, se declaró la nulidad del oficio DESAJ 1025 de 12 de septiembre de 2011, y como consecuencia, condenó a la parte demandada, a reconocer y pagar a la actora, las sumas de dinero adeudadas. La sentencia fue notificada mediante edicto fijado entre el 22 y el 27 de junio de 2016.

3.- En escrito fechado el día 24 de junio de 2016, la entidad demandada Nación- Rama Judicial- Consejo Superior de la Judicatura interpuso recurso de apelación contra la providencia en mención, el cual fue concedido por el Tribunal Administrativo del Tolima el 15 de septiembre de 2016.

4.- Mediante auto de 26 de enero de 2017, los Consejeros de la Sección Segunda de ésta Corporación se declararon impedidos para conocer del presente asunto, argumentando lo siguiente:

“(…) la totalidad del colectivo de magistrados integrantes de la sección segunda de esta Corporación está incursa en causal de impedimento frente a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho incoada por la demandante contra la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ), dado que nos asiste interés directo en el resultado del proceso, por cuanto el artículo 14 de la Ley 4ta de 1992 estableció para los magistrados de tribunales y magistrados auxiliares, entre otros servidores públicos, una prima - no inferior al 30% ni superior al 60% del salario básico-, empleos que hemos ejercido con antelación a nuestra designación como consejeros de Estado.

La anterior causal de impedimento tiene como fuente los artículos 160 Y 160A del CCA, en armonía con lo establecido el artículo 141 (numeral 1) del Código General del Proceso (…)”.

CONSIDERACIONES

1.- El Despacho es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR