Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171441

Sentencia nº 11001-03-15-000-2016-01026-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: L.J.B.B. (E)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número: 11001-03-15-000-2016-01026-01 (AC)

Actor: ANUNCIACIÓN GIL OROZCO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECRETARÍA GENERAL Y OTROS

La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de 22 de septiembre de 2016, por medio de la cual la Sección Cuarta del Consejo de Estado concedió el amparo constitucional solicitado.

I. ANTECEDENTES

Solicitud

El 6 de abril de 2016, la señora A.G.O., actuando por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el Consejo de Estado - Sección Cuarta y Secretaría General, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección “B” y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en atención a que no se ha resuelto el incidente de desacato que promovió dentro de la acción constitucional No. 2006-02277.

1.2 Hechos

La peticionaria sustentó la solicitud de amparo en los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

La señora A.G.O., junto con otros pensionados de la Fundación San Juan de Dios presentaron acción de tutela contra el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo del Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia y el Ministerio de la Protección Social, toda vez que desde el mes de febrero de 2003 se suspendió el pago de las mesadas pensionales reconocidas en actas del mes de octubre de 2002.

El proceso le correspondió en segunda instancia a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, que en fallo del 10 de mayo de 2007 dispuso:

“REVÓCASE la providencia de 14 de noviembre de 2006 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta- Subsección B, objeto de impugnación. En su lugar:

En cuanto a la solicitud de tutela relativa a los señores M.D.B.J., M.D.T.G., A.I.A.L., N.C., G.C.H., A.M.H.B., ORLANDO DUARTE, L.M.R.C., A.R.D.R., D.M.P.M., M.F.C.D.M., B.I.L.U., R.N.R., F.E.R.D.C., M.R.R., CARMEN ROSA QUIJANO, L.M.A., E.G.O., J.Y.R.G., N.A.M. y TRANSITO DIAZ DE PEREZ, M.C.A.D., B.Q., M.D. TRIANA DE RAMIREZ, M.B.B., M.V.P.M. y LUZ DARY HERRERA, no se hará pronunciamiento por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Recházase la intervención del señor J.A.H. en calidad de coadyuvante.

AMPÁRANSE los derechos al mínimo vital y a la salud en conexidad con los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad humana de los señores A.R.A.D.T., M.A.I., M.E.B., E.R.M., F.A.P.A., E.C. y ANUNCIACION GIL OROZCO.

ORDÉNASE al Ministerio de Hacienda y Crédito Público garantizar de manera definitiva el pago de las mesadas pensionales adeudadas y las que a futuro se causen a favor de los señores A.R.A.D.T., M.A.I., M.E.B., E.R.M., F.A.P.A., E.C. y ANUNCIACION GIL OROZCO.

ORDÉNASE a la Beneficencia de Cundinamarca realizar las gestiones necesarias para que con los recursos desembolsados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se haga efectivo el pago de las mesadas pensionales atrasadas y las que a futuro se causen a favor de los señores A.R.A.D.T., M.A.I., M.E.B., E.R.M., F.A.P.A., E.C. y ANUNCIACION GIL OROZCO, pago que se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo”.

Según lo relatado por la parte actora, se inició una acción de lesividad en su contra, con el fin de declarar la nulidad del acta por medio de la cual se reconoció su pensión de jubilación.

Tal proceso le correspondió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda de Descongestión que en fallo del 10 de junio de 2014 negó las pretensiones.

La accionante presentó ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado un memorial el 4 de febrero de 2016 en el que reclamó el cumplimiento de la acción de tutela proferida el 10 de mayo de 2007.

La solicitud le correspondió a la Magistrada M.T.B. de Valencia, que en auto del 8 de febrero de 2016 ordenó la remisión del incidente de desacato al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por ser la autoridad judicial que conoció del proceso en primera instancia.

1.3. Fundamentos de la acción

La peticionaria indicó que las accionadas han vulnerado sus derechos fundamentales, toda vez que, a la fecha de presentación de la demanda, no se había resuelto el incidente de desacato que inició, situación que desconoce lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-367 de 2014.

1.4. Pretensiones

Presentó la siguiente:

“Con base en todo lo anterior solicito se ordene resolver el incidente por desacato dentro del término de que trata la Sentencia C-367/14 y que INMEDIATAMENTE el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proceda a pagar las mesadas pensionales de jubilación a favor de ANUNCIACION (sic) GIL OROZCO, correspondientes al mes de SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE Y MESADA ADICIONAL DE 2015 Y LA DEL MES DE ENERO, FEBRERO Y MARZO DE 2016, así como pagar las mesadas futuras oportunamente y realizar el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud a la EPS CAFESALUD, son solución de continuidad alguna, quien a su vez deberá restablecer inmediatamente la calidad de afiliada cotizante y la atención que requiera la señora ANUNCIACION (sic) GIL OROZCO.

Así mismo se deberá ORDENAR definir de una vez por todas, la inclusión en NOMINA (sic) DE PENSIONADOS en forma permanente” .

1.5. Trámite

Por auto de 7 de abril de 2016, la Sección Cuarta admitió la tutela y ordenó notificar a la parte demandante, al Consejo de Estado -Secretaría General, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Cuarta - Subsección “B” y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Secretaría General del Consejo de Estado

Mediante escrito radicado el 27 de abril de 2016, el S. General del Consejo de Estado explicó el trámite que surtió la acción de tutela promovida por la señora A.G.O.; especialmente, en lo relacionado con el cumplimiento de la orden emitida por la Sección Cuarta de esta Corporación en auto del 8 de febrero de 2016.

En este sentido, indicó que mediante auto del 8 de febrero de 2016, recibido en la Secretaria General el 10 de febrero de esa misma anualidad, se ordenó a la Secretaría no solo remitir el incidente de desacato presentado por la accionante al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sino además notificar a las partes la providencia en mención. Señaló que en cumplimiento de la orden anterior, el día 12 de febrero de 2016 se libraron las comunicaciones pertinentes a las partes, conforme lo reglado en el Decreto 2591 de 1991, razón por la que la providencia en comento quedó ejecutoriada el 22 de febrero de 2016.

Manifestó que, una vez surtidos los trámites procesales pertinentes, la Secretaría General el día 24 de febrero de 2016 remitió el expediente al que alude la señora G.O. en su solicitud, razón por la que, a su juicio, dicha dependencia no ha incurrido en ninguna actitud dilatoria y, por lo tanto, no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

Finalmente, señaló que la pretensión relacionada con que se resuelva el incidente de desacato debía proponerse ante el correspondiente tribunal administrativo.

1.6.2. Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Dicha cartera ministerial, a través de apoderada judicial, contestó la acción de tutela y señaló que solo se pronunciaría respecto a los aspectos que tuvieran que ver con el ministerio, es decir, sobre la supuesta responsabilidad por la cesación de pagos de las mesadas pensionales de la parte actora. En este orden de ideas, explicó que la cesación de pago se debió a que la accionante fue excluida de la nómina de pensionados, pues la pensión fue revocada por sentencia judicial.

En efecto, puso de presente que la Fundación San Juan de Dios en Liquidación interpuso 44 acciones de lesividad contra igual número de actos administrativos que reconocían pensión de jubilación, a efectos de que las pensiones ahí reconocidas fueran declaradas nulas. Manifestó que el Ministerio encontró que al menos a 11 personas, que se encontraban en la nómina de pensionados, les había sido revocada la pensión de jubilación, entre ellas, a la señora A.G.O., y por ello, se abstuvo de hacer los pagos pertinentes.

Relató que en segunda instancia se revocó la declaratoria de nulidad y se ordenó la inclusión de la accionante en la nómina de pensionados; por consiguiente, la Fundación San Juan de Dios en Liquidación expidió la Resolución Nº 009 de 2016 en la que se ordenaba el pago a la señora G.O. de las mesadas dejadas de percibir.

Señaló, que el Ministerio ordenó la auditoria de la Resolución Nº 009 de 2016 y en ella encontró inconsistencias; por ello, el acto se devolvió a la Fundación San Juan de Dios en Liquidación para que hiciera los ajustes pertinentes, sin que a la fecha de la contestación de la acción constitucional se hubiese remitido información alguna respecto a las mesadas de la accionante. Por lo anterior, el Ministerio concluyó que acuerdo al principio de legalidad del gasto, carecía de título legal para hacer giros con cargo al erario y pagar a la accionante lo dejado de percibir.

Igualmente, sostuvo que la acción era improcedente, pues aquella buscaba el pago de prestaciones económicas y para el efecto, la parte actora contaba con las vías ordinarias correspondientes, sin que estuviera acreditara la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera viable el estudio de la solicitud.

Finalmente, argumentó que entre la accionante y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha existido relación, contractual, legal ni reglamentaria, y por ello, carece de competencia para adelantar los tramites respectivos para el...

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