Sentencia nº 15001-23-33-000-2017-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 699171445

Sentencia nº 15001-23-33-000-2017-00001-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 16 de Marzo de 2017

Fecha16 Marzo 2017
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENC IOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diecisiete (2017)

Radicación número : 15001-23-33-000-2017-00001-01 (AC)

Actor : DOMINGO CORREA PEDRAZA

Demandado : JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DE DUITAMA

La Subsección “A” de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sede de tutela, decide la impugnación presentada por el señor Domingo C.P. contra la sentencia del 25 de enero de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá.

HECHOS RELEVANTES

a ) Acción de nulidad y restablecimiento del derecho

El señor Domingo C.P. instauró demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del municipio de Chiscas. El 10 de diciembre de 2010, el Juzgado Primero Administrativo de Santa Rosa de Viterbo, accedió a las pretensiones de la acción. En consecuencia, ordenó al ente territorial al reintegro del demandante y el pago de los salarios y demás prestaciones dejados de percibir desde el 13 de marzo de 2003 hasta que se hiciera efectivo el reintegro. El 24 de julio de 2012, el Tribunal Administrativo de Boyacá confirmó la sentencia de primera instancia.

b) Ejecución de la sentencia

El 16 de enero de 2014, el señor C.P. presentó escrito de cumplimiento de sentencia. El 18 de junio de 2014, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión de Duitama negó el mandamiento porque no se establecieron las sumas a ejecutar.

El 14 de enero de 2015, el demandante reiteró su solicitud de librar mandamiento ejecutivo y decretar medidas cautelares. El 18 de febrero de 2015, el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Duitama remitió el proceso al Juzgado Primero Administrativo de Duitama por ser el competente.

El 19 de enero de 2016, el señor reiteró su solicitud. Petición que fue nuevamente presentada el 7 de abril de la misma anualidad. El 5 de septiembre de 2016, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama libró mandamiento ejecutivo.

El 7 de septiembre de 2016, el demandante interpuso recurso de reposición y subsidiariamente de apelación en contra de la anterior decisión por las sumas frente a las cuales se libró el mandamiento de pago. A la fecha de presentación de la acción de tutela, el Juzgado no había resuelto los recursos.

b) Inconformidad

Afirmó que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia al exceder los términos procesales previstos por la ley.

PRETENSIONES

Solicitó se amparen los referidos derechos fundamentales. En consecuencia, se ordene al Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama, de forma inmediata, librar mandamiento ejecutivo en los términos solicitados en el recurso y decretar las medidas cautelares solicitadas.

Igualmente, solicitó se conmine a los funcionarios del referido Juzgado a abstenerse de repetir las conductas efectuadas dentro del proceso ejecutivo y se compulsen copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Tunja para que se investigue disciplinariamente a los jueces que hayan estado en ese cargo desde la presentación de la demanda.

CONTESTACIONES AL REQUERIMIENTO

Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Duitama (ff. 85 -90)

El juez, E.G.M., luego de realizar un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del proceso ejecutivo, manifestó que el vencimiento de los términos procesales, no genera de forma automática la vulneración de derechos fundamentales, pues la mora debe carecer de justificación, como la Corte Constitucional lo ha reiterado.

Explicó que la demora para librar mandamiento de pago y resolver el recurso de reposición contra la anterior providencia se debió a graves dificultades estructurales de la jurisdicción de lo contencioso administrativa que dificultan la tramitación de procesos ejecutivos, cuando el título es judicial.

Al respecto, manifestó que la sentencia que constituyó el título ejecutivo no contiene una suma líquida de dinero, por lo cual es necesario utilizar fórmulas complejas que implican conocimientos contables y financieros, que por lo general no son manejados por los funcionarios ni empleados judiciales.

Precisó que las liquidaciones de ese tipo de condenas eran realizadas por las contadoras grado 17 que prestaban apoyo a los juzgados administrativos, pero la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura suprimió dichos cargos. Expresó que en el 2015 los jueces administrativos de Duitama solicitaron la creación de un cargo de contador. Sin embargo, nunca hubo una respuesta.

Informó que en diciembre de 2016 los jueces administrativos del circuito judicial de Sogamoso y Duitama solicitaron al Tribunal Administrativo de Boyacá el desplazamiento a dichos municipios de la contadora adscrita a esa corporación, quien negó la petición, pero solicitó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial personal contable. No obstante, a la fecha ha guardado silencio sobre el particular.

Expuso que la anterior situación implica que sean los jueces y funcionarios quienes deben realizar los cálculos, lo cual demanda un tiempo considerable, máxime debido a la carga laboral. Comunicó que tienen 707 procesos.

Afirmó que la terminación de uno de los Juzgados Administrativos, provocó una congestión en los demás Juzgados, quienes tuvieron que recibir la carga laboral de aquellos, lo cual dificulta el cumplimiento de los términos judiciales.

Agregó que el 8 de septiembre de 2016 se cambió al funcionario del Juzgado, lo cual implicó realizar el inventario respectivo para entrega y recibo del despacho.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 25 de enero de 2017, el Tribunal Administrativo de Boyacá negó la acción de tutela instaurada por el señor D.C.P. en contra del Juzgado Primero Administrativo Oral de Duitama.

Para el efecto, indicó que si bien es cierto han transcurrido más de 4 meses desde que se radicó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto que libro mandamiento ejecutivo sin que se haya resuelto, también lo es que la mora judicial no es imputable a la falta de diligencia del Juzgado Primero Administrativo Oral de Duitama, sino al cúmulo de trabajo que tiene esta autoridad judicial.

Por lo expuesto, no existe una vulneración de los derechos fundamentales del accionante al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues el origen de la demora subyace en un problema estructural de la administración de justicia.

Agregó que no se demostró que el demandante sea un sujeto de especial protección constitucional que implica alterar el orden de turnos para proferir una decisión.

IMPUGNACIÓN

El 30 de enero de 2017, el señor D.C.P. impugnó la sentencia de tutela dictada en primera instancia. Para fundamentar su inconformidad sostuvo que la decisión de primera instancia implica una aprobación de las prácticas negligentes que se denuncian en la acción de tutela.

Agregó que la sentencia que constituye el título ejecutivo establece de forma clara y precisa la nulidad de los actos administrativos que dieron lugar su retiro y el respectivo pago de los salarios y demás acreencias laborales dejadas de percibir, los cuales fueron expuestos en el memorial radicado el 14 de enero de 2015. Señaló que los cálculos que se deben realizar son operaciones matemáticas básicas que puede realizar cualquier persona y que no requiere conocimientos especializados.

Afirmó que el Juzgado accionado trabaja en las mismas condiciones que las demás autoridades judiciales del país. Sin embargo, en el presente asunto es donde se presenta este tipo de irresponsabilidades, en el que se desconocen los términos que la ley dispone...

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