Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171385

Sentencia nº 11001-03-27-000-2017-00008-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 17 de Marzo de 2017

Fecha17 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIO N CUARTA

Consejero p onente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 11001 - 03 - 27 - 000 - 2017 - 00008 - 00(22912)

Actor : O.M.P.M.

Demandado: DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

Procede el Despacho a proveer sobre la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, presentada por el señor O.M.P.M..

ANTECEDENTES

El señor O.M.P.M., quien actúa a través de apoderada, interpuso demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento, contra los siguientes actos administrativos:

Oficio No. 106201238-142 de 12 de octubre de 2016, proferido por el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, mediante el cual se reitera la no procedencia de la solicitud de copias auténticas de los expedientes VV20102010001803 y GO2010201100898 adelantados por la División de Gestión de Fiscalización a nombre del Sr. O.J.R.M., considerando que tiene interés en dichos expedientes como quiera que con ocasión a la declaratoria de Proveedor Ficticio del contribuyente mencionado, Usted fue reportado a la UAE JUNTA CENTRAL DE CONTADORES por haber prestado sus servicios como contador del contribuyente…” (fls. 36-39).

Resolución de Sanción de Declaración de Proveedor Ficticio No. 900002 de 13 de julio de 2012, expedida por la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, a través de la cual se sanciona al Contribuyente RAMOS MEDINA OSCAR JAVIER declarándolo proveedor ficticio (fl. 34).

A título de restablecimiento del derecho, solicitó lo siguiente:

TERCERA: Se ordene como restablecimiento del derecho que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN realice la notificación en debida forma de la RESOLUCIÓN SANCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PROVEEDOR FICTICIO No. 900.002 DE JULIO 13 DE 2012, así como el procedimiento que omitió hacer al compulsar copias a la Junta Central de Contadores con el fin de que el señor O.M.P.M., pueda ejercer su derecho de defensa y contradicción.

CUARTA: como consecuencia lógica jurídica de la nulidad, se condene a la DIAN, para que se restablezcan los derechos del señor O.M.P.M., y se ordene la notificación de los actos administrativos desde el inicio de la investigación, como lo establece el artículo 661 E.T., para que pueda hacer valer su derecho de contradicción y defensa.

(…)

CONSIDERACIONES

El Despacho considera que en el presente asunto debe rechazarse de plano la demanda, por las razones que se exponen a continuación:

El artículo 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que se rechazará la demanda, entre otros casos, cuando el asunto no sea susceptible de control judicial.

El Despacho anota que el Oficio No. 106201238-142 de 12 de octubre de 2016, proferido por el Jefe de la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Cartagena, no es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR